S el conjunto de derechos, bienes y obligaciones pertenecientes a una persona, apreciables en dinero.
robertglz129Apuntes9 de Noviembre de 2015
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UNIDAD I. PATRIMONIO.
1.1. CONCEPTO DE PATRIMONIO.
Es el conjunto de derechos, bienes y obligaciones pertenecientes a una persona, apreciables en dinero. Si se quiere expresar su valor con una cifra, es necesario sustraer el pasivo del activo.
1.2. ELEMENTOS DEL PATRIMONIO.
Está integrado por dos elementos, los cuales son: pasivo y activo.
a) Activo.- Se integra por el conjunto de bienes y derechos apreciables en dinero.
El activo de una persona quedará constituido por derechos reales, personales o mixtos.
b) Pasivo.- Se integra por el conjunto de obligaciones también susceptibles de valorización pecuniaria.
El pasivo se constituye por obligaciones o deudas que son el aspecto pasivo de los derechos personales.
1.3. SOLVENCIA E INSOLVENCIA.
Solvencia.- Cuando el activo es superior al pasivo.
Insolvencia.- Cuando el pasivo es superior al activo. (Artículo 2140 del Código del Civil para el Estado de Chiapas).
1.4. UNIVERSALIDAD DE HECHO Y UNIVERSALIDAD DE DERECHO O JURÍDICA.
La universalidad de hecho se define como una modalidad de la propiedad que recae en un conjunto de bienes individualizados, destinados a un fin económico, los cuales se considera que forman un todo. Por tanto, las universalidades de hecho son masas de bienes destinadas a un fin económico.
Es una parte del activo patrimonial, es decir, toda universalidad de hecho supone una parte del activo patrimonial. Por ejemplo: un contrato.
La universalidad jurídica es el todo o conjunto de bienes, derechos, obligaciones y cargas de una persona apreciables en dinero, reunidos entre sí por una razón jurídica: la necesidad de responder de un pasivo determinado, caracterizada porque reporta un activo y un pasivo, los cuales pueden variar constantemente sin alterar la naturaleza de la universalidad jurídica que integran, esto es, el patrimonio permanece incólume o intacto. Por ejemplo: la herencia o la sucesión legítima.
1.5. TEORÍAS SOBRE EL PATRIMONIO. (Trabajo de investigación)
1.5.1. Teoría clásica.
1.5.2. Teoría del patrimonio-afectación.
1.6. PRINCIPALES TEORÍAS PARA DISTINGUIR LOS DERECHOS REALES DE LOS DERECHOS PERSONALES. (Trabajo de investigación)
1.7. OBLIGACIONES PROPTER-REM Y DERECHOS REALES IN FACIENDO. (Trabajo de investigación)
UNIDAD II. CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES.
2.1. CONCEPTO DE COSA Y BIEN.
2.1.1. Concepto de cosa. (Artículos 737 y 738 del Código del Civil para el Estado de Chiapas).
Son todo lo que existe, ya sea corporal o incorporal.
2.1.2. Concepto de bien. (Artículo 736 del Código del Civil para el Estado de Chiapas).
Es todo aquello que es susceptible de apropiación en beneficio de una persona.
2.2. CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES EN LA LEGISLACIÓN VIGENTE.
- Bienes fungibles.- Son las cosas que tienen entre sí un mismo poder liberatorio, lo cual significa que una puede ser remplazada por la otra en el cumplimiento de una obligación. (Artículo 752, primer párrafo del Código del Civil para el Estado de Chiapas).
- Bienes no fungibles.-Son aquellos que no tienen un poder liberatorio equivalente, debido que poseen una individualidad que no permite que sean intercambiables. (Artículo 752, segundo párrafo del Código del Civil para el Estado de Chiapas).
- Bienes mostrencos.-Son los bienes muebles abandonados o perdidos. (Artículos del 763 al 775 del Código del Civil para el Estado de Chiapas).
