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Derecho Internacional Publico


Enviado por   •  16 de Diciembre de 2013  •  1.070 Palabras (5 Páginas)  •  252 Visitas

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¿Qué es el derecho internacional público?

El derecho internacional público se define como el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones de los estados entre sí, o más correctamente, el derecho de la gentes rige las relaciones entre los sujetos o personas de la comunidad internacional; tiene la función de establecer los derechos y deberes de los estados en la comunidad internacional, debe determinar las competencias de cada estado y ha de reglamentar las organizaciones e instituciones de carácter internacional. Por su naturaleza misma el derecho internacional público se caracteriza por su necesidad de legitimación continua, constantemente planea nuevos problemas.

Las doctrinas jusnaturalistas.

Se había sostenido por largo tiempo que la doctrina del derecho internacional había nacido con el holandés Hugo Grocio, en el siglo XVII, pero las investigaciones de Barcia Trelles, de Brown Scott, de Le Fur y de otros destacados tratadistas modernos pusieron bien claro desde hace unos años que la gloria de haber sido los fundadores de la ciencia del derecho de gentes corresponde a los llamados juristas-teólogos españoles de los siglos XVI y XVII, principalmente al fraile dominicano Francisco de Vitoria.

Haciendo una generalización se puede anticipar que Vitoria es el creador de la teoría jusnaturalista internacional, Francisco Suárez es el filósofo sistematizador de ella y Grocio es el vulgarizador de esta teoría.

El derecho de gentes surge de la sociabilidad de la sociedad natural, de las relaciones entre los pueblos; no entre todos los hombres considerados individualmente, sino entre los hombres agrupados en naciones.

Algunos de los autores jusnaturalistas son Alberto Gentili que es el primero que separar la teología ética, Hugo Grocio es uno de los que enriquecieron mayormente la ciencia del derecho de gentes, Samuel Pufendorf fue un continuador de Grocio en cuanto al racionalismo se refiere, Christian Wolf fue el último naturalista, con características propias muy especiales.

El derecho internacional se ha visto obligado a cada momento a legitimar su calidad jurídica, plantea nuevos problemas constantemente, es un