DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
Enviado por ANDREGRISESITA • 18 de Enero de 2014 • 21.274 Palabras (86 Páginas) • 524 Visitas
MATERIA: DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO.
EQUIPO: #2
LICENCIATURA EN DERECHO BUROCRATICO
TEMAS
1.5.-LOS CREADORES DEL DERECHO INTERNACIONAL.
1.5.1.-FRANCISCO DE VICTORIA.
1.5.2.-FRAY BARTOLOMÉ DE LAS CASAS.
1.5.3.-FERNANDO VÁZQUEZ DE MENCHACA.
1.5.4.-FRANCISCO SUAREZ.
1.5.5.-ALBERICO GENTILI.
1.6.-OTROS CLÁSICOS DEL DERECHO INTERNACIONAL.
1.6.1.-HUGO GROCIO.
1.6.2.-RICARDO ZOUCH.
1.6.3.-TOMAS HOBBES.
1.6.4.-SAMUEL RACHEL.
1.6.5.-CORNELIUS VAN BYNKERSHOEK.
1.6.6.-CRISTIAN WOLFF.
1.6.7.-AMÉRICO DE VATTEL.
1.6.8.-JUAN JACOBO MOSER.
1.6.9.-JORGE FEDERICO VON MARTENS.
1.6.10.-CARLOS CALVO.
2.-NORMATIVIDAD INTERNACIONAL
2.1.-NORMAS PÚBLICAS INTERNACIONALES
2.2.-PARTICULARIDAD DE LA SANCIÓN.
2.3.-RELACIONES DEL DERECHO INTERNACIONAL CON EL DERECHO
INTERNO
2.3.1.-TEORÍA DUALISTA
2.3.2.-TEORÍA MONISTAS.
2.3.2.1.-INTERNACIONALISTA.
2.3.2.2.-NACIONALISTA.
2.4.-ORIGEN Y EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO INTERNACIONAL.
1.5.- LOS CREADORES DEL DERECHO INTERNACIONAL
Fray Bartolomé De Las Casas, Fernando Vázquez De Menchaca, Francisco Suarez, Alberico Gentili, Francisco De Victoria.
1.5.1 FRANCISCO DE VICTORIA.
Francisco de Vitoria
(Burgos, 1483 - Salamanca, 1546) Teólogo y jurista español. Contaría diecinueve años cuando entró en el convento de los dominicos de Burgos. Pasó luego a París, donde estudió Artes y Teología, materia esta última que enseñó en la capital francesa (1516-22) y en Valladolid (1522).
Desde 1523 hasta su muerte ocupó la cátedra de Prima en la Universidad de Salamanca. Restauró la enseñanza de la Teología en España, a la que dio una orientación tomista al sustituir el texto antes oficial en Salamanca (las Sentencias de Pedro Lombardo) por la Suma teológica de Santo Tomás, y estableció el sistema de tomar apuntes como el más adecuado para lograr una mayor compenetración entre el profesor y sus alumnos. Su magisterio se expresó también en las llamadas Relectiones theologicae, serie de quince conferencias de las que sólo se conservan notas que tomaron sus discípulos de catorce de ellas.
Tienen especial interés para el derecho sus reelecciones De potestate civili, De iure belli y De indis, en la que se sientan principios de gran importancia para el futuro del derecho internacional y donde, siguiendo la lógica escolástica, demostró que los indios eran los verdaderos dueños de América, tanto pública como privadamente, aunque legitimó la presencia española en aquellos territorios a fin de salvaguardar un orden jurídico superior que se fundamenta en el principio de sociabilidad humana y en la libre circulación de los hombres, los productos y las ideas.
Francisco de Vitoria se situaba así en la línea de Bartolomé de Las Casas, defendiendo una política colonial que, inspirándose en los principios fundamentales del cristianismo, protegiera los derechos de los indios. En 1926 se fundó en España la Asociación Francisco Vitoria con la finalidad de publicar las obras del maestro, a quien puede considerarse como padre del derecho internacional.
Economía
Si los bienes se poseyeran en común serían los hombres malvados e incluso los avaros y ladrones quienes más se beneficiarían. Sacarían más y pondrían menos en el granero de la comunidad.
Francisco de Vitoria.
Vitoria fue el inspirador de la Escuela de Salamanca, una variante muy influyente de la escolástica que, entre otras cosas, teorizó abundantemente sobre la economía desde un punto de vista moral. La doctrina católica de su tiempo tenía el afán de lucro de los comerciantes por pecado, y los comerciantes se dirigieron a él para solventar sus dudas pues, o dejaban el comercio, o se condenaban, lo que le indujo a tratar temas económicos. Según Vitoria el orden natural se basa en la libertad de circulación de personas, bienes e ideas. De esta manera los hombres pueden conocerse entre sí e incrementar sus sentimientos de hermandad. Esto implica que los comerciantes no son moralmente reprobables, sino que llevan a cabo un servicio importante para el bien común o bienestar general. La escuela de Salamanca desarrolló varias teorías económicas muy influyentes posteriormente, como una teoría del precio justo basada en la escasez del bien e influida por la oferta y la demanda, separándose claramente de la teoría del precio según el coste de producción. Esta escuela también desarrolló la teoría cuantitativa del dinero, utilizada para explicar la alta inflación del siglo XVI.
Derecho
Francisco de Vitoria analizó las fuentes y los límites de los poderes civil y eclesiástico. Rechazó ideas medievales: las jerarquías feudales, la supremacía universal del emperador o del papa. Así, el poder civil está sujeto a la autoridad espiritual del papado, pero no a su poder temporal.
Se preocupó por los derechos de los indios. Su obra De indis recoge las reelecciones en las que expresó su postura ante el conocimiento de diversos excesos cometidos en las tierras conquistadas en América. En ella afirma que los indios no son seres inferiores, sino que poseen los mismos derechos que cualquier ser humano y son dueños de sus tierras y bienes. Este fue el inicio del Derecho de gentes. Muy respetado por su valía intelectual, fue consultado por el rey Carlos I de España y sus ideas y las de fray Bartolomé de las Casas fueron escuchadas en las Cortes. Gracias a estos dos religiosos, en 1542 se promulgaron las Leyes Nuevas de Indias, que afirmaron que los indios eran seres humanos libres y los ponía bajo la protección directa de la Corona. Después de su muerte, el propio las Casas y varios de sus discípulos (Cano, Soto, Carranza) protagonizaron la Junta de Valladolid (1550) donde se utilizaron contra Juan Ginés de Sepúlveda los argumentos de Vitoria sobre cuáles eran justos títulos para la conquista de América y cuáles injustos, en la llamada polémica de los naturales.
Vitoria fue uno de los principales teóricos del concepto de guerra justa. En De iure belli analizó los límites del uso de la fuerza para dirimir las disputas entre pueblos. Es lícito hacer la guerra, pero la única causa justa para comenzarla es responder proporcionadamente a una injuria. Por tanto no es lícita la guerra simplemente por diferencias de religión o para aumentar el territorio.
Estableció, en De potestate civili, las bases teóricas del derecho internacional moderno, del cual es considerado el fundador junto con Hugo Grocio. Fue uno de
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