ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

CONTRATO POR PERSONA A NOMBRAR


Enviado por   •  5 de Septiembre de 2013  •  Informe  •  411 Palabras (2 Páginas)  •  697 Visitas

Página 1 de 2

CONTRATO POR PERSONA A NOMBRAR.

Definición

ARTICULO 1473.- Facultad departes de nombrar a tercero

Al celebrar el contrato puede convenirse que cualquiera de las partes se reserve la facultad de nombrar posteriormente a un tercero que asuma los derechos y las obligaciones derivadas de aquel acto.

La reserva de nombramiento no procede en los casos en que no es admitida la representación o es indispensable la determinación de los contratantes.

Comentario

Curiosamente, lo primero que se debe decir del llamado contrato por persona a nombrar es que no existe o, por lo menos, que no existe como un contrato independiente cuyo objeto se limite a designar a un tercero y constituirlo en parte sin hacer una referencia concreta a un conjunto de derechos y obligaciones que serían, finalmente, la fuente que justifica la existencia de la figura. A pesar que el nomen iuris otorgado a la institución bajo análisis pareciera decir lo contrario, es claro que el legislador ha pretendido referirse a una estipulación contractual que se puede incluir en diversos contratos. Esta consistiría en la reserva del derecho de designar a una tercera persona que asumiría todos los derechos y obligaciones derivados del negocio, reserva que puede ser efectuada por una o por ambas partes. No resulta reiterativo, entonces, entender que nos encontramos ante un pacto de naturaleza accesoria que se puede incluir en una variedad de contratos y no ante un contrato particular nominado de esta manera, como erróneamente podría concluirse sin perjuicio de lo indicado, es posible considerar como un contrato por persona a nombrar, a todo contrato que incluya la estipulación a la que hemos hecho referencia. Así, podemos hablar de una compraventa, una permuta o una prestación de servicios por persona a nombrar. Debe notarse, sin embargo, que lo que caracterizaría a cada contrato sería su propia naturaleza, siendo que el hecho de que se pacte por persona a nombrar resultaría importante pero siempre accesorio.

ARTICULO 1474.- Declaración de nombramiento

La declaración de nombramiento debe comunicarse a la otra parte dentro de un plazo que no podrá exceder de veinte días, contados a partir de la fecha de celebración del contrato.

La declaración de nombramiento no tiene efecto si no es acompañada de la persona nombrada.

ARTICULO 1475.- Formalidad de la declaración de nombramiento

La declaración de nombramiento y la aceptación por la persona nombrada deben revestir la misma forma que las partes hayan usado para el contrato, aunque no este prescrita por la ley.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (3 Kb)
Leer 1 página más »
Disponible sólo en Clubensayos.com