DE LOS ALIMENTOS
Enviado por osvaldo281292 • 24 de Abril de 2014 • Síntesis • 966 Palabras (4 Páginas) • 255 Visitas
CAPITULO II
DE LOS ALIMENTOS
ARTICULO 297.-
Reciprocidad
La obligación de dar alimentos es recíproca. El que los da tiene a su vez el derecho de
pedirlos.
ARTICULO 298.-
Deber de proporcionarlos
Los cónyuges deben darse alimentos en los casos señalados en este Código. El concubinario
y la concubina se deben mutuamente alimentos en los mismos casos y proporciones que los
señalados para los cónyuges. El concubinario y la concubina tienen el derecho de preferencia que a
los cónyuges concede el último párrafo del artículo 167 para el pago de alimentos.
ARTICULO 299.-
Obligación de los padres
Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por imposibilidad de los
padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que estuvieren más
próximos en grado.
ARTICULO 300.-
Obligación de los hijos
Los hijos están obligados a dar alimentos a los padres. A falta o por imposibilidad de los hijos,
lo están los descendientes más próximos en grado.
ARTICULO 301.-
Obligación de otros parientes
Tribunal Superior de Justicia
http://www.tsj-tabasco.gob.mx
A falta o por imposibilidad de los ascendientes o descendientes, la obligación recae en los
hermanos. Faltando los parientes a que se refieren las disposiciones anteriores, tienen obligación de
ministrar alimentos los parientes colaterales dentro del cuarto grado.
ARTICULO 302.-
A quiénes obliga
Los hermanos y demás parientes colaterales a que se refiere el artículo anterior, tienen
obligación de dar alimentos a los menores mientras éstos llegan a la edad de dieciocho años.
También deben alimentar a sus parientes que fueren incapaces, dentro del grado mencionado.
ARTICULO 303.-
El adoptante y el adoptado
El adoptante y el adoptado tienen la obligación de darse alimentos en los casos en que la
tienen los padres y los hijos.
ARTICULO 304.-
Qué comprenden
Los alimentos comprenden comida, vestido, habitación y asistencia en casos de enfermedad.
Respecto de los menores, los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para su
educación primaria y secundaria, y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y
adecuados a su sexo y circunstancias personales.
ARTICULO 305.-
Cómo se puede cumplir
El obligado a dar alimentos cumple la obligación asignando una pensión competente al
acreedor alimentario, o incorporándole a su familia, siempre que tuviere hogar propio y si en ello no
hubiere grave inconveniente a juicio del Juez.
ARTICULO 306.-
Cuándo no podrá incorporarse a la familia
El deudor alimentista no podrá pedir que se incorpore a su familia el que debe recibir los
alimentos, cuando se trate de un cónyuge divorciado que reciba alimentos del otro, y cuando haya
inconveniente legal para hacer esa incorporación.
ARTICULO 307.-
Proporcionalidad a las posibilidades y necesidades
Los alimentos han de ser proporcionados a las posibilidades del que debe darlos y a las
necesidades de quien debe recibirlos. Determinados por convenio o sentencia, los alimentos tendrán
un incremento automático mínimo equivalente al aumento porcentual del salario mínimo general diario
vigente en el Estado, salvo que el deudor alimentario demuestre que sus ingresos no aumentaron en
igual proporción. En este caso, el incremento de los alimentos se ajustará al que realmente hubiese
obtenido el deudor. Estas prevenciones deberán expresarse siempre en la sentencia o convenio
correspondiente.
ARTICULO 308.-
Tribunal Superior de Justicia
http://www.tsj-tabasco.gob.mx
...