Constitucion Politica De Chiapas
Enviado por zarateizquierdo • 1 de Junio de 2013 • 26.778 Palabras (108 Páginas) • 347 Visitas
CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO DE CHIAPAS
DEPARTAMENTO DE NORMATIVIDAD PARA ENTIDADES
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CONSTITUCION POLITICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS
TITULO PRIMERO
DEL ESTADO Y SU TERRITORIO
ARTICULO 1o. - EL ESTADO DE CHIAPAS ES PARTE INTEGRANTE DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DESDE EL 14 DE SEPTIEMBRE DE 1824, POR
VOLUNTAD DEL PUEBLO, CHIAPANECO, EXPRESADA POR VOTACIÓN DIRECTA; Y ES
LIBRE Y SOBERANO EN LO QUE CONCIERNE A SU RÉGIMEN INTERIOR, SIN MÁS
LIMITACIONES QUE LAS QUE SE DERIVAN DEL PACTO FEDERAL CONSIGNADO EN LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA.
ARTICULO 2o. - LA SOBERANÍA DEL ESTADO RESIDE ESENCIAL Y
ORIGINALMENTE EN EL PUEBLO, QUIEN LA EJERCE POR MEDIO DE LOS PODERES
PÚBLICOS, QUE SE INSTITUYEN PARA SU BENEFICIO.
ARTICULO 3o. - EL TERRITORIO DEL ESTADO DE CHIAPAS ES EL QUE POSEE
DESDE QUE FORMA PARTE DE LA REPÚBLICA MEXICANA.
PARA SU ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA SE DIVIDIRÁ EN
MUNICIPIOS LIBRES, DE ACUERDO CON LAS BASES CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO
115 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL Y LA LEY ORGÁNICA RESPECTIVA, SIENDO LOS
SIGUIENTES:
ACACOYAGUA, ACALA, ACAPETAHUA, ALDAMA, ALTAMIRANO, AMATÁN,
AMATENANGO DE LA FRONTERA, AMATENANGO DEL VALLE, ANGEL ALBINO CORZO,
ARRIAGA, BEJUCAL DE OCAMPO, BELLA VISTA, BENEMÉRITO DE LAS AMÉRICAS,
BERRIOZÁBAL, BOCHIL, CACAHOATÁN, CATAZAJÁ, CINTALAPA, COAPILLA, COMITÁN
DE DOMÍNGUEZ, COPAINALÁ, CHALCHIHUITÁN, CHAMULA, CHANAL,
CHAPULTENANGO, CHENALHÓ, CHIAPA DE CORZO, CHIAPILLA, CHICOASÉN,
CHICOMUSELO, CHILÓN, EL BOSQUE, EL PORVENIR, ESCUINTLA, FRANCISCO LEÓN,
FRONTERA COMALAPA, FRONTERA HIDALGO, HUEHUETÁN, HUITIUPÁN, HUIXTÁN,
HUIXTLA, IXHUATÁN, IXTACOMITÁN, IXTAPA, IXTAPANGAJOYA, JIQUIPILAS, JITOTOL,
JUÁREZ, LA CONCORDIA, LA GRANDEZA, LA INDEPENDENCIA, LA LIBERTAD, LAS
MARGARITAS, LARRÁINZAR, LAS ROSAS, LA TRINITARIA, MAPASTEPEC, MARAVILLA
TENEJAPA, MARQUÉS DE COMILLAS, MAZAPA DE MADERO, MAZATÁN, METAPA,
MITONTIC, MONTECRISTO DE GUERRERO, MOTOZINTLA, NICOLÁS RUIZ, OCOSINGO,
OCOTEPEC, OCOZOCOAUTLA DE ESPINOSA, OSTUACÁN, OSUMACINTA, OXCHUC,
PALENQUE, PANTELHÓ, PANTEPEC, PICHUCALCO, PIJIJIAPAN, PUEBLO NUEVO
SOLISTAHUACÁN, RAYÓN, REFORMA, SABANILLA, SALTO DE AGUA, SAN ANDRÉS
DURAZNAL, SAN CRISTÓBAL DE LAS CASAS, SAN FERNANDO, SAN JUAN CANCUC,
SAN LUCAS, SANTIAGO EL PINAR, SILTEPEC, SIMOJOVEL, SITALÁ, SOCOLTENANGO, CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO DE CHIAPAS
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SOLOSUCHIAPA, SOYALÓ, SUCHIAPA, SUCHIATE, SUNUAPA, TAPACHULA,
TAPALAPA, TAPILULA, TECPATÁN, TENEJAPA, TEOPISCA, TILA, TONALÁ, TOTOLAPA,
TUMBALÁ, TUXTLA GUTIÉRREZ, TUXTLA CHICO, TUZANTÁN, TZIMOL, UNIÓN
JUÁREZ, VENUSTIANO CARRANZA, VILLA COMALTITLÁN, VILLA CORZO,
VILLAFLORES, YAJALÓN Y ZINACANTÁN.
LOS ASUNTOS INHERENTES A LOS LÍMITES TERRITORIALES DEL ESTADO Y SUS
MUNICIPIOS SE RESOLVERÁN POR ACUERDO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO,
APROBADO POR EL CONGRESO DEL ESTADO Y CUANDO MENOS LA MITAD DE LOS
AYUNTAMIENTOS MUNICIPALES.
