Cuales son las Sucesiones Cynthia Campos
Enviado por Nancy Tacacho • 1 de Noviembre de 2017 • Resumen • 1.115 Palabras (5 Páginas) • 263 Visitas
Examen DERECHO CIVIL: SUCESIONES.
Cynthia Romina Campos
DNI: 31076038.
UG: 134 (Neuquén).
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Antonio se casó con Karina en el año 1963 y tuvo una hija, Zulema. Se divorció en 1978 y luego de tres años contrajo segundas nupcias con María Elena, de cuya unión nacieron tres hijos: Leopoldo, Marcelo (que muriera en el año 2006 y dejara dos descendientes: Pedro y Ricardo) y Eugenia (que también murió, en el año 2016, y dejó tres hijos, Natalia, Soledad y Guillermo), y adoptaron en forma plena un cuarto de nombre Benjamín.
Antonio, al verse gravemente enfermo, decidió labrar testamento ante un escribano público, con la siguiente cláusula dispositiva: que la finca de su propiedad (representativa del 75 % del valor del acervo hereditario), adquirida con el fruto de su trabajo en el año 1970, quede para su hermano Agustín, que lo asistió permanentemente, y que el resto de los bienes se repartan de acuerdo a lo que por ley corresponda.
A la muerte de Antonio, en el año 2014, quedó además un automotor Gol Trendt modelo 2010, adquirido con fondos que tenía ahorrados desde que era soltero.
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Preguntas:
1°) María Elena, Zulema, Leopoldo y Benjamín, asesorados por un abogado, advirtieron que su legítima podría haber sido afectada y consideran iniciar acciones judiciales con invocación del art. 2444 del CCCN. También Norma y Raúl, padres del difunto, por la misma razón.
¿Están legitimados para promover alguna acción? ¿Cuál? En caso afirmativo, ¿cuál es la porción legítima computable en el caso?
Corresponde la Acción de Complemento: Según el Art. 2451 del CCyCN. Esta acción opera sólo en la sucesión testamentaria, cuando el legitimario recibe por cualquier título menos de su porción legítima.
Por lo tanto serían legitimados activos los herederos legitimarios (ascendientes, descendientes o cónyuge del causante) o sus representantes, que actualicen su vocación hereditaria y que encuentren conculcada su legítima mediante donaciones o disposiciones testamentarias del causante.
Por ser los descendientes más cercanos los hijos (Leopoldo, Zulema y Benjamín) excluyen a los ascendientes (Norma y Raúl, padres del difunto); María Elena, su cónyuge, concurre con los hijos.
La legítima computable al caso es de 2/3; ya que, según el Art. 2446 del CCyCN en caso de concurrencia de legitimarios, si concurre el cónyuge con descendientes, la porción disponible se calcula según la legítima mayor.
2) a) ¿Qué bienes son gananciales y cuáles propios? Excluyendo la porción del heredero testamentario, ¿cómo se reparten?
Son bienes propios tanto el Gol Trend, como la finca. El auto, porque Antonio lo compró con ahorros anteriores a su casamiento, con fondos de cuando era soltero. La finca le quedó a Antonio de la división de bienes por su divorcio con Karina, su primera mujer. Es propia, anterior al matrimonio que contrajo con María Elena. No hay bienes gananciales.
La porción que corresponde en caso de liquidación de la sociedad conyugal es de 2/3 para los descendientes y cónyuge 1/2, y tiene a su libre disposición para su hermano Agustín 1/3. A su hija Zulema le corresponde lo mismo que a los demás hijos: Leopoldo, Benjamín, Marcelo y Eugenia. Se fija en ambos supuestos en un medio, ello debe tenerse en cuenta según el orden y concurrencia a la sucesión. Pedro y Ricardo, hijos de Marcelo, pre-fallecido al causante, reciben en estirpe (como si el representado concurriera). Eugenia fallece con fecha posterior a la muerte de su padre, integra la legítima, y por eso sus hijos no tienen derecho de representación sobre su madre. La sucesión de los derechos que le correspondan sobre su madre, es la que figura en la declaratoria de herederos.
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