Convencionalismo Y Derecho
Enviado por joluis66 • 6 de Noviembre de 2012 • 1.178 Palabras (5 Páginas) • 499 Visitas
Convencionalismo Social y su relación con el Derecho.
Personalidad Jurídica
Persona Natural y Jurídica (Disp. Legales Aplicables)
Convencionalismo Social.
Las costumbres y las normas de trato social (convencionalismo social)
Para comprender lo que es la costumbre, es menester saber que es el uso. Este es el ejercicio o práctica general de una cosa, es “el modo de obrar que tiene una persona o el modo de obrar de una cosa”.
Cuando el uso se extiende y generaliza, se convierte en costumbre y, ésta, deviene obligatoria. La costumbre entraña actos sociales que se expresan de dos maneras: como norma jurídica consuetudinaria y como norma de trato social.
El conjunto de normas de trato social constituye el llamado convencionalismo social: la cortesía, la delicadeza, la pertinencia, la moda, la buena educación, etc.
EL DERECHO Y LAS NORMAS DE TRATO SOCIAL
Las normas jurídicas son el conjunto de normas que tienen como objeto regular la conducta humana cuya característica principal es la coersibilidad (fuerza).
NORMAS CONVENCIONALES
Definición:
Son aquellas las cuales por convencionalismo social se aplican por razones de uso y costumbres y cuyas características son:
• Exterioridad: No importa la convicción del sujeto.
• Unilateralidad: No existe facultad de exigir su cumplimiento
• Incoercible: No es posible implementar la fuerza para su cumplimiento
• Heteronimia: Son reglas producto de los propios sujetos de la sociedad.
Es decir que Las normas convencionales es lo contrario de las normas jurídicas.
LA MORALIDAD Y LA OBLIGATORIEDAD MORAL
La moral se refiere a un actuar de acuerdo con la norma de la propia conciencia, la moralidad debe referirse a aquellas acciones que el hombre busca para el bien común. Como la norma moral no es coercitiva debe hacerse contener en normas jurídicas que sí son coercitivas.
En Derecho, hablamos de leyes y reglamentos para referirnos a aquellas disposiciones que han sido aprobadas por entes soberanos. Se trata de normas legales que regulan diversos aspectos de nuestro entorno social, económico y político. En conjunto, todas estas disposiciones integran el ordenamiento jurídico de un país.
Por el contrario las normas convencionales tienen un carácter y una naturaleza totalmente distinta a las anteriores. A diferencia de las disposiciones legales y reglamentarias, las normas convencionales son emitidas en calidad de recomendaciones por organizaciones internacionales (ISO, ETC...) o por la propia sociedad (saludo, caballerosidad, entre otros).----
PERSONALIDAD JURIDICA
Se entiende por personalidad jurídica aquella por la que se reconoce a una persona, entidad, asociación o empresa, capacidad suficiente para contraer obligaciones y realizar actividades que generan plena responsabilidad jurídica, frente a sí mismos y frente a terceros.
La personalidad jurídica, pues, no coincide necesariamente con el espacio de la persona física, sino que es más amplio y permite actuaciones con plena validez jurídica a las entidades formadas por conjuntos de personas o empresas.
PERSONA NATURAL Y JURIDICA
Persona: ente apto para ser titular de deberes o derechos jurídicos.
El Código Civil Venezolano en su artículo 15 establece que las personas son naturales o jurídicas.
Clasificación de las personas
Las personas en Derecho, o sea, las personas jurídicas en sentido lato, se clasifican en:
I. Personas naturales, individuales, físicas, simples o concretas que son los individuos de la especie humana y sólo ellos. Art. 16 y 17 C.C
II. Personas jurídicas en sentido estricto, colectivas, morales, complejas o abstractas, que son todos los entes aptos para ser titulares de derechos o deberes y que no son individuos de la especie humana. Se subdividen en personas jurídicas de Derecho Público y de Derecho Privado
Nuestro Código Civil menciona en su Art.19 los tipos de personas jurídicas, en sus dos primeros numerales
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