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CONSTITUCIION DEL IMPERIO


Enviado por   •  30 de Abril de 2013  •  11.797 Palabras (48 Páginas)  •  576 Visitas

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CONSTITUCIÓN DEL IMPERIO (REICH) ALEMAN

11 de agosto de 1919

Traducción del prof. Benito Aláez Corral

• PARTE PRIMERA: Organización y funciones del Reich

 TÍTULO I:EL IMPERIO (REICH) Y LOS ESTADOS (LÄNDER)

 TITULO II: EL REICHSTAG

 TÍTULO III: EL PRESIDENTE DEL REICH Y EL GOBIERNO DEL REICH

 TITULO IV: EL REICHSRAT

 TÍTULO V: LA LEGISLACIÓN DEL REICH

 TITULO VI: LA ADMINlSTRACION DEL REICH

 TITULO VII: LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

• PARTE SEGUNDA: Derechos y deberes fundamentales de los alemanes

 TITULO I: LA PERSONA INDIVIDUAL

 TITULO II: LA VIDA SOCIAL

 TITULO III: RELIGIÓN Y CONFESIONES RELIGIOSAS

 TITULO IV: EDUCACIÓN Y ESCUELA

 TITULO V: LA VIDA ECONOMICA

• DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

El pueblo alemán, unido en sus estirpes (Stämme) y animado del deseo de renovar y consolidar su imperio (Reich) en la libertad y en la justicia, servir a la paz interior y exterior y fomentar el progreso social, se ha dado la presente Constitución:

PARTE PRIMERA

Organización y funciones del Reich

TÍTULO I

EL IMPERIO (REICH) Y LOS ESTADOS (LÄNDER)

Art. 1

El Reich alemán es una República.

El poder público emana del pueblo.

Art. 2

El territorio del Reich se compone de los territorios de los Estados alemanes. Otros territorios pueden ser incorporados al Reich por medio de una Ley, cuando su población lo solicite en virtud del derecho de autodeterminación.

Art. 3

La bandera del Reich es negra-roja-oro. El pabellón mercante es negro-blanco-rojo, con los colores del Reich en el ángulo superior interno.

Art. 4

Las reglas del Derecho internacional general, universalmente aceptadas, rigen como parte integrante y obligatoria del Derecho del Reich alemán.

Art. 5

El poder público se ejercerá en materia de competencia del Reich, por los órganos de éste y con arreglo a la Constitución del Reich; en materia de competencia de los Estados, por sus órganos y con arreglo a sus Constituciones.

Art. 6

Corresponde al Reich la competencia legislativa exclusiva sobre:

1. las relaciones exteriores.

2. el régimen colonial.

3. Nacionalidad, libertad de circulación, inmigración, emigración y extradición.

4. Defensa nacional.

5. Régimen monetario.

6. Aduanas, unidad del territorio aduanero y comercial y libertad de circulación para el tráfico de mercancías.

7. Correos y telégrafos, así como comunicaciones telefónicas.

Art. 7

Corresponde al Reich la competencia legislativa sobre:

1. Derecho civil.

2. Derecho penal.

3. Procedimiento judicial, incluso la ejecucion penitenciaria, así como la cooperación oficial entre autoridades

4. Policía de extranjería y régimen de pasaportes

5. Beneficencia y protección de transeúntes

6. Régimen de prensa, asociación y reunión.

7. Política demográfica, protección de la

maternidad, los lactantes, la infancia y la juventud.

8. Sanidad, veterinaria y protección de las plantas contra enfermedades y plagas

9. Derecho del trabajo, aseguramiento y protección de los obreros y empleados, así como prueba en el trabajo

10. Implantación de representaciones profesionales de ámbito del Reich.

11. Protección de los combatientes y sus supérstites.

12. Derecho de expropiación.

13. Socialización de riquezas naturales y explotaciones económicas, así como producción, fabricación, distribución y tasación de bienes relevantes para la economía nacional.

14. Comercio, pesas y medidas, emisión de papel moneda así como el régimen bancario y bursátil.

15.Tráfico de productos alimenticios y de consumo, así como de objetos de necesidad cotidiana.

16. Industria y minería.

17. Régimen de seguros.

18. Navegación marítima y pesca de altura y bajura.

19. Ferrocarriles, navegación interior, tráfico por vía terrestre, marítima o aerea, así como la construcción de viales que afecten al tráfico general o a la defensa del territorio.

20. Teatro y cinematografía.

Art. 8

Correponde también al Reich legislar sobre los impuestos y demás ingresos que él afecte total o parcialmente al cumplimiento de sus fines. Si el Reich recaba para sí impuestos u otros ingresos que vinieran atribuidos a los Estados, habrá de respetar la existencia de aquéllos.

Art. 9

Corresponderá al Reich, cuando surja la necesidad de dictar disposiciones uniformes, la competencia legislativa sobre:

1. Fomento de la bienestar general;

2. Defensa del orden y seguridad públicos.

Art. 10

El Reich puede dictar Leyes regulando los aspectos básicos respecto de :

1. Los derechos y deberes de las confesiones religiosas.

2. El régimen de enseñanza, incluida la enseñanza superior y las bibliotecas científicas.

3. El derecho de la función pública de todas las Administraciones Públicas

4. El derecho inmobiliario, el reparto de tierras, el régimen de colonización interior y de "inmuebles familiares", las limitaciones de la propiedad inmobiliaria, régimen de viviendas y la distribución de la población;

5. El régimen de los cementerios.

Art. 11

El Reich puede dictar Leyes regulando los aspectos básicos sobre la admisibilidad y establecimiento de impuestos por parte de los Estados, cuando ello resulte necesario para salvaguardar importantes intereses sociales o para impedir:

1. Una merma en los ingresos o en las relaciones comerciales del Reich.

2. La doble imposición.

3. Gravámenes excesivos o prohibitivos para el uso de vías y medios públicos de comunicación.

4. Recargos fiscales que se establezcan respecto al trafico entre Estados o entre zonas de un Estado en perjuicio de mercancias importadas frente a las propias, o

5. Primas a la exportación.

Art. 12

En tanto no haga uso el Reich de su derecho a legislar, los Estados conservan este derecho. Esto no será de aplicación a la legislación exclusiva del Reich.

El Gobierno del Reich tendrá la posibilidad de vetar las Leyes de los Estados relativas a

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