Cesar Beccaria
Enviado por esal • 17 de Septiembre de 2014 • 9.319 Palabras (38 Páginas) • 386 Visitas
Al leer el Libro de: Tratado de los delitos y las penas (Dei delitti e delle pene), ensayo jurídico escrito por el italiano Cesare Beccaria en 1764. Considerado como uno de los libros más influyentes en la reforma del derecho penal Europeo de inspiración ilustrada . Me agradado mucho la lectura.
En este tratado Cesar Beccaria explica la forma en cómo se comenzó a otorgar de manera moderada el castigo (en la actualidad se concibe el castigo, como; la consecuencia de la comisión de conductas ilícitas (provocan desorden social)) que se les imponía aquellos que infringían actos no aceptados en sociedad, y que de una forma estos castigos dieran un cambio radical, en cuanto a su grado de crueldad hacia estas personas.
Así como también nos muestra los métodos de cómo poder moderar al delincuente o la persona que crea problemas te da los puntos bases para que sean entendibles las actitudes de estas personas y que conforme a lo establecido en la Ley se les otorgue un castigo proporcional, a lo que realmente hicieron.
En el texto Becaria se enfoca mucho al individuo como tal, no como delincuente, así podemos observar los procesos que les corresponden a cada quien por actos cometidos, explica las etapas del proceso y cosas que realmente sorprende al público ya que no es muy conocido todo esto.
En dicho libro, se expresan los principios de la reforma penal en una forma sistemática y concisa. Y como los derechos de la humanidad fueron defendidos en términos claros y con argumentos lógicos.
Aquí Beccaria critica un sistema ya insostenible que, por temor a las mismas estructuras arbitrarias y desproporcionadas, reclamaban la presencia de las luces y rompe con las reglas rigurosísimas del racionalismo ilustrado, quebrantando los fanatismos y supersticiones de una época oscura.
Así pues, con este Tratado de los delitos y las penas, se instauró la piedra angular que cambiaría las viejas prácticas, como la tortura, la desigualdad y la hechicería, valga el ejemplo, como una conducta típica.
Pienso que Beccaria finco el precedente más importante para la teoría del delito moderna e imprime una mayor importancia al principio de legalidad en materia penal, ya en la tipificación de ciertas conductas, ya en la proporcionalidad de las penas respectivas.
Propone una política criminal orientada a la educación, a la prevención del delito y a una mayor claridad de los textos legales, para alcanzar una verdadera comunicación con los súbditos.
El comportamiento del hombre y su forma de ayudar en este mundo abandonando el ser inadaptado sin una sociedad, para lograr convertirse en un ciudadano de un estado donde ellos opinan y viven en igualdad, entonces surge la ley, no para reprimir si no para lograr un comportamiento humano y así cada quien hacer y tener lo suyo, sin el temor de perderlo o ser lastimado en el honor.
La presunción de inocencia opera en todos los procesos, considerándose inocente al procesado mientras no exista medio de prueba convincente que demuestre lo contrario. Luego de practicadas las pruebas, el indubio pro reo actúa como elemento de valoración probatoria, puesto que en los casos donde surja duda razonable, debe absolverse.
A través de la carga de la prueba se quiere resolver las dificultades probatorias. Uno de los extremos que deben cumplirse, para no violar la presunción de inocencia, consiste en que la verdad iuris tantum sólo puede desvirtuarse por una prueba de cargo, aportada por la parte acusadora. Dicha prueba debe ser suficiente para excluir la presunción de que goza el inculpado durante todo el proceso penal; de manera que, concatenada con otros indicios, determine la culpabilidad del sujeto.
Al realizar la lectura de este Tratado trascendental de JUSTICIA PENAL, me deja una amplia, apta y nutritiva experiencia, en cuanto a derecho penal.
• No es en ningún caso la voluntad del juez, sino las leyes, lo que puede dictar las penas.
• En las leyes deben estar fijadas de manera minuciosa y comprensible las normas de convivencia. Cualquier persona debe poder saber de antemano si sus actos son constitutivos de delito o no, y cuáles son exactamente las consecuencias de los mismos.
• Las penas deben ser tan leves y humanas como sea posible mientras sirvan a su propósito, que no es causar daño, sino impedir al delincuente la comisión de nuevos delitos y disuadir a los demás ciudadanos de hacerlo. (El ensayo es un alegato contra las penas de tormento o la pena de muerte, muy comunes por aquel entonces, que Beccaria considera inútiles y perniciosas).
• Lo que más disuade a los ciudadanos de violar la ley no es la exagerada gravedad de la pena, sino la inexorabilidad de la justicia. No se debe aplicar castigos inhumanos, sino aplicar castigos relativamente leves pero con toda seguridad.
• La tortura aplicada al reo para que confiese y/o delate a sus cómplices debe abolirse, porque beneficia al culpable fuerte y perjudica al inocente débil.
• Las penas deben ser proporcionales a la gravedad de los delitos. Si todas las penas son igual de rigurosas, el delincuente cometerá siempre el delito mayor.
• La única medida válida de la gravedad de un delito es el grado de daño que causa a la sociedad.
• Las penas deben ser iguales para todos los ciudadanos, nobles o plebeyos.
• El poder legislativo y el judicial deben estar separados.
• La interpretación de la ley corresponde al legislador, no al juez.
• La pena y el delito deben estar tan próximos en el tiempo como sea posible, para que aquella cumpla su fin. Deben fijarse plazos mínimos (aunque suficientes) para la presentación de pruebas, el juicio y la aplicación de la pena
El origen de las penas: La influencia contractualista es de nuevo manifiesta desde el principio de la obra: las leyes son las condiciones con que los hombres vagos e independientes se unieron en sociedad, cansados de vivir en un continuo estado de guerra[5]. De esta forma, Beccaria reconoce un órgano o ente soberano en el que se ha depositado parte de nuestra libertad para que establezca las conductas punibles y, en este orden de ideas, pueda ser el único legitimado para imponer penas.
Beccaria subraya con especial atención la importancia de la justicia en las penas pues, es el vínculo necesario para tener unidos los intereses particulares[6].
En la actualidad, resultaría impensable observar un proceso por virtud del cual se privase de la libertad a una reo por un delito que no estuviese previsto con antelación en el ordenamiento respectivo. Este principio de primordial importancia lo encontramos en el pensamiento de Beccaria: sólo las leyes pueden decretar las penas de los delitos; y esta autoridad debe residir únicamente
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