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Conjunto de bienes, corpóreos o incorpóreos que tiene una persona


Enviado por   •  24 de Mayo de 2016  •  Documentos de Investigación  •  2.315 Palabras (10 Páginas)  •  319 Visitas

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  1. Define patrimonio

Conjunto de bienes, corpóreos o incorpóreos que tiene una persona

  1. Define el concepto de bienes

Objetos corpóreos o incorpóreos susceptibles de un derecho patrimonial

  1. Explica cada una de las clasificaciones de los “res humani iuris” o bienes del derecho humano
  1. Res comunes ómnium, vel res comunes ómnibus hominibus

Son res communes aquellas cuya propiedad no pertenece a nadie y su uso es común a todos los hombres. Entre ellas se puede citar: el aire, el agua de los ríos y el mar, con su lecho y sus riberas.

  1. Res publicae- Perteneciendo en un principio al Estado, estos bienes, previa una ceremonia especial, (publicatio), los destinaban al uso público.

Así por ejemplo, las plazas, calles, termas, teatros, y bibliotecas, tenían también esta consideración, aunque respecto de ellas no hubiese publicatio, los puertos y las corrientes de agua que nunca se consumen (flumina perennia)

  1. Res universitatis- pertenecía a personas colectivas, como los muncipia o coloniae, que podían tener bienes de su pertenencia, pero que por su destino no eran objeto de propiedad individual; se destinaban al uso común. Los teatros, las plazas y los baños públicos.
  1. Define el concepto de propiedad

La facultad que corresponde a una persona (el propietario) de obtener directamente de una cosa determinada toda la utilidad jurídica que es susceptible de proporcionar.

  1. ¿Cuáles son los términos que utilizaban los romanos los romanos para referirse al derecho de propiedad?

Mancipium, dominium, proprietas

  1. Explica cada uno de los tipos históricos de propiedad conocidos por los romanos.
  1. Dominium ex iure quiritium

En esta situación los romanos ven un verdadero derecho de propiedad.

Para que existiera se requería:

  • Que el titular sea ciudadano romano
  • Que la cosa tenga carácter romano; mueble e inmueble en suelo itálico
  • Que en los casos de transmisión de la cosa debía hacerse por los medios solemnes del derecho civil.

Ius ustendi: gozar

Ius fruendi: recoger frutos

Ius abutendi: disponer de la cosa

  1. Propiedad bonitaria

Como dueño bonitario no eras dueño de tus posesiones  (ius utendi, ius fruendi)

  1. Propiedad provincial

Aquellas cosas que no están en suelo itálico sino en provincias romanas. Se le daban tributos al estado.

  1. Propiedad peregrina

Podías tener cosas como peregrino, pero no bajo el concepto de quiritium

(La que pertenece a los extranjeros)

  1. Menciona las principales limitaciones al derecho de propiedad
  1. Prohibición de sepultura y cremación de cadáveres en fincas situadas en la urbe la estableció la ley de cerviral, y a su justificación higiénica procedieron, de seguro motivo de índole religiosa.
  2. Peso forzoso: el propietario de un fundo debía soportar el paso de dos hipótesis; si el camino público se hallaba destruido, en cuyo caso debía de prestarse vía, mientras esté inutilizable y dar acceso por su finca a un sepulcro.
  3. El uso de las orillas para las necesidades de la navegación que debían tolerar los dueños de las fincas rivereñas de los ríos navegables.
  4. El propietario de una heredad debía tolerar que los árboles de las fincas inmediatas avanzaran con sus ramas sobre la suya, siempre que lo hicieran hasta una altura de 15 pies, pudiendo cortar las que bajaran de esa medida.
  5. Las nacidas de las reglas referentes a construcciones urbanas; unas miraban a la conservación de etas como la antigua disposición de las doce tablas – interpretada exclusivamente por la jurisprudencia para otras clases de materiales – que no permitían al dueño de una viga en edificio ajeno retirarla ni reivindicarla, pudiendo solo reclamar una inmediación.
  6. Excavaciones mineras: el dueño de un fundo, según la concepción romana, era propietario de toda la profundidad de este pero debía tolerar, según una constitución de Graciano Valentino II y Teodosio I, que otra persona hiciese en su previo excavaciones, siempre que indemnizara al propietario con la décima parte de los minerales obtenidos y pagara una décima al fisco.
  7. Expropiación forzosa: en relación a esta institución tan importante en el derecho moderno, estiman los autores que las misma no fue desarrollada como otras en el derecho romano, pero que seguramente no faltó
  1. Menciona las causas de extinción de la propiedad
  1. Cuando la cosa de que es objeto deja de existir, por estar materialmente destruida.
  2. Si deja de ser jurídicamente susceptible de propiedad privada.
  3. Cuando se tiene en propiedad un animal salvaje que recobra su libertad.
  1. Define el concepto de copropiedad

Cuando el dominio de una cosa pertenece a varias personas, se dice que hay condominio o copropiedad.

  1. Define la ocupación

Se entiende por ocupación la toma de posesión de una cosa susceptible de la propiedad privada y que no pertenezca a nadie.

  1. Define la accesión

Cuando una cosa se une, natural o artificialmente, a otra, formando un todo de componentes prácticamente inseparables, el propietario de una de ellas, considerada como cosa principal adquiere la propiedad de la otra, ya fuese esta antes nullus o ya perteneciese a otra persona.

  1. Define la especificación

Los glosadores llamaron especificación a una especie de adquisición que se presenta cuando alguien realiza, sobre una cosa que no es suya, una transformación que la convierte en otro objeto de función distinta de la primitiva.

(Un bloque de mármol a una estatua)

  1. Define el CONFUSIO Y COMIXTIO

Si se mezclan cosas del mismo género -dos cantidades de trigo o de vino- de tal modo que ni hay accesión, porque no puede señalarse una de ellas como principal, ni especificación, porque no se forma un objeto nuevo, se dice que hay confusio o commixtio. La primera de estas expresiones se emplea cuando las cosas, al mezclarse, están líquidas, bien porque ese sea su estado natural (vino, aceite), bien porque se ha procurado su fusión (plata, oro); la segunda designa a las mezclas que se hacen en estado sólido (trigo, frutas).

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