Contrato de aparcería rural o mediería
Enviado por arodcas4 • 16 de Agosto de 2013 • Síntesis • 823 Palabras (4 Páginas) • 509 Visitas
2. Contrato de aparcería rural o mediería
El Código Civil para el Distrito Federal en materia común, y para toda la República en materia federal, regula el contrato de aparcería rural en los artículos 2739 al 2763.
De conformidad a dichas disposiciones, la aparcería rural comprende la aparcería agrícola y la de ganados.
Por lo que se refiere a la aparcería agrícola, ésta tiene lugar cuando una persona (física o moral) da a otra persona (física o moral ) un predio rústico para que lo cultive, a fin de repartirse los frutos o productos en la forma que convengan; a falta de convenio, conforme a las costumbres del lugar, con la observación de que al aparcero nunca podrá corresponderle, por sólo su trabajo, menos del 40 por ciento de la cosecha.
Por su parte, la aparcería de ganado tiene lugar cuando una persona (física o moral) da a otra persona (física o moral) cierto número de animales, a fin de que los cuide y alimente y, en su caso, los reproduzca, con el objeto de repartirse los frutos en la proporción que convengan o a falta de ello, de acuerdo a las costumbres del lugar. Al respecto, cabe hacer mención que el presente documento se circunscribirá a la aparcería agrícola.
La aparcería agrícola puede ser voluntaria o forzosa. La voluntaria tiene su origen en el libre consentimiento de las partes, mientras que la forzosa encuentra su fundamento en el artículo 2751 del Código Civil Federal que dispone: «El propietario no tiene derecho de dejar sus tierras ociosas sino por el tiempo que sea necesario para que recobre sus propiedades fertilizantes. En consecuencia, pasada la época que en cada región fije la autoridad municipal, conforme a la naturaleza de los cultivos, si el propietario no las comienza a cultivar por sí o por medio de otros, tiene obligación de darlas en aparcería, conforme a la costumbre del lugar, a quien las solicite y ofrezca las condiciones necesarias de honorabilidad y solvencia», posibilidad que en la práctica no se da.
La aparcería por contrato se puede considerar como un sistema de explotación agrícola que se establece entre el propietario de las tierras y el interesado por trabajarlas –quien toma el nombre de aparcer– el cual se compromete con el propietario a proporcionarle parte de los frutos o productos que coseche, como contraprestación.
En la elaboración del modelo de contrato, se consideraron las disposiciones que para este tipo de contratos se exigen por parte del aparcero y del propietario.
Entre las principales obligaciones que corresponden al propietario se encuentran las de conceder el uso y el goce del predio objeto del contrato, no entorpecer ni estorbar dicho uso y goce; conservar el predio en las condiciones normales para su cultivo y explotación, hacer las reparaciones necesarias; responder ante el aparcero por vicios ocultos; permitir a éste que aproveche el agua necesaria y suficiente para
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