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Constitucionalismo democrático y garantista


Enviado por   •  1 de Noviembre de 2016  •  Apuntes  •  3.466 Palabras (14 Páginas)  •  298 Visitas

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Constitucionalismo democrático y garantista

En la actualidad existen tres aspectos

Partimos del derecho penal; Becaria considerado el padre del moderno  derecho penal  por el considerado un sistema de garantías del individuo, “es decir un conjunto limites racionales a la arbitrariedad  y a los excesos represivos dirigidos a minimizar la violencia punitiva del estado”;

Por dos siglos y medio,  aquel modelo garantista ha formado a la cultura penal liberal  y sin embargo  más allá de los homenajes de pasada ese diseño ha sido contradictorio  por las legislaciones y practicas penales  y de los ordenamientos democráticos, permanece de eso  un modelo normativo  “limite” aun no llevado a la realidad nunca perfectamente realizable y todavía en gran parte por realizarse.

La doctrina del poder limitado explicada por Ferragoli,   puede ser considerada como un constitucionalismo  garantista hoy en día, pero un modelo o paradigma de derecho, como  un sistema de límites  y vínculos  en grado de ser ampliados a todos los poderes  y en garantía de todos los derechos fundamentales  más allá de los derechos de libertad contra el poder punitivo, aquel modelo permanece no acotado  y sobre todo para construirlo, depende del estado de derecho y de la democracia para ser alcanzado  y esto justifica la caracterización del pensamiento ilustrado en particular de la constitución de un Estado;  “el poder limitado” como un pensamiento político constituyente.

Dentro de la dimensión pragmática  insertada en la ciencia jurídica  por sus reflexiones filosóficas  sobre los fundamentos axiológicos del derecho penal y más en general del derecho; esta división pragmática  cuestionada y amputada  por el método técnico jurídico,  que se usó desde inicio del siglo pasado,  se manifiesta en el papel crítico  proyectual, constructivo de la ciencia jurídica sobre la base de los valores que lo justifican , un papel  proyectual asignado a la ciencia jurídica   de la filosofía de la justicia,  de aquí el carácter no puramente técnico  y compensativo, si no militante  en defensa de aquellos valores que asumen la reflexión  teórica y filosófica del derecho penal cuya obra irradia toda la cultura  jurídica y política .

El libro de derecho y razón están inspirada en los postulados de Cesare Beccaria y  el derecho penal mínimo, el cual establece los  fundamentos de derecho a castigar  y la minimización de la violencia punitiva

El Pensamiento filosófico moral establece dos postulados opuestos:

El primero utilitarista contractualista  y  relativo: Dentro de la Introducción de los delitos, la máxima felicidad es dividida entre el mayor número; como todas las directrices de las legislaciones penales, retomadas por Jeremy  Bentham, que acumula toda la filosofía moral  utilitarista y por otro lado.

La categórica y absoluta  y anticontracutlaista:

De la cual sacamos la siguiente pregunta “¿no hay libertad cuándo las leyes permiten que en algunos eventos el hombre deja de ser persona y se convierte en cosa?”,  que es el no menos axioma que es tomado por Emanuel Kant como fundamento de su moral categórica.

Ambas opuestas

Según Beccaria y el linemanitento del libro de derecho y razón, este es un principio utilitarista es contradictorio, al moral  cuyo imperativo debe ser “sin ningún interés particular” si no la realidad aparente por lo tanto es no Kantiano

“El imputado  es  tratado como un medio para fines no propios, cuando en realidad tiene su fin en sí mismo”

Básicamente es un límite al poder de castigar y de dar garantías penales  y procesales que minimizan la violencia punitiva  

Hoy en día se habla de un utilitarismo penal reformado; basándonos en la hipótesis del contrato social y derechos fundamentales  “las personas no son cosas, si no fines en sí mismas”

El Leviatán fue escrito en parte como contribución a la controversia sobre el derecho de los poderes de facto a obtener la obediencia de sus súbditos. Solo le es debida la obediencia al soberano en tanto sea capaz de garantizar efectivamente la seguridad de sus súbditos. En otras palabras garantizar la vida de los hombres la tutela de la vida  y el pacto de convivencia  era el  fin del estado a lo que hoy llamamos el pacto social

Atreves de las garantías penales y procesales  se establecen los  límites impuestos a los 3 momentos la pena, el delito y el proceso penal.

De acá partimos con el principio de necesidad (MONTESQUIEU), y que hoy en día la educación, políticas sociales, públicas, salud le dansubsistencia políticas penales  invocadas

La barita mágica de la demagogia populista  y populista penal Dulzura de las penas, la cruelkdad de penas y infalibilidad de las penas  la incertidumbre del castigo , esperanza de la impunidad

  • Montesqui suavidad de de las penas como medida de la civilidad de un país, nexo entre la cureldad de penas  y incremento de los delitos de sangre
  • Espíritu de ferocidad
  • Principio de legalidad ,

Formal solo la ley decreta sobre delitos

Sustancial estrica medida de delitos el daño hecho a la sociedad

  • Quieres prevenir los delitos haz las leyes claras y simples  la fuerza de la nación  sean empledada en defenderelas y no destruirlas y que los hombres  le tema n   yteman solo a  ellas, el temor a la ley es fecundo , los hombres sin libertad son mas crueles q los hombres libres

EL PENSAMIENTO FILOSÓFICO DE LUIGUI FERRAJOLI. 
UNA VISIÓN PANORÁMICA DE LA DEMOCRACIA AL GARANTISMO.

SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN. II. CORRIENTES FILOSÓFICAS QUE HAN INFLUENCIADO EL PENSAMIENTO DE LUIGI FERRAJOLI. III. LA DEMOCRACIA BAJO LA VISIÓN DE LUIGI FERRAJOLI. LUIGI FERRAJOLI ENTRE EL DERECHO Y LA CIENCIA POLÍTICA. EL ORIGEN DE UNA VISIÓN PROPIA SOBRE EL ESTADO CONSTITUCIONAL. IV. EL GARANTISMO PENAL. V. CONCLUSIONES. VI. BIBLIOGRAFÍA

I. Introducción.

Luigi Ferrajoli, es uno de los juristas más destacados en la actualidad, debido a que ha postulado una serie de ideas que se enfocan a la protección y maximización de los derechos humanos. 

Aunque la materia de filosofía del Derecho que se imparte en la Facultad de derecho tiene como afán primordial tan solo mostrar los problemas actuales de la filosofía del derecho, es bueno saber que existen teorías filosóficas que nacen de un acercamiento crítico de la realidad, una de ellas es la teoría garantista planteada por Luigi Ferrajoli. Sin embargo, primeramente debemos entender cuales son las corrientes filosóficas que anteceden sus propuestas y donde radica el interés de la filosofía del derecho en las propuestas que el autor a tratar tiene.

Es importante destacar que cada uno de los apartados de este modesto y somero ensayo tienen la finalidad de mostrar las corrientes filosóficas que utiliza el autor para después comprender las teorías jurídicas que propone a la comunidad científica del Derecho.

II. Corrientes filosóficas que han influenciado el pensamiento de Luigi Ferrajoli.

Luigi Ferrajoli, es uno de los juristas más emblemáticos de nuestros tiempos en virtud de la relevancia que han tenido las teorías de los derechos humanos, en todo el mundo, pero principalmente en América Latina, en virtud de que el reconocimiento de los derechos humanos en los países del bloque latinoamericano ha venido a representar un fenómeno de democratización de nuestros Estados.

En la bibliografía de Luigi Ferrajoli se reconocen dos facetas en las que su obra es muestra de tal partición; en la primera parte, se reconoce a un autor avezado en las ciencias sociales y especialmente en los horizontes de la Ciencia Política, en donde se conjugan normatividad e ideología política. Como pupilo de Norberto Bobbio, Ferrajoli realiza sus primeras obra doctrinales en temas sobre la democracia y el derecho, reconociendo que el derecho y el poder, son la cara de una misma moneda. La vinculación entre el binomio conceptual mencionado podemos resumirlo con el siguiente apotegma: sólo el poder puede crear derecho y sólo el derecho puede limitar el poder. En esta misma construcción de la razón, también se resume sintácticamente la fórmula teórica constitucionalismo y Democracia. Teorías que fungieron en recientes años como sostén metodológico de su obra magna “Derecho y Razón. Teoría del Garantismo Penal”. Que igualmente, haciendo un esfuerzo por sintetizar ésta interacción conceptual entrambos conceptos podríamos mencionarlo en las siguientes líneas: Sólo en el Estado Constitucional la forma de gobierno democrática presenta límites a la participación política y sólo la forma de gobierno democrática presenta a través de la división del Poder Político un equilibrio que limita el abuso del poder.

A partir de tales premisas podemos analizar el pensamiento filosófico de Ferrajoli, pues tenemos un panorama sobre sus teorías iniciales de estudio y los conceptos teóricos de los que parte para establecer sus obras filosóficas recientes.

En la materia de Filosofía del derecho, es de gran importancia las obras “Derecho Y razón. Teoría del Garantismo Penal”, y “Los Derechos y Garantías. La Ley del más débil” en virtud de que las aportaciones palpables se manifiestan en la apreciación de un esfuerzo por elaborar un positivismo analítico en cuanto a la creación metodológica de la ciencia del derecho. Esto no es poca cosa, puesto que el positivismo analítico es aquella corriente de pensamiento filosófico que se esfuerza por estructurar un pensamiento cuyas proposiciones lógicas tienen una formulación correcta y, además, porque reconocen el papel fundamental del lenguaje en la comunicación de lo que se quiere decir a las demás personas que aprecian las ideas expuestas .

En cuanto a la corriente filosófica que se acerca para fundamentar sus propuestas filosóficas se encuentra el positivismo crítico, es por ello que Ferrajoli, se caracteriza por ser uno de los juristas de pensamiento de vanguardia. Confirmamos la inclinación al positivismo crítico n lo referente a sus obras, pues Ferrajoli en “Derecho y Razón. Teoría del Garantismo Penal”, menciona lo siguiente:

“Una teoría garantista del derecho -no solamente penal- parte en cambio de la distinción de la vigencia de las normas tanto de su validez como de su efectividad… Este planteamiento, que bien podemos llamar «positivismo crítico, se refleja en el modo de concebir el trabajo del juez y del jurista, y pone en cuestión dos dogmas del positivismo dogmático: la fidelidad del juez a la ley y la función meramente descriptiva y avalorativa del jurista en relación con el derecho positivo vigente. ”

Aún y cuando en el texto de la parte anterior, no se alcanza a vislumbrar del todo, el porque se considera a Luigi Ferrajoli como un teórico del positivismo metodológico de corte analítico y un positivismo teórico de carácter crítico, es por que la lectura de Luigi Ferrajoli debe ser integral. En su obra el Derecho y Razón, el autor en comento se encarga de hacer un análisis de la estructura normativa del estado de derecho y con ello, de una manera lógica, se encarga de establecer cuales son las causas de un abandono de las garantías o derechos fundamentales por parte del Estado, para tratar de proteger al propio estado de derecho. Pero más aún, su aparato crítico se enfoca en poner un fiel de la balanza sobre los aciertos y beneficios que tiene un Estado respetuoso de las garantías del gobernado.

Contemporáneamente, ha sido el jurista italiano Luigi Ferrajoli, con su teoría del

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