Congreso De Valencia
Enviado por sunnymfb • 11 de Octubre de 2012 • 1.366 Palabras (6 Páginas) • 2.915 Visitas
El Congreso de Valencia inició sesiones el 6 de mayo de 1830 en la ciudad de Valencia, capital provisional de Venezuela durante la realización del congreso. Contó con la asistencia de 33 diputados de los 48 que se habían elegido en representación de las provincias de Cumaná, Barcelona, Margarita, Caracas, Carabobo, Coro, Mérida, Barinas, Apure y Guayana. Tuvo como objeto la toma de decisiones con respecto a los pasos a seguir por el Departamento de Venezuela en vista el creciente y continuo distanciamiento con el Gobierno Central de la Gran Colombia localizado en la ciudad de Bogotá.
Este Congreso se caracterizó por su tendencia antibolivariana, habiendose elegido la ciudad por ser residencia del General José Antonio Páez (Jefe Civil y Militar del Departamento de Venezuela) y por haber sido el punto de origen del movimiento separatista La Cosiata ocurrido entre 1826 y 1829. El descontento existente llevó, al momento de proponerse un pacto con el Gobierno de la Gran Colombia, a que el diputado José Luis Cabrera declara: «El enunciado pacto no puede tener lugar, mientras exista en el territorio colombiano el General Simón Bolívar».
El 14 de Octubre de 1830, fecha de cierre del congreso, se toma la decisión de separarse de la Gran Colombia. Allí nace como consecuencia, el llamado Estado de Venezuela, cuyas bases políticas y legales que fundamentan el nacimiento de dicha república como nación independiente, se hallan contenidas en la Constitución de 1830, elaborada por este congreso.
Constitución de 1830: Sancionada por el Congreso Constituyente en Valencia el 22 de septiembre de 1830 y promulgada por el presidente José Antonio Páez el 24 del mismo mes y año. Es una de las constituciones más importantes que ha tenido Venezuela por su vigencia de 27 años.
Sus características principales son las siguientes:
1) En cuanto a la forma de Estado establece un sistema que se ha llamado centrofederal, pues aunque consideraba al Estado como unitario, centralista, daba a las provincias que lo componían considerable autonomía, con una Asamblea o Diputación provincial electa por los cantones que componían a cada provincia, con facultades de proposición en el nombramiento o designación de los gobernadores de ellas y en los miembros de las cortes superiores de los distritos judiciales en que a estos fines se dividió la República;
2) El sistema electoral continuó siendo indirecto y censitario;
3) Se mantuvo como en toda la historia constitucional del país la división de poderes, con un sistema presidencialista, pero prohibió la reelección inmediata del presidente de la República;
4) El Poder Legislativo se mantuvo bicameral, igualmente como a través de las varias constituciones que nos han regido, con una Cámara del Senado y una de Representantes, pero la Cámara del Senado está compuesta por 2 senadores por cada provincia, afirmando así la igualdad de cada una de ellas, principio éste que es una de las características normales de los estados federales y que ha sido continuo en nuestra historia, hasta las últimas constituciones que en cierta forma lo atenúan y se separan en algo del mismo;
5) La materia de derechos individuales continúa la tendencia ya expresada en la Constitución de 1811 y resume éstos en la libertad civil, la seguridad individual, la propiedad y la igualdad. Nada dice la Constitución sobre la libertad religiosa y de cultos, quizás por considerarla subsumida dentro de la libertad de expresión o regulada por la Ley de patronato eclesiástico, adoptada por la Gran Colombia en 1824;
6) En materia de nacionalidad afirma como preponderante el sistema del jus soli, por el cual son nacionales los nacidos en el territorio patrio, dando sólo cabida subsidiaria al jus sanguinis, esto es, la atribución de la nacionalidad por la nacionalidad de los padres con independencia del lugar de nacimiento;
7) Consagra en materia territorial el principio de que el territorio de Venezuela es el mismo que correspondía a la capitanía general de Venezuela antes de la transformación política de 1810, conocido con el nombre de uti possidetis juris y que es el que, con variantes de redacción, han consagrado hasta hoy todas las constituciones posteriores de Venezuela;
8) Instituye un órgano que denominó Consejo de Gobierno, constituido por miembros del Parlamento, electos por éste,
...