CUARTO CURSO DE DERECHO CIVIL. CONTRATOS. ESTUDIO DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR.
Enviado por holasoykarem • 21 de Septiembre de 2016 • Apuntes • 20.153 Palabras (81 Páginas) • 830 Visitas
APUNTES.
CUARTO CURSO DE DERECHO CIVIL.
CONTRATOS.
ESTUDIO DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR.
Si en éste lugar tuviéramos que exponer el derecho de los contratos en su totalidad, tal exposición necesariamente habría de comprender la Teoría General de las Obligaciones y de sus fuentes o Derecho de la Obligación. En estos apuntes simplemente vamos a considerar los efectos de los contratos como tales, principalmente enumerando y clasificando los diversos contratos.
Primeramente vamos a hacer referencia de los elementos constitutivos del contrato, de los cuales podemos hacer mención como esenciales: LA VOLUNTAD o CONSENTIMIENTO, LA COSA, EL OBJETO Y LA CAPACIDAD.
Aclarando, que cuando se considera en general el acto jurídico y el contrato, desde el punto de vista de la voluntad, se plantea un doble problema, admitiéndose, naturalmente, que no se discute la necesidad de que exista una voluntad y la manifestación de ésta para que haya acto jurídico. Pero establecido lo anterior, trátase, en primer lugar, de precisar si de acuerdo con una pretendida regla, considerada hasta hoy como indiscutible, se halla la voluntad totalmente sustraída, en el Derecho Civil Moderno, de una manera general, a la influencia de la forma, siendo por tanto soberana, en cuanto a la formación del acto jurídico.
DEFINICION DE CONTRATO, acorde al artículo 1767 del Código Civil para Chiapas, podemos definirlo, como “Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos, toman el nombre de contratos”.
Hay contratos que dan origen, lo mismo a derechos reales que a derechos personales; tal es el caso de los contratos traslativos de dominio. En virtud de la compraventa se originan derechos personales como son: la entrega de la cosa, el saneamiento para el caso de evicción, el pago del precio, etc. Es también uno de los medios de adquirir la propiedad, más aún se trata del derecho real por excelencia. El usufructo, que solo es un derecho real, puede nacer, asimismo por contrato; otro tanto sucede, con el uso, la habitación y la servidumbre. Por último, hay contratos que dan origen, únicamente, a derechos personales como por ejemplo, el contrato de prestación de servicios profesionales.
DEFINICIÓN DE CONVENIO.
Convenio “stricto sensu”, suele definirse como el acuerdo de voluntades que tiene, por objeto, modificar o extinguir derechos y obligaciones, así reales como personales.
Convenio “lato sensu”, el artículo 1766 del Código Civil para Chiapas, da el concepto siguiente: “Convenio es el acuerdo de dos o más personas, para crear, modificar, transferir o extinguir obligaciones”.
Se infiere por lo tanto, que el convenio “lato sensu” es el concepto general y el contrato y el convenio “stricto sensu” son sus connotaciones particulares.
DIFERENCIAS ENTRE EL CONTRATO Y EL CONVENIO “stricto sensu”.
La diferencia fundamental estriba en que al contrato le corresponde la función positiva, crear o transmitir, y al convenio la función negativa: modificar o extinguir.
ELEMENTOS ESENCIALES DE LOS CONTRATOS.
1.- CONSENTIMIENTO.
2.- OBJETO.-
CONSENTIMIENTO.- CONCEPTO: Se define el consentimiento como un acuerdo de voluntades que implica la existencia de un interés jurídico; en el caso particular del contrato, ese interés consiste en la creación o transmisión de derechos reales o personales.
En la formación del consentimiento, nos encontramos siempre con una oferta o policitación, nombre que se le da a la proposición de celebrar un contrato y con un asentimiento o conformidad a dicha oferta, que se denomina aceptación. A la persona que formula la oferta se llama OFERENTE, PROPONENTE O POLICITANTE, y a la que otorga su aceptación, ACEPTANTE.
Para que haya el consentimiento es necesario que, a la oferta, recaiga una aceptación lisa y llana, es decir, que la aceptación no implique ninguna modificación a la oferta.
FORMAS QUE PUEDE REVESTIR LA MANIFESTACIÓN DEL CONSENTIMIENTO.
De conformidad con el artículo 1777 del Código Civil para Chiapas, define al consentimiento como “El consentimiento es el acuerdo de dos o más voluntades cuando las partes aceptan un mismo objeto y unas mismas condiciones para producir efectos jurídicos expresados por la ley o por las mismas partes”, en base a ello, el consentimiento puede ser expreso o tácito; acorde a lo previsto por el artículo 1778 del mismo cuerpo de leyes antes referido, lo define diciendo: “El consentimiento puede ser expreso o tácito. Es expreso cuando se manifiesta verbalmente, por escrito, o por signos inequívocos. El tácito resultará de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo excepto en los casos en que por la ley o por convenio la voluntad deba manifestarse expresamente”.
OBJETO:
OBJETO DIRECTO Y OBJETO INDIRECTO.
OBJETO DIRECTO: El objeto directo del contrato es la creación o transmisión de derechos y obligaciones reales o personales. Artículo 1767 del Código Civil para Chiapas.
OBJETO INDIRECTO: Está representado por la cosa, el hecho o la abstención; es decir la prestación positiva o negativa; de ahí que el artículo 1800 del Código Civil, declara:
“Son objeto de los contratos;
I.- La cosa que el obligado debe dar;
II.- El hecho que el obligado debe hacer o no hacer.
Prácticamente éste último (cosa, hecho o abstención), viene a ser el objeto directo de la obligación, pero, como el contrato origina la obligación y el objeto de ésta es la cosa, el hecho o la abstención, el legislador lo establece como el objeto del contrato.
REQUISITOS DEL OBJETO EN LAS OBLIGACIONES DE DAR:
I.- POSIBILIDAD FISICA.
II.- LA COSA DEBE EXISTIR EN LA NATURALEZA.
La cosa objeto del contrato debe existir en la naturaleza; sin embargo, nuestro Código Civil permite que las cosas futuras puedan ser objeto de un contrato, ya que hay la posibilidad de que lleguen a existir; no así los bienes que formarán una herencia, aunque el posible testador preste su consentimiento.
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