Confesion Judicial
Enviado por krlosjana • 20 de Noviembre de 2013 • 633 Palabras (3 Páginas) • 629 Visitas
Art. 122.- Confesión judicial es la declaración o reconocimiento que hace una persona, contra sí misma, de la verdad de un hecho o de la existencia de un derecho.
La parte que solicite confesión presentará el correspondiente pliego de posiciones, al que contestará el confesante.
ANÁLISIS.
Art. 123.- Para que la confesión constituya prueba es necesario que sea rendida ante el juez competente, que se haga de una manera explícita y que contenga la contestación pura y llana del hecho o hechos preguntados.
ANÁLISIS.
Art. 124.- Si la confesión no tuviere alguna de las calidades enunciadas en el artículo anterior, será apreciada por el juez en el grado de veracidad que éste le conceda, de acuerdo con las reglas de la sana crítica.
ANÁLISIS.
Art. 125.- En la confesión ordenada por el juez, a solicitud de parte o de oficio, deberán afirmarse o negarse de un modo claro y decisivo los hechos preguntados, y no se admitirán respuestas ambiguas o evasivas.
Para llenar este objeto, el juez está obligado a explicar suficientemente las preguntas, de tal modo que el confesante se halle en condiciones de dar una respuesta del todo categórica.
ANÁLISIS.
Art. 126.- La confesión sólo podrá pedirse como diligencia preparatoria o, dentro de primera o segunda instancia, antes de vencerse el término de pronunciar sentencia o auto definitivo.
ANÁLISIS.
Art. 127.- El juez señalará el día y la hora en que deba prestarse la confesión. La notificación al confesante se hará con un día de anticipación, por lo menos a aquél que se hubiere señalado para que tenga lugar la diligencia. Si no compareciere, se le volverá a notificar, señalándole nuevo día y hora, bajo apercibimiento de que será tenido por confeso.
La confesión, salvo lo dispuesto en el Art. 225 se practicará en la oficina del juez, a no ser que se trate de recibir confesión al Presidente de la República, a quien le subroga legalmente, a los ministros de Estado o a los de la Corte Suprema, en cuyo caso se trasladará el juzgado a la oficina del funcionario que deba confesar.
Para presentarse a la confesión, el confesante deberá estar asistido de un abogado defensor particular o nombrado por el Estado, en caso de que el interesado no pueda designar a su propio defensor, caso contrario, carecerá de eficacia probatoria.
ANÁLISIS.
Art. 128.- En ningún caso se diferirá la práctica de la confesión, a no
...