Convencionalismo
Enviado por shdg64537645 • 12 de Septiembre de 2013 • 204 Palabras (1 Páginas) • 292 Visitas
García Maynez nos dice que en su concepto la distinción entre regulación jurídica
y convencionalismos sociales debe hacerse atendiendo al carácter bilateral de la
primera y a la índole unilateral de los segundos. A diferencia de las normas del
derecho, que poseen siempre estructura imperativo-atributiva, los
convencionalismos son, en todo caso, unilaterales. Ello significa que obligan, mas
no facultan. Es deber de cortesía ceder el asiento a una dama que viaja de pie en
un camión, pero tal deber no constituye una deuda. En el momento mismo en que
se facultase legalmente a una persona para exigir la observancia de una regla
convencional, el deber impuesto por ésta se convertiría en obligación jurídica.
Aun cuando derecho y convencionalismos coinciden en su exterioridad, siempre
será posible distinguirlos en función de las otras dos notas. La regulación jurídica
es bilateral y exige una conducta puramente exterior; los convencionalismos
prescriben también una conducta externa, pero tienen estructura unilateral.
Los criterios que hemos aplicado a las normas jurídicas y los convencionalismos
sirven para diferenciar a estos últimos de las normas éticas. Tales normas son
unilaterales, lo mismo que los convencionalismos; pero a diferencia de ellos
exigen en todo caso la rectitud de la intención. A la interioridad de las primeras se
opone, pues, la exterioridad de los segundos. Unas y otros poseen, sin embargo,
estructura unilateral.
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