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Comparativo Derecho Romano


Enviado por   •  29 de Agosto de 2013  •  1.908 Palabras (8 Páginas)  •  552 Visitas

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ELEMENTOS NATURALES

Los elementos naturales valen de una forma prefijada por la ley, mientras que la partes no lo modifiquen expresamente en una compra venta , el precio es un elemento esencial, pero el saneamiento es un caso de evicción, es un elemento natural que se impone al vendedor siempre que las partes no lo excluyan

Art. 2213, 2215, 2219 no cambia ya que para declarar novación de un contrato las partes deben estar de acuerdo

SANEAMIENTO POR EVICCION Es una situación jurídica que se caracteriza por la privación total o parcial de una cosa, sufrida por su adquiriente. Art.2119

Habrá evicción cuando el que adquirió alguna cosa fuere privado del todo o parte de

ella por sentencia que cause ejecutoria, en razón de algún derecho anterior a la adquisición.

CAPACIDAD DE EJERCICIO

Menores de edad. Personas sui iuris (7 a 12 años, en mujeres, y 7 a 14 años en hombres) impúberes, pueden intervenir en contratos solo con autorización del tutor (interposito auctoritatis) y realizar actos jurídicos que únicamente mejoren su situación.

Menores de 25 años provistos de curador

Las mujeres púberes en tutela. A los menores y mujeres en tutela, la ley anula su consentimiento para protegerlos de su inexperiencia y para evitar que consuman su patrimonio en perjuicio de sus herederos legítimos. Pero esta incapacidad es remediada por la autorictas del tutor o por el censo del curador.

Los libertinos dedicticios.

Los latinos de las colonias no romanas, pierden su calidad de ciudadanos romanos.

Por efectos de una condena.

Los peregrinos, que son los habitantes de los pueblos independientes y los extranjeros sometidos a la dominación romana. Estos no tienen ningún derecho de ciudadanía, pero fueron tan numerosos que se les nombra un pretor peregrino para que les imparta justicia.

Art.2274-2282

Existe la figura de la emancipación, que permite que un menor de edad pueda adquirir un grado de capacidad de ejercicio casi idéntica a la de un adulto, excepto que no puede casarse sin consentimiento de su tutor legal.

Se necesita tener 18 años para ser considerado mayor de edad para ejercer la capacidad.

En cuanto a las sucesiones, puede estarse incapacitado para heredar si se cumplen ciertas condiciones La capacidad ahora es igual para el hombre y la mujer

En cuanto a las sucesiones, puede estarse incapacitado para heredar si se cumplen ciertas condiciones, como haber cometido un delito en perjuicio del titular de la herencia. O bien, haber sido el médico o sacerdote personal del fallecido.

Todo ciudadano mexicano desde que cumple la mayoría de edad tiene la capacidad de ejercer sus derechos y de adquirir obligaciones

CONSENTIMIENTO La persona se encuentra en la incapacidad de consentir por cualquier circunstancia que perturbe sus facultades mentales.

El acreedor desea que el deudor se obligue bajo condición y éste responde sin ella.

El objeto de la obligación es aumentado o disminuido respecto a lo que se convino originalmente.

1798,1799 y 1803

Personas con otras facultades mentales tiene derecho a tener un representante.

Se pueden establecer los beneficios de un contrato a favor de un tercero, como lo es el contrato seguro

Si la ley exigiere el otorgamiento de escritura u otra forma especial para hacer efectivas las obligaciones propias

de un contrato, los contratantes podrán compelerse recíprocamente a llenar aquella forma desde que hubiere intervenido el consentimiento y demás requisitos necesarios para su validez.

VICIOS DEL CONSENTIMIENTO El Consentimiento es el acuerdo de voluntades de las partes para crear una obligación. Debe ser real, manifestado por personas reales. El consentimiento llega a considerarse un elemento esencial, y este falta cuando la persona se encuentra en alguna discapacidad de sus facultades mentales. El acreedor desea que el deudor se obligue bajo condición y este responde sin ella. El objeto de la obligación es aumentado o disminuido respecto de lo que se convino originalmente. En el digesto se afirma que; el consentimiento subsiste a pesar de dolo o violencia, pues con un poco más de destreza o menor confianza se hubieran podido descubrir los artificios, con un poco de más firmeza o valor se hubiera podido resistir a la violencia. En beneficio del deudor, en contratos de buena fe se atenúan los efectos de la obligación si el consentimiento se encuentra viciado.

Art.1812,1821 y 1823

En Código Civil del Distrito Federal se refiere a los vicios del consentimiento bajo los mismos preceptos que en el derecho romano, con las adecuaciones pertinentes al tiempo, y con la diferencia del digesto, pues en el código no se refiere a la astucia ni a la firmeza para descubrir el engaño.

ERROR

No cambia Es la falsa apreciación que se tiene de una cosa.

La ignorancia del derecho no exime su incumplimiento.

El error impide la validez del contrato. Art.1813 y 1814

El error de derecho o de hecho invalida el contrato cuando recae sobre el motivo

determinante de la voluntad de cualquiera de los que contratan, si en el acto de la celebración se declara

ese motivo o si se prueba por las circunstancias del mismo contrato que se celebró éste en el falso supuesto que lo motivó y no por otra causa.

DOLO El dolo induce a una de las partes al error por manejos fraudulentos empleados por una de las partes o por un tercero, con la finalidad de engeñar a la otra parte y determinarla a dar su consentimiento. En la cláusula dolí, las partes se hacen responsables de las consecuencias que su dolo tenga para la parte contraria y deberán reparar el daño causado, cuando el dolo emana de un tercero, este, solo deberá reparar el perjuicio causado; la mala fe es una conducta de omisión. El Dolo puede dar lugar a una integrum restitutio, recurso que reestablece las cosas al estado en que se encontraban.

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