CONFESION
Enviado por nelcyb • 9 de Abril de 2014 • 7.386 Palabras (30 Páginas) • 978 Visitas
LA CONFESIÓN.
ANÁLISIS DE LA TEORÍA DE LA CONFESIÓN
1.- Nociones generales.
2.- Definición
3.- Sujetos del acto confesorio
4.- Naturaleza Jurídica.
5.- Elementos de la confesión
6.- Efectos de la confesión
7.- Diferentes especies de confesión.
8.- Valor probatorio de la confesión
9.- Individualidad de la confesión.
10.- Irrevocabilidad de la confesión.
11.- Requisitos para su eficiencia. Fuerza probatoria de la confesión
1.- NOCIONES GENERALES:
2.- DEFINICIÓN:
La confesión es una prueba y en casi todas las épocas, sin distinción de Estados y legislaciones, ha sido considerada como la reina de las pruebas “regina probationum”. En el derecho contemporáneo ha ocupado un carácter especial, no obstante en la actualidad se han iniciado cuestionamientos a los paradigmas que la fundamentan y se somete a controles garantistas, con el fin de salvaguardar la libertad y la dignidad de la persona humana.
Según Rivera (2009), “…Para adentrarnos en definir la confesión, es preciso partir de reconocer la diferencia que existe entre la confesión en materia civil y en material penal…
En materia civil; la confesión es: “una declaración que hace una parte sobre un acto propio vinculado a una determinada relación jurídica que es desfavorable a su interés o del conocimiento que tiene de actos ajenos que son opuestos a sus pretensiones o que son favorables a la contraparte…”; en materia penal; “La Casación no ha hecho una definición precisa, tal vez basándose en la tradición del legislador nacional de no definir la confesión y dejar al intérprete precisar su significado de acuerdo a los principios de la hermenéutica. Por eso nuestra Casación, en sentencia de 12 de julio de 1956: “No existe formula legal para confesar. Basta que el sujeto demuestre el animus confitendi exponiendo un hecho afirmativo, esto es que acepte la relación de causalidad entre su acción y el hecho imputado para que exista confesión” (G.F. No. 13, Julio-Septiembre 1956. 2ª E. pp 30-33) De allí se desprende que cuando el culpado niega no hay confesión. Sólo es posible de un modo positivo, es decir. Si acepta la relación de causalidad entre el hecho delictivo y su acción.
Por su parte, según Lessona, citado por Cabanellas, la confesión es: "La declaración judicial o extrajudicial, espontánea o provocada, mediante la cual una parte capaz de obligarse, y con ánimo de proporcionar a la otra una prueba en perjuicio propio, reconoce total o parcialmente la verdad de un hecho susceptible de producir consecuencias jurídicas a su cargo".
En este concepto se establece que la parte debe tener el ánimo de declarar en perjuicio propio, es decir, que su declaración debe ser a favor de la contraparte. En cuanto a las consecuencias jurídicas, el concepto puede referir que dicha declaración se inclina indudablemente hacia una sentencia favorable a la contraparte.
Por otro lado, para Echandia, “la confesión es una declaración de parte, entendida ésta en un sentido formal procesal, es decir, como sujeto de la relación jurídica procesal en la condición de demandante, demandado o tercero interviniente. Sin embargo, no todas las declaraciones de parte implican una confesión, pues también hay declaraciones de parte en documentos extraprocesales de naturaleza contractual o ampliamente probatorio, caso en el cual integran el contenido de éstos, y en esta forma asumen la índole propia de prueba documental.”
Desde una perspectiva más general, la confesión es la declaración por la que una persona reconoce por auténtico un hecho de tal naturaleza que puede producir contra ella consecuencias jurídicas. Debe versar sobre el hecho, y no sobre el derecho.
A manera de concretar, la confesión es una declaración de una parte sobre los hechos concernientes al objeto de un proceso y que son desfavorables a su interés y favorables a la contraparte en dicho proceso.
Por último, la confesión es el reconocimiento de un hecho alegado por la parte contraria y trae para el confesante una consecuencia jurídica desfavorable.
3.- SUJETOS DEL ACTO CONFESORIO:
La confesión, como todo acto jurídico, tiene sus sujetos.
Con un criterio amplio puede decirse que es sujeto activo de la confesión quien la hace, y ya sabemos que debe ser parte en sentido formal en el proceso en que es aducida como prueba; es decir, el demandante, el demandado, un interviniente principal o un simple coadyuvante y también el interviniente incidental para los efectos del respectivo incidente (como la oposición a un secuestro o a la entrega de bienes o a la exhibición de un documento).
El apoderado y el representante legal pueden confesar a nombre de su representante, pero en tal caso éste conserva la calidad de sujeto activo del acto.
No existen propiamente sujetos pasivos de la prueba en general, porque en uno u otro sentido todos son sujetos activos de ella. GUASP y ARAGOSESES, consideran que es sujeto pasivo de la prueba la parte contraria de quien la presenta o solicita; de ahí que GUASP diga que la parte que confiesa es el sujeto pasivo de la confesión. Nos separamos del concepto de los ilustres profesores españoles, porque creemos que la prueba está dirigida al juez y que sus efectos jurídicos no dependen de quien la aduce o solicita, porque en virtud del principio de la comunidad, pueden resultar desfavorables a esa parte. Creemos que no existe propiamente sujeto pasivo de la confesión, a pesar de que es siempre desfavorable al confesante y que, por lo tanto, éste sufre los efectos jurídicos adversos, porque se trata de una simple declaración y no de un acto convencional ni dispositivo. Además, la confesión puede ser espontánea, en cuyo caso el confesante sería el promotor de la prueba y su sujeto activo desde ese punto de vista.
Sujeto promotor; puede decirse que es la parte o el juez que la provoca mediante el interrogatorio.
Sujeto destinatario de la confesión judicial es el juez, pues a él va dirigida, si es judicial, y es quien debe incorporarla al proceso, admitiéndola como prueba; si es extrajudicial o es sujeto pasivo de la prueba, pues en ocasiones es su promotor y en los demás casos debe desplegar una importante actividad para asumirla y valorarla.
Sujeto ordenador, receptor, y evaluador es también y en todos los casos el juez; lo primero cuando decrete el interrogatorio que la produce; lo segundo cuando se le presenta pre constituida y la admite como prueba.
Sujeto contradictor de la
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