TITULO SEGUNDO
DE LOS HABITANTES DEL ESTADO
ARTICULO 4o.- TODA PERSONA GOZARÁ DE LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES Y
SOCIALES QUE OTORGA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS Y QUE LA PRESENTE CONSTITUCIÓN REITERA; GARANTÍAS QUE NO
PODRÁN RESTRINGIRSE O SUSPENDERSE, SINO EN LOS CASOS Y CON LAS
CONDICIONES QUE LA PRIMERA DE DICHAS CONSTITUCIONES ESTABLECE.
ARTICULO 5o.- SON OBLIGACIONES DE LOS HABITANTES DEL ESTADO:
I.- RESPETAR Y CUMPLIR LAS LEYES;
II.- ACRECENTAR EL ESPÍRITU DE SOLIDARIDAD HUMANA, RESPETAR LOS
VALORES CÍVICOS Y CULTURALES Y COADYUVAR EN LAS TAREAS DE
SUPERACIÓN MATERIAL Y ESPIRITUAL DEL PUEBLO CHIAPANECO;
III.- CONTRIBUIR PARA LOS GASTOS PÚBLICOS DEL ESTADO, DE MANERA
PROPORCIONAL Y EQUITATIVA QUE DISPONGAN LAS LEYES;
IV.- EVITAR LA DEFORESTACIÓN, FORESTAR Y REFORESTAR LOS PREDIOS
QUE LES PERTENEZCAN Y COLABORAR CON LAS AUTORIDADES EN LA
EJECUCIÓN DE LAS CAMPAÑAS CONTRA LA DEFORESTACIÓN, LA
FORESTACIÓN Y REFORESTACIÓN; PREVENIR Y COMBATIR LOS
INCENDIOS Y CONTRIBUIR A LA REALIZACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE
MEJORAMIENTO DE LA COMUNIDAD.
ARTICULO 6o.- SON VECINOS DEL ESTADO LOS QUE RESIDEN
HABITUALMENTE DENTRO DE SU TERRITORIO SEAN MEXICANOS O EXTRANJEROS,
CON EL ÁNIMO DE PERMANECER EN ÉL.
LA VECINDAD NO SE PIERDE POR AUSENTARSE CON MOTIVO DEL DESEMPEÑO
DE UN CARGO DE ELECCIÓN POPULAR, DE FUNCIÓN PÚBLICA O DE LA RECLAMADA
CON MOTIVO DEL DEBER DE TODO MEXICANO DE DEFENDER A LA PATRIA Y A SUS
INSTITUCIONES. CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO DE CHIAPAS
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ARTICULO 7o.- SON CHIAPANECOS:
I. POR NACIMIENTO:
A) LAS PERSONAS QUE NAZCAN EN EL TERRITORIO DEL ESTADO; Y
B) LOS HIJOS DE PADRE O MADRE CHIAPANECOS QUE
ACCIDENTALMENTE HAYAN NACIDO FUERA DEL MISMO.
II. POR RESIDENCIA:
LOS MEXICANOS POR NACIMIENTO O NATURALIZACIÓN CONFORME A
LAS LEYES DEL PAÍS, QUE NO ESTÉN EN LOS SUPUESTOS A QUE SE
REFIERE LA FRACCIÓN ANTERIOR, QUE RESIDAN EN EL ESTADO MÁS DE
CINCO AÑOS CONSECUTIVOS.
ARTICULO 8o.- SON CIUDADANOS CHIAPANECOS:
I. LOS VARONES Y LAS MUJERES QUE SATISFAGAN LOS REQUISITOS DE
LA FRACCIÓN I, INCISO A) Y B) DEL ARTÍCULO ANTERIOR, QUE HAYAN
CUMPLIDO DIECIOCHO AÑOS DE EDAD Y QUE TENGAN MODO HONESTO
DE VIVIR; Y
II. LOS MEXICANOS EN GENERAL QUE TENGAN MÁS DE CINCO AÑOS DE
RESIDENCIA CONSECUTIVA EN EL ESTADO Y MODO HONESTO DE VIVIR.
ARTICULO 9o.- SON OBLIGACIONES DE LOS CIUDADANOS CHIAPANECOS,
ADEMÁS DE LAS ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 5O., LAS SIGUIENTES:
I. INSCRIBIRSE EN EL PADRÓN ELECTORAL MUNICIPAL Y VOTAR EN LAS
ELECCIONES CORRESPONDIENTES;
II. DESEMPEÑAR LOS CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR PARA LOS QUE
HAYAN SIDO ELECTOS;
III. TOMAR LAS ARMAS PARA LA DEFENSA DE LA FEDERACIÓN, DEL ESTADO
Y DE SUS INSTITUCIONES, CONFORME LO PREVENGA LA LEY; Y
IV. DESEMPEÑAR LOS CARGOS CONCEJILES DEL MUNICIPIO DONDE
RESIDAN, LAS FUNCIONES ELECTORALES Y LAS DE JURADO.
ARTICULO 10.- LOS CIUDADANOS CHIAPANECOS TIENEN DERECHO
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