Cuadro Comparativo
Enviado por snalin • 28 de Octubre de 2013 • 1.341 Palabras (6 Páginas) • 455 Visitas
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA
DE LA FUERZA ARMADA
UNEFA NÚCLEO GUATIRE
SECCION 01 ADM. DE DESASTRE “DIURNO”
Cuadro Comparativo
Profesora: Bachiller:
Guatire, octubre 2013
Introducción
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los siguientes art nos dice que:
Art.55: El estado tiene la obligación de regular sus funciones en base a la protección de los ciudadanos, en caso de emergencia, de vulnerabilidad, o riesgo que se puedan suscitar en prejuicio de la población. También en este artículo se puede señalar que toda persona tiene como deber, la participación ante eventos que tengan como propósitos la prevención y la seguridad de la nación, lo cual serán regulados por una ley especial. Por otra parte establece que los cuerpos de seguridad, están en el deber de utilizar la fuerza policial, limitada por principios, conveniencia, oportunidad y proporcionalidad, siempre y cuando fuese necesario respetando los derechos humanos conforme la ley.
Art.326: El Estado y la Sociedad Civil son responsables para fundamentar la seguridad de la Nación, dando cumplimiento a los principios de independencia, democracia, igualdad, paz, libertad, justicia, solidaridad, promoción y conservación ambiental y afirmación de los derechos humanos. Estos principios, se ejercen sobre los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar.
Art.332: En este artículo podemos resaltar que el ejecutivo nacional, tiene el deber de garantizar a todos los ciudadanos, el pacifico disfrute de las garantías y derechos constitucionales, creando diferentes organismos, encargados de velar por la seguridad de la población civil, respetando la dignidad y los derechos humanos de cada individuo de esta nación.
En Gaceta Oficial N° 5.557 de fecha 13 de noviembre de 2001
Decreto N° 1.557 13 de noviembre de 2001 por el Presidente de la Republica
HUGO CHAVEZ FRIAS, En ejercicio de las atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4, literal d) de la Ley que autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Fuerza de Ley en las materias que se le delegan, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
N° 37.076, de fecha 26 de noviembre de 2000, en Consejo de Ministros, decreta
La ley de la organización nacional de Protección Civil Y Administración de Desastres con el objeto de regular la organización, competencia, integración, coordinación y funcionamiento de la Organización de Protección Civil y Administración de Desastres en el ámbito nacional, estadal y municipal. También se crea en La Asamblea Nacional de La República Bolivariana de Venezuela decreta la siguiente Ley de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos que tiene por objeto conformar y regular la gestión integral de riesgos socionaturales y tecnológicos, estableciendo los principios rectores y lineamientos que orientan la política nacional hacia la armónica ejecución de las competencias concurrentes del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal en materia de gestión integral de riesgos socionaturales y tecnológicos. A continuación se presentara las diferencias y semejanzas entre cada Ley.
Conclusión
Se crea la Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres como un componente de la Seguridad de la Nación, con el objeto de planificar, coordinar, y supervisar el cumplimiento de políticas orientadas a la preparación del Estado para actuar ante desastres.
La Organización Nacional de Protección Civil y Administración de
Desastres, tiene como objetivos fundamentales:
-Diseñar programas de capacitación, entrenamiento y formación, dirigidos a promover y afianzar la participación y deberes ciudadanos en los casos de emergencias y desastres.
-Promover en los diferentes
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