Confesion
Enviado por derechoudl • 4 de Octubre de 2012 • 2.978 Palabras (12 Páginas) • 423 Visitas
Tratados Internacionales en Materia Tributaria
Perla Lizbeth Leyva Miranda y Norma Alicia Vega Pérez
Tratados internacionales
Según Adolfo Arrioja Vizcaíno , los Tratados Internacionales se consideran como los acuerdos que celebran dos o más Estados como entidades soberanas entre sí, sobre cuestiones diplomáticas, políticas, económicas, culturales u otras de interés para ambas partes. Derivado del concepto anterior el autor nos presenta los siguientes elementos:
- Son un acuerdo de voluntades (de los países que los suscriben).
- Únicamente pueden celebrarse por Estados soberanos, es decir aquellos cuya independencia o integridad territorial se encuentren reconocidas y respetadas por los demás países de la comunidad internacional (organización de las Naciones Unidas, Organización de Estados Americanos).
- Pueden suscribirse por dos o más Estados.
- Su objeto es prevenir y solucionar controversias o fricciones que surgen de las relaciones internacionales sobre aspectos de carácter diplomático, político, económico, social y cultural.
Marco legal de los tratados internacionales
Si bien es sabido que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la Ley Suprema de nuestro país, empezaremos por citar los artículos que regulan la celebración de Tratados Internacionales.
Es necesario determinar quien es la persona facultada para la celebración de Tratados Internacionales, y es así que el Art. 89 Constitucional en su fracción X, establece los siguiente:
Art. 89.- Las Facultades y Obligaciones del Presidente son las siguientes:
X.- Dirigir la Política exterior y celebrar Tratados Internacionales, sometiéndolos a la aprobación del Senado...
Agregamos el artículo 76 fracción I el cual establece que es facultad exclusiva del Senado:
Analizar la Política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal, con base a los informes anuales que el presidente de la Republica y el Secretario del despacho correspondiente rindan al Congreso; además aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que celebre el ejecutivo de la Unión.
Para finalizar haremos referencia al articulo 133 de la Constitución Federal que establece que “todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión”.
Es importante mencionar que respecto a este último artículo se ha generado una controversia respecto a la ubicación jerárquica entre la Constitución, dichos tratados y las leyes federales. En la cual la Suprema Corte ha tomado distintas posturas la mas reciente es tomada en la jurisprudencia con fecha de noviembre de 1999 en la cual decide abandonar el criterio de que las leyes y los tratados tienen la misma jerarquía, asumiendo el siguiente: “...esta Suprema Corte de Justicia considera que los tratados internacionales se encuentran en un segundo plano inmediatamente debajo de la Ley Fundamental y por encima del Derecho Federal y el Local. Esta interpretación del Art. 133, deriva de que estos compromisos internacionales son asumidos por el Estados en su conjunto y comprometen a todas las autoridades frente a la comunidad internacional; por ello se explica que el constituyente haya facultado al Presidente de la República a suscribir los tratados internacionales en su calidad de Jefe de Estado y, de la misma manera, el Senado interviene como otro representante de la voluntad de las entidades federativas y , por medio de su ratificación obliga a sus autoridades...”
Respecto a la Ley sobre celebración de Tratados, el Art. 1 establece que “La presente Ley tiene por objeto la celebración de tratados y acuerdos interinstitucionales en el ámbito internacional. Los tratados solo podrán ser celebrados entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de Derecho Internacional Público...”. A su vez el Art. 2 de la mencionada Ley establece que para sus efectos se entenderá por Tratado: “el convenio regido por el Derecho Internacional Público, celebrado por escrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de Derecho Internacional Público, ya sea que para su aplicación requiera o no la celebración de acuerdos en materias específicas, cualquiera que sea su denominación, mediante el cual Los Estados Unidos Mexicanos asumen compromisos. De conformidad con la fracción I del Art. 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados deberán ser aprobados por el Senado y Ley Suprema de toda la Unión cuando estén de acuerdo con la misma, en los términos del Art. 133 de la propia Constitución.
Además de los requisitos que propiamente la constitución establece para la celebración de tratados la Ley que regula esta materia agrega un requisito mas que encontramos en el Art. 4 el cual consiste en que los tratados para ser obligatorios en el territorio Nacional deberán haber sido publicados previamente en el Diario Oficial de la Federación.
Tratados celebrados por México
Refugio de J. Fernández Mtz. En su texto de Derecho Fiscal nos hace referencia a los antecedentes de los tratados internacionales y nos platica que “México suscribió el primer Convenio internacional conforme al Tratado de la Haya sobre la condición jurídica del extranjero, de 1928, donde prevé que los extranjeros están obligados a contribuir y cumplir con sus obligaciones fiscales en las mismas condiciones que los nacionales del país donde se encuentren.” Entonces vemos aquí el primer paso para la realidad en la que ahora nos encontramos, así sucesivamente a través del tiempo México fue solucionando los problemas que tenia sobre la doble tributación, que a su vez generaba la evasión fiscal y que representaba un gran problema, entonces celebra “en la ciudad de Roma, Italia, con el gobierno de la República, el convenio para evitar la doble imposición en materia de impuesto sobre la renta, el que se firmó el día 8 de julio de 1991, y prevenir la Evasión Fiscal, el cual fue aprobado por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, el día 25 de mayo de 1994, según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 15 de junio de 1994. “
Para finalizar este estudio respecto de los antecedentes por la cual se celebran los tratados internacionales en materia fiscal el autor antes citado nos dice que tienen como finalidad evitar la doble imposición internacional, y que el primer convenio respecto a esta materia fue el
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