Como es el Regimen de las cosas
Enviado por dani.michel • 9 de Agosto de 2015 • Informe • 3.486 Palabras (14 Páginas) • 112 Visitas
DEL RÉGIMEN DE LAS COSAS
PRESENTADO POR:
DANIELA BALLEN
YADIRA BUITRAGO
MARÍA ANGÉLICA HERRERA SALCEDO
PAULACARDOZO
CARLOS ANDRES CUBILLOS
MIGUEL ANDRES CAMARGO
DOCENTE:
DRA. CLAUDIA PATRICIA SALCEDO DE PATARROYO
UNIVERSIDAD COLEGIO MAYOR DE CUNDINAMARCA
FACULTAD DE DERECHO
DERECHO ROMANO
COLOMBIA
2015
CAPITULO I
CLASIFICACIÓN DE LAS COSAS
(TATIANA JIMENEZ)
RECORDAR: PIE DE PÁGINA
CAPITULO II
LA PROPIEDAD O DOMINIO, NOCIONES GENERALES
(YADIRA BUITRAGO)
RECORDAR: PIE DE PÁGINA
CAPITULO III
POSESIÓN
(PAULA ANDREA)
TERMINO POSESION: legalmente este término se ve como la tenencia de algo.
Derecho Civil
I. Concepto
A la hora de dar un concepto definiremos la posesión siguiendo a PEÑA Y BERNALDO DE QUIRÓS como el «derecho real que consiste en una potestad de inmediata tenencia o goce conferida por el derecho con carácter provisionalmente prevalente, con independencia de que exista o no derecho real firme que justifique la atribución definitiva de esa potestad». JORDANO BAREA destaca el aspecto externo de la «apariencia o visibilidad exterior de un derecho real, con independencia de si se tiene o no». (ENCICLOPEDIA JURIDICA , 2014).[1]
- ELEMENTOS:
Se hace una distinción entre poseedor y sueño por claramente puedes tener la posesión de una cosa pero no necesariamente tener un certificado legal de que es de tu propiedad, como también sucede que se tengan las dos excepciones.
Desde roma existía una acción llamada REI VINDICATIO que en todo caso sería la restitución de un bien que tenía el poseedor esta acción la puede implementar el dueño para que el poseedor le devuelva el bien que está siendo demandado.
Los elementos son dos un elemento material o de hecho denominado CORPUS y un elemento subjetivo llamado ANIMUS.
“ADQUIRIMOS LA POSESION CON COSA Y ANIMO, Y NO SOLO POR EL ANIMO O LA SOLA COSA” (medellin, lecciones de derecho de carlos, 1985)
Es pertinente hacer una aclaración para no confundir animus DOMINI O AFFECTIO TENENDI esto significa el ánimo de tener una cosa mas no significa ser el dueño ; pero el DOMINI es cuando la intención es de dueño.
Todo esto influencio al derecho actual gracias a que manejamos el mismo mecanismo para la tenencia o posesión de un objeto ya que desde roma se tenía muy claro que solo se podía llegar a poseer algo material; se maneja actualmente organizaciones especializadas dadas por el estado que certifican legalmente la posesión o el titulo de dueño sobre un bien material.
Otra importante y valiosa aclaración que desde roma se dio era la edad suficiente para que la persona tuviera la madures y la responsabilidad ante el estado para manejar su vida y decisiones; aclarando esto era relevante tener cierta edad para poder dar el animus, era importante no carecer del discernimiento por eso la “INFANS” no podía tener ni posesión ni domino ante un bien material.
- Se perdía la posesión con la perdida de los dos elementos que era el corpus y el animus , enajenándola del la cosa y entregándola al adquiriente
- Se perdía el corpus conservando el animus cuando una persona contra la voluntad del poseedor se apoderaba de la cosa , en términos de dejaba de estar a disposición de aquel
- Se perdía el animus solo cuando se conserva la cosa , se dejaba de tener el animus domini abdicando de el en beneficio de otra persona .
- DISTINTAS CLASES DE POSECION
Existían en la antigua roma las dos clases donde la tenencia era llamada POSSESSIO NATURALIS que no lo reafirmaba como dueño; y la POSSESSIO CIVILIS que era la que le otorgaba ese título y esa potestad de dueño del buen material. En la actualidad se maneja de la misma manera el ente encargado de asegurarse de dar esos títulos es el área civil.
- POSSESSIO JUSTA E INJUSTA
Existen varios términos importantes como lo son:
- Nec vi –sin violencia
- Nec clam –sin clandestinidad
- Nec precario – sin precariedad
Se declaraba injusta cuando violaba alguno de esos tres casos.
- ”POSSESSIO BONAE FIDEI” Y “MALAE FIDEI”
posesión de buena fe que era la adquisición de un bien material sin la convicción de no violarse en ella derecho ajeno , esto es en la creencia legitima de la sinceridad ; si no se adquiría de esa manera era MALAE FIDEI o de mala fe ; claro existían casos de posesión injusta pero de buena fe .
- PROTECCION POSESORIA
En roma el encargado de brindar ese derecho de protección era el pretor quien genero un mecanismo llamado interdictos posesorios divididos en tres clases fundamentales:
- Interdicta retinendae possessionis …(retener)
- Interdicta recuperandae possessionis….(recuperar)
- Interdicta adispiscendae possessionis…(adquirir)
Destinados a retener, a recuperar, y adquirir la posesión
- INTERDICTA RETINENDAE POSSESSIONIS: fue denominado uti possidetis
( Para los inmuebles y utrubi para los bienes muebles).
- INTERDICTA RECUPERANDAE POSSESSIONIS: fueron dos : interdictum de vi .. a favor de quien había sido despojado de la posesión del inmueble por la fuerza……interdictum de precario , a favor de quien había cedido a otro la posesión de una cosa de manera precaria …..
- INTERDICTA ADISPISCENDAE POSSESSIONIS: que significa la obtención o el mecanismo por medio del que se obtiene la posesión [2] (betancourt, 1995)
CAPITULO IV
MEDIOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
CAMARGO:
1 GENERALIDADES,
2 MEDIOS ADQUISITIVOS SEGUN EL DERECHO CIVIL
ANDRES:
3 MEDIOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO SEGUN EL "JUS GENTIUM)
4 PROTECCION DEL DERECHO DE PROPIEDAD
CAPITULO V
SERVIDUMBRES
(DANIELA BALLEN)
RECORDAR: PIE DE PÁGINA
Mediante este escrito analizaremos cada una de las servidumbres su clasificación y definición.
De una manera clara explica tal clasificación y enfatiza que la misma no es seguida actualmente por el derecho Colombiano, también analiza cada una de las servidumbres prediales, su constitución y su extinción.
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