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Concepto De Muerte


Enviado por   •  6 de Marzo de 2013  •  2.336 Palabras (10 Páginas)  •  480 Visitas

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Mercantil II (segundo parcial) 03/02/13

DEPÓSITO

¿Qué entendemos por depósito? Contrato por medio del cual se entrega a una persona un bien para que lo guarde y custodie con obligación de restituirlo posteriormente.

¿Qué es el depósito bancario de dinero?, ¿Dónde se encuentra reglamentado? Modalidad típica de depósito, en la que el cliente entrega una suma de dinero al banco, mediante una operación formalizada, obligándose la institución a devolverle las sumas recibidas a su requerimiento, a un vencimiento determinado o bien con un plazo, previo de aviso, según condiciones pactadas, artículo 267 LGTOC

¿Qué es el depósito bancario de títulos?, ¿Dónde se encuentra reglamentado? Es la conservación material de los Títulos de Crédito, artículo 277 LGTOC

¿Cuál es la diferencia entre estos dos depósitos? Dentro del depósito bancario de dinero se transfiere la propiedad del dinero depositado y se debe de restituir en especie y cantidad, por el contrario el depósito de títulos sólo es para la conservación de estos.

¿No hay posibilidad de disponer de los títulos?, ¿Cuál es esta? Sí, por medio de convenio escrito se constituye el depósito en administración. Artículo 276 y 277 LGTOC.

¿Qué podemos entender por el descuento de crédito en libros? Es una operación de crédito, en donde se descuentan adeudos en cuenta abierta.

¿Cuáles son sus elementos personales? El descontatario y el descontador

¿Todo tipo de personas pueden efectuar esta operación? De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 290 LGTOC sólo las instituciones de crédito están facultadas.

¿Qué mecánica se sigue en el descuento de crédito en libros? La institución de crédito analiza la cartera revolvente de su acreditado, selecciona a sus compradores que le merecen mayor confianza y establece una línea de crédito revolvente en razón de un porcentaje sobre dicha cartera, la cobranza normalmente corre a cargo de la empresa acreditada.

¿Qué se va a entender por apertura de crédito? Un contrato mediante el cual una persona, el acreditante, banco o particular se obliga con otra, el acreditado a poner a su disposición una cantidad de dinero determinada, o emplear su crédito en beneficio de aquel.

¿Cuáles son sus elementos personales? Son dos, acreditante y acreditado

¿Cuántos tipos de apertura de crédito hay y cuáles son estos? Hay dos, simple y a cuenta corriente.

¿Qué se va a entender como apertura de crédito simple? Cuando el crédito se agota por la simple disposición que de él haga el acreditado y cualquier cantidad que este entregue al acreditante, se entenderá como dada en abono del saldo sin que el acreditante tenga derecho, una vez que ha dispuesto del crédito, volver a disponer de él, aunque no se haya vencido el termino pactado, es decir, si la institución bancaria pone a tu disposición $20,000.00 estos son los únicos de los cuales puedes disponer; en el momento en que hagas uso de todo el crédito que se te dio no puedes volver a usarlo y el dinero que abones se tendrá en cuenta pero sólo para los efectos de pago.

¿ Qué se entiende como apertura de crédito en cuenta corriente? Cuenta en la que el acreditado podrá disponer del crédito en la forma convenida, y si hace remesas en abonos del saldo, podrá volver a disponer del crédito, dentro del plazo pactado, es decir, en el mismo supuesto de que tenga a mi disposición $20,000.00 puede hacer uso de estos, y el pago que realice me da “autorización” de volver a disponer del crédito por ejemplo uso $11,000.00 y en un mes abono $10,000.00 puedo disponer de nuevo de $19,000.00 de crédito.

¿Qué son las cartas de crédito? Una manera de pago internacional, compromisos escritos que asume una institución de crédito (banco emisor) por cuenta y en donde una persona física o moral de un tercero a pagar (beneficiario) y suma letras de cambio a través de un organismo financiero contra la presentación de ciertos documentos. [recuerden ejemplo del refrigerador que deseo comprar en Japón]

¿Cuáles son los elementos personales de las cartas de crédito? Los mismos que en la apertura de crédito, además se suma un tercero llamado beneficiario

¿Qué entendemos como crédito confirmado? Supuesto en el que al compromiso del banco emisor se añade el compromiso de otro banco, que asegura el reembolso en el caso de que el banco emisor no lo hiciera. Esta modalidad constituye una mayor garantía para el exportador y se utiliza cuando hay dudas sobre la solvencia del país o del banco del ordenante.

¿Cuál podríamos decir es una de las características del crédito confirmado? Se caracteriza porque en él intervienen cuando menos dos bancos, el primero que es el emisor del crédito y solicita al segundo confirme el crédito, y éste que se ocupa de confirmarlo con la consecuencia de que además del compromiso en firme del Banco emisor, contrae otro compromiso, el de confirmación del que avisa y confirma el crédito bajo su propia responsabilidad [compromiso en firme adicional a aquel del Banco emisor]

¿Qué vamos a entender como crédito de habilitación o avío? Contrato de crédito por medio del cual el acreditado queda obligado a invertir el importe del crédito para la adquisición de las materias primas y materiales, y en el pago de los jornales, salarios y gastos directos de explotación indispensables para los fines de su empresa [art. 321 LGTOC]

¿Con qué se garantizan dichos créditos? Con todos aquellos frutos o productos que se obtengan con el crédito, ya sean presentes o futuros [art. 322 LGTOC]

¿Qué se entiende por crédito refaccionario? Contrato por medio del cual el acreditado queda obligado a invertir el importe del crédito en la adquisición de aperos, instrumentos, útiles de labranza, abonos, ganado o animales de cría, y demás materiales u operaciones diversas necesarias para el fomento de la empresa del acreditado [art. 323 LGTOC]

¿Con qué se garantizan estos créditos? Quedan garantizados simultánea o separadamente con las fincas, construcciones, edificios, maquinarias, aperos, instrumentos, muebles y útiles, y con los frutos o productos futuros pendientes o ya obtenidos, de la empresa a cuyo fomento haya sido destinado el préstamo [art. 324 LGTOC]

A simple vista estos dos contratos de crédito parecen ser iguales, sin embargo, ¿cuál es la diferencia esencial entre estos? El crédito de habilitación o avío no está constituido para empresas, en cambio el refaccionario sí “...fomento de la empresa del acreditado”

¿Pueden ser objeto de embargo? El legislador previendo la falta de pago por parte del campesino establece claramente que sólo se podrá garantizar con los frutos del trabajo al cual se destinaron los fondos [recordar ejemplo

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