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Cultura Politica


Enviado por   •  29 de Octubre de 2014  •  1.207 Palabras (5 Páginas)  •  258 Visitas

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CULTURA POLITICA

MECANISMO DE PARTICIPACION CIUDADANA

LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Presentado por:

KATIA XIMENA BERNAL RODRIGUEZ

Grupo 90007_211

Tutor Pedro Nel Florez

UNIVERSIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA - UNAD

Mayo de 2014

INTRODUCCION

Cada ser humano es libre de ser como quiere ser, sin coacción, ni controles injustificados o impedimentos por parte de los demás. la realización de este trabajo busca ver las metas de cada individuo su temperamento y el carácter propio.

OBJETIVOS

• Identificar los medios de participación ciudadana para la solución de conflictos

• Reconocer las problemáticas que aquejan a nuestra sociedad.

• Saber que con la participación Ciudadana podemos exigir y darle cumplimiento a nuestros derechos asi como el reconocimiento de nuestros deberes.

LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD EN COLOMBIA

La esencia del libre desarrollo de la personalidad, como derecho, es el reconocimiento que el estado hace de la facultad natural de toda persona a ser individualmente como quiere ser, sin coacción, ni controles injustificados o impedimentos por parte de los demás. El fin de ellos es la realización de las metas de cada individuo de la especie humana, fijadas autónomamente por el de acuerdo con su temperamento y el carácter propio, con la limitación de los derechos de las demás personas y del orden publico.

La personalidad es la trascendencia de la persona, en virtud de ella se exterioriza su modo de ser. El desarrollo a la personalidad ha de entenderse como la realización del proyecto vital, que para sí tiene el hombre como ser autónomo.

El hecho de que las directivas de un colegio a través de su máxima autoridad, hayan negado el ingreso a clases de una joven estudiante por el solo motivo de llevar un piercing en su rostro. Me hace pensar que todavía vivimos en una sociedad cerrada y que no es tan abierta como parece. Hay quienes la llegan a llamar como “EL LIBRE DESARROLLO DE LA ORDINARIEDAD” simplemente porque no comparten los gustos. Olvidando que el libre desarrollo de la personalidad, tiene un principal fundamento, y es la autonomía del hombre como persona. La autonomía personal no es cosa distinta a la auto Posesión que el hombre tiene de sí mismo, como ser particular; tiene entonces, su propia norma de vida.

QUE HA PASADO A NIVEL NACIONAL CON ESTE TEMA DE EL LIBRE DESARROLLO D ELA PERSONALIDAD?

La aparición y el reconocimiento legal de este derecho fundamental de carácter constitucional, ha sido un tema de debate, que desde su aparición, ha generado más de una opinión encontrada por cuanto, ya que no se ha establecido claramente desde donde parte y hasta donde llega el ejercicio de este derecho fundamental, reconocido por la Carta Magna.

El considerar a la persona como autónoma, implica unas consecuencias inevitables, inexorables, y la primera y más importante, es en que en todos los asuntos que sólo atañen a la persona, sólo por ella deben ser definidos, ya que decidir por ella es arrebatarle su condición ética, y reducirla a un objeto.

Cuando el Estado reconoce la autonomía de las personas, lo que está haciendo, es darle la dimensión ética al ser humano y por lo tanto dejarla para que sea ella (la persona) quien resuelva sobre lo que considera bueno o malo sobre el sentido de su existencia. Que las personas sean libres y autónomas para elegir su forma de vida mientras ella no interfiera la vida y autonomía de los demás, es parte vital del interés común en una sociedad, como lo reconoce la actual Constitución Política (Art. 1°).

Para situarnos en el verdadero concepto de “Libre Desarrollo de la Personalidad”

NORMATIVIDAD LEGAL

El derecho fundamental al Libre Desarrollo de la Personalidad, aparece consagrado en el Art. N° 16 de la Constitución Política, que señala:

“Art. 16. Libre desarrollo de la personalidad. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que le imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.”

Los establecimientos

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