DERECHO DEL TRABAJO EN LA ANTIGUEDAD
Enviado por • 10 de Marzo de 2015 • 2.578 Palabras (11 Páginas) • 950 Visitas
LAS CORPORACIONES DE OFICIOS Y EL DERECHO GREMIAL.
Las corporaciones de oficios, con sus precedentes los Collegia romanos y las Gildas germánicas, representarán, como punto de partida en ordena a la explicación satisfactoria de no pocas instituciones jurídico- laborales del momento precedente, un factor histórico y jurídico inexcusable. No hay un vació, según se ha pretendido, entre la época de desaparición de las instituciones corporativas romanas y el nacimiento del sistema corporativo al que responden las instituciones gremiales. Antes al contrario, entre aquellos y éstas se da una línea de continuidad perfectamente marcada explica, pese a todas sus diferencias fundadas en prestaciones sociales distintas, la razón de ser y actuar de los gremios de la Edad Media, y que explica, incluso, al menos en parte el sentido en una caída tras de la declinación de lo que se ha denominado antiguo régimen. No queremos decir con ello que las corporaciones medievales trajeran su origen directo e inmediato de los collegia romanos. Pero no conviene, en ningún caso, desconocer el signo de dependencia, o de influencia cuando menos mediata, que vincula unos y a otras. Tiene razón Martín Saint-León cuando previene acerca de los peligrosos de una exageración en lo que se refiere a la proximidad existente entre ambos sistemas u organizaciones corporativas. Pero siempre que la diferenciación entre ambas no conduzcan tampoco a una absoluta ausencia de sentido y de conexión entre los mismos. […]
Las relaciones de tipo laboral que bajo tales sistemas fueron creadas, no lo fueron con un carácter orgánico, ni correspondieron tampoco en un sentido sistemático y científico, que permita hablar del Derecho del Trabajo en tal época. Toda prestación de servicio en este periodo no pasa de ser una mera locatio conductio operarum, sin virtualidad suficiente para afirmar la consistencia de un núcleo de relaciones jurídicas lo bastante características y dibujadas como para, entorno a ellas y sobre ellas, afirma la realidad de una nueva disciplina jurídica. […]
[…] Mucho se ha hablado del feudalismo como sistema que suponía la relación de un trabajo caracterizado por el dominio o sumisión del siervo a su señor, de un régimen de vasallaje que otorgaba trabajo a cambio de su protección.
En esta situación no toca directamente a las relaciones jurídico-laborales, ya que aparecen encuadradas de lleno dentro de un sistema casi jurídico-privado, de verdadera propiedad. La significación jurídico-laboral de las relaciones entre quien da trabajo y quien lo presta se muestra en esta época a través, fundamentalmente, según estamos viendo, de las corporaciones de oficios, que separan el dominio de los gremios y la afirmación de un derecho que podemos caracterizar como Derecho Gremial.
Gaspar Bayón entre nosotros ha demostrado claramente que la relaciones jurídicos-laborales creadas en la época medieval quedan encuadradas por entero dentro de lo que él ha denominado ciclo heteronómico.[…]
2.2. Edad media.
2.3. Época moderna
2.4. Época contemporánea
2.B Dávalos, Morales José
Derecho Del Trabajo I
5ª edición, Porrúa, México, 1999
Págs 6-9
[…] B- La edad media.
En esta época cobra gran auge el artesanado y aparecen los gremios, que eran agrupaciones de individuos dedicados a un mismo oficio, entre sus funciones estaba la de determinar las condiciones conforme a las cuales habrían de prestar los servicios sus agremiados, así como la reciproca ayuda económica entre ellos. Los gremios estaban formados por maestros, oficiales y compañeros. Los primeros, dueños de los medios de producción, en el concepto actual eran los patrones; los oficiales y los compañeros eran los trabajadores.
Las corporaciones de oficios nacen, probablemente con un propósito de emancipación; el siervo y el artesano rompen con el señor feudal y se refugian en las ciudades, en donde pasan, al dedicarse una determinada actividad, a engrosar las filas de los gremios que, con el tiempo, se erigen en verdaderas empresas monopolistas; no se limitan a cumplir los fines antes mencionados, sino que también determinan la producción y la venta de sus mercancías, para evitar los perniciosos efectos de la competencia y del acaparamiento de las materias primas; también vigilaban las técnicas de producción para conservar o elevar su calidad.
Debido a las contradicciones que se dieron en el seno mismo de los gremios, como las diferencias de clases, con el tiempo se fueron extinguiendo. Este proceso culmino con el Edicto de Turgot, del 12 de marzo de 1776, que fue una simple constancia de un hecho consumado. Posteriormente con la publicación de la Ley de Chapellier, de junio de 1791, se confirmo lo anterior y esa ley fue el primer instrumento legal de la burguesía en el poder para detener el nacimiento de la fuerza organizada del proletariado.
C. La época moderna
Aquí surgen los principios de la doctrina liberal-individualista, una concepción filosófica de la sociedad del hombre. Se fundamente en la teoría del derecho natural y los derechos del ser humano, como colorario de las ideas de los enciclopedistas franceses. Con la declaración francesa (1789) y mexicana (Apatzingan, 1814), se elevó la doctrina liberal ala categoría de derechos universales del individuo.
Esta corriente, esencialmente pugnaba porque de dejara al hombre el campo totalmente libre, sin trabas ni sujeciones, en el desempeño de sus actividades, por que el hombre es, a decir de sus pensadores, un ser por su naturaleza libre; quedaba a cargo del Estado, como facultad exclusiva, garantizar el ejercicio de aquella libertad; el papel del Estado-policía.
Así, el pensamiento de Adam Smith, sistematizador de la Escuela Fisiocrática y precursor de la Escuela Liberal, sostenía que no ha habido necesidad de que éste presente ningún genero de voluntad colectiva para organizar el mundo económico-obviamente, hace referencia al Estado-, el Estado marcha por su propio impulso, no ha sido necesaria ninguna previsión razonada o convenio previo entre los hombres en esta organización, por lo cual nada debería interponerse en su marcha, lo que el autor denominó “la espontaneidad de las instituciones6.
Otros exponentes importantes de esta doctrina son Baptiste Say, Roberto Malthus y David Ricardo, este último partidario absoluto del libre cambio en materia de comercio internacional.
Este nuevo régimen se sustento en Francia en tres documentos fundamentales: la Ley Chapellier, El Código Penal y el
...