Articulo 123 El Congreso de la Unión
Enviado por zulmab • 1 de Febrero de 2016 • Informe • 405 Palabras (2 Páginas) • 174 Visitas
Artículo 123.
El artículo 123 constitucional nos dice que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley.
El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:
A. Entre los obreros, jornaleros, empleados, domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:
- La duración de la jornada máxima será de ocho horas;
- La jornada máxima de trabajo nocturno será de siete horas. Quedan prohibidas: las labores insalubres o peligrosas; el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo después de las diez de la noche, de los menores de dieciséis años;
- Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce años. Los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas;
- Por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el operario de un día de descanso, cuando menos.
Solo por citar algunas fracciones que se incluyen en este apartado y que de manera general se podría decir que este se refiere a los trabajadores del sector privado, sus derechos, obligaciones y su régimen jurídico.
B. Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores:
- La jornada diaria máxima de trabajo diurno y nocturno será de ocho y siete horas respectivamente. Las que excedan serán extraordinarias y se pagarán con un ciento por ciento más de la remuneración fijada para el servicio ordinario. En ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces consecutivas;
- Por cada seis días de trabajo, disfrutará el trabajador de un día de descanso, cuando menos, con goce de salario íntegro;
- Los trabajadores gozarán de vacaciones que nunca serán menores de veinte días al año;
- Los salarios serán fijados en los presupuestos respectivos sin que su cuantía pueda ser disminuida durante la vigencia de éstos, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de esta Constitución y en la ley.
En ningún caso los salarios podrán ser inferiores al mínimo para los trabajadores en general en el Distrito Federal y en las Entidades de la República.
- A trabajo igual corresponderá salario igual, sin tener en cuenta el sexo;
- Sólo podrán hacerse retenciones, descuentos, deducciones o embargos al salario, en los casos previstos en las leyes;
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