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Confesion Judicial


Enviado por   •  5 de Noviembre de 2014  •  1.715 Palabras (7 Páginas)  •  237 Visitas

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LA CONFESION JUDICIAL

La confesión judicial es la declaración que, sobre lo sabido o hecho por él, hace alguien voluntariamente o preguntado por otro ante la autoridad judicial. Reconocimiento que una persona hace contra ella misma de la verdad de un hecho. Es el llamamiento que se le hace a una de las partes para que se comparezca a declarar o confesar al tribunal sobre los hechos litigiosos.

• La confesión puede ser:

1. Espontanea: cuando se confiesa voluntariamente.

2. Provocada: cuando es pedida expresamente por la otra parte para que lo haga y sea sometido a interrogatorio.

La confesión hace prueba en relación con la otra parte. El tribunal ante el cual se practique esta diligencia será ante el tribunal que conoce del proceso; sin embargo, en aquellos casos en que el absolvente reside fuera del territorio jurisdiccional de este juzgado, la diligencia podrá efectuarla ante aquel correspondiente al domicilio del confesante, si este está ubicado en el país para lo cual se dirigirá el exhorto respectivo. La prueba confesional puede producirse como medida prejudicial preparatoria (cuando se requiere saber ciertos datos) y probatoria; puede producirse durante el proceso mismo a instancia de partes y, por último, puede generarse por ordenarlo el tribunal como medida para mejor resolver.

En la legislación ecuatoriana se la contempla en el art 122 CPC-163 CPC, cabe recalcar que las preguntas tienen que ser de una manera explícita y que contenga la contestación pura y llana del hecho o hechos preguntados, la confesión solo podrá pedirse como diligencia preparatoria dentro de la primera o de la segunda instancia, antes de vencerse el termino de pronunciar sentencia o auto definitivo. La formalidad es esencial en la confesión judicial, deberá preceder el mismo juramento exigido a los testigos se la reducirá a escrito en igual forma que las declaraciones de ellos, cada pregunta que se hiciere al confesante contendrá un solo hecho. Es prohibido hacer preguntas impertinentes, capciosas o subjetivas, de igual manera la confesión prestada por error, fuerza o dolo, ni la que es contra naturaleza o contra las disposiciones de las leyes, ni la que recae sobre hechos falsos.

El artículo 152 del Código de Procedimiento Civil de nuestra legislación ecuatoriana no dice que los menores ni los incapaces pueden prestar juramento decisorio, es decir que no tienen capacidad legal para poder realizar una confesión judicial, ya que son el Código Civil los menores de edad y los demás incapaces no son capaces para obligarse.

Un claro ejemplo es que un demente no puede confesar ni voluntariamente, ni por medio de un interrogatorio, algo de lo que se le acuse ya que su mente desvaría y no tiene sus ideas claras, así mismo aunque el menor de edad tenga capacidad para pensar y razonar su inmadurez de acuerdo a su edad lo convierte en una persona vulnerable a ser utilizado por otras personas a su conveniencia, por esta razón a mi parecer el Código de procedimiento civil les tienes prohibido prestar juramento a los menores y todos los demás incapaces.

JURAMENTO DEFERIDO

Es preciso establecer el justo sentido y alcance del término "juramento deferido". Gramaticalmente deferirse significa adherirse, ceder, comunicar, dar parte.

El juramento deferido, es aquel en que se cede, comunicando a la otra parte, que se acepta que ella decida, con juramento, sobre la verdad del hecho, para resolver un conflicto.

Es derecho de cualquiera de las partes someterse al juramento que se le defiera, para decidir sobre la verdad de un hecho cuestionado. El juez debe acatar la declaración como elemento suficiente para resolver la causa.

Para que la confesión cedida a la otra parte decida el asunto controvertido, debe dársela expresamente ese valor.

Solamente los hechos personales pueden ser objeto de ese tratamiento, los que no lo sean, deberán probarse con declaraciones testimoniales.

El juez no tiene aptitud para juzgar sobre la conveniencia o inconveniencia del juramento deferido que se solicitare. Debe ordenarlo, pero sin perjuicio de apreciar la respuesta según las reglas de la sana crítica.

Para rendir juramento decisorio deferido se requiere de capacidad plena. Ello es obvio, con aquella declaración se puede comprometer un derecho fundamental.

El artículo 153 del Código de Procedimiento Civil dice, el que ha deferido al juramento de otro, puede retractarse antes de que se lo preste.

Esto nos dice que una persona que por cortesía se ha adherido al juramento de otra persona, antes de que preste el juramento o la confesión que prometió a esta persona realizarla voluntariamente, este puede retractarse, y no realizar la confesión.

Un claro ejemplo sería un si una persona es llamada a rendir confesión judicial, pero esta defiere a otra para que rinda el juramento por él, esta última persona, mientras no haya rendido el juramento puede retractarse.

El artículo 154 del Código de Procedimiento Civil dice, que la parte cuyo juramento se defiere, debe prestarlo, o devolverlo a la que lo defirió, para que esta lo preste.

Esto

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