Derecho Y Convencionalismo
Enviado por 20101991 • 16 de Marzo de 2014 • 712 Palabras (3 Páginas) • 318 Visitas
INTRODUCION
El derecho y los convencionalismos sociales hará que ya tenemos una idea de que es el derecho sabremos que tiene mucho que ver con la sociedad y así mismo con los convencionalismos y porque pues simple y sencillamente porque todos somos sociedad y ocupamos leyes y normas que no hagan saber lo que está bien y lo que no lo estay así como sociedad tenemos que saber que tenemos que tener un acuerdo o acuerdos como sociedad y lo convencionalismos es nada más que esto la convivencia que tenemos como sociedad siempre y cuando apliquemos las normas del derecho los deberes y las obligaciones que nos implicas las leyes para así tener un comportamiento positivo hacia la sociedad y no ser juzgados o techados por la misma.
Los convencionalismos sociales no son más que las conveniencias y convivencias y por esto que nosotros como sociedad tenemos distintos tipos de criterios respecto a la demás gente como sociedad siempre seremos criticados y también criticamos a los demás ya sea por una manera o formas, hechos, actos que no van con la sociedad o de igual forma violan las normas del derecho esta críticas so de alto nivel ya que en realidad existe un motivo por el cual se es criticado mientras que la sociedad critica de una forma ligera hasta por la manera más sencillas como la manera de criticar por solo la forma de vestir pues así es como la sociedad tiene distintos tipos de convencionalismos para su beneficio propio de ella misma.
García Máynez nos dice que en su concepto la distinción entre regulación jurídica y convencionalismos sociales debe hacerse atendiendo al carácter bilateral de la primera y a la índole unilateral de los segundos. A diferencia de las normas del derecho, que poseen siempre estructura imperativo-atributiva, los convencionalismos son, en todo caso, unilaterales. Ello significa que obligan, mas no facultan. Es deber de cortesía ceder el asiento a una dama que viaja de pie en un camión, pero tal deber no constituye una deuda. En el momento mismo en quesee facultase legalmente a una persona para exigir la observancia de una regla convencional, el deber impuesto por ésta se convertiría en obligación jurídica. Aún cuando derecho y convencionalismos coinciden en su exterioridad, siempre será posible distinguirlos en función de las otras dos notas. La regulación jurídicas bilateral y exige una conducta puramente exterior; los convencionalismos prescriben también una conducta externa, pero tienen estructura unilateral.
Los criterios que hemos aplicado a las normas jurídicas y los convencionalismos sirven para diferenciar a estos últimos de las normas éticas. Tales normas son unilaterales, lo mismo que los convencionalismos; pero a diferencia de ellos exigen en todo caso la rectitud de la intención. A la interioridad de las primeras se opone, pues, la exterioridad de los segundos. Unas y otros poseen, sin embargo, estructura unilateral.
Resumiendo
...