- Bienes vacantes.-Son los bienes inmuebles que no tienen dueño cierto y conocido. (Artículos del 776 al 783 del Código del Civil para el Estado de Chiapas).
- Bienes muebles.- Son aquellos que puede trasladarse de un lugar a otro, ya sea por sí mismos o por efectos de una fuerza exterior. (Artículos del 741 al 752 del Código del Civil para el Estado de Chiapas).
- Bienes inmuebles.- Son aquellos que no pueden trasladarse de un lugar a otro; la fijeza es lo que les daría dicho carácter. (Artículos 739 y 740 del Código del Civil para el Estado de Chiapas).
- Bienes de dominio público.- Los que pertenecen a la federación, a los estados o a los municipios. (Artículos del 754 a la 759 del Código del Civil para el Estado de Chiapas).
Se subdividen en bienes: de uso común, destinados a un servicio público y propio del Estado.
h) Bienes de dominio privado.- Los que pertenecen a personas particulares. (Artículos 761 y 762 del Código del Civil para el Estado de Chiapas).
2.3. CLASIFICACIÓN DE LAS COSAS PROPIAMENTE DICHAS. (Artículo 738 del Código del Civil para el Estado de Chiapas).
Concepto.- Es todo lo que tiene entidad, ya sea corporal o espiritual, natural o artificial, real o abstracta.
UNIDAD III. DERECHO REALES.
3.1. CONCEPTO DE DERECHO REAL.
Es una relación de derecho por virtud de la cual una persona tiene la facultad de obtener de una cosa, exclusivamente, y en una forma oponible a todas, toda la utilidad que produce o parte de ella.
Ahora bien, el titular de los derechos reales puede ser una persona, pero también varias, como en la copropiedad. En cuanto a su protección los derechos reales se encuentran amparados por acciones reales, caracterizadas porque tienen como objeto la cosa.
3.2. SUJETO Y OBJETO DE LOS DERECHOS REALES.
El único sujeto de los derechos reales, como de cualquier derecho, es la persona. En principio, toda persona física o jurídica puede ser titular de derechos reales, salvo los casos de excepción que señale la ley, como en los derechos de uso y habitación, que no admiten la titularidad de personas jurídicas o morales.
El objeto del derecho real siempre lo constituye una cosa, la cual debe estar determinada, dado que sólo puede realizarse sobre una cosa concreta e individualizada, sin que exista la posibilidad de ejercitar un derecho real sobre una cosa genérica, como en los derechos personales. Asimismo, en los derechos reales debe existir la cosa objeto del derecho real, mientras que en los derechos personales se admite que su objeto no exista al constituirse la obligación o el contrato, como en la venta de una cosa futura.
3.3. DERECHO REAL DE PROPIEDAD.
En derecho, la propiedad es el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin más limitaciones que las que imponga la ley. Es el derecho real que implica el ejercicio de las facultades jurídicas más amplias que el ordenamiento jurídico concede sobre un bien.
3.3.1. Concepto de propiedad.
Concepto.- Es el poder jurídico que una persona ejerce en forma directa e inmediata sobre una cosa para aprovecharla totalmente en sentido jurídico, siendo oponible este poder a un sujeto pasivo universal, por virtud de una relación que se origina entre el titular y dicho sujeto. (Artículo 824 del Código Civil para el Estado de Chiapas).
El objeto del derecho de propiedad está constituido por todos los bienes susceptibles de apropiación. Para que se cumpla tal condición, en general, se requieren tres condiciones: que el bien sea útil, ya que si no lo fuera, carecería de fin la apropiación; que el bien exista en cantidad limitada, y que sea susceptible de ocupación, porque de otro modo no podrá actuarse.
Para el jurista Guillermo Cabanellas la propiedad no es más "que el dominio que un individuo tiene sobre una cosa determinada, con la que puede hacer lo que dese su voluntad".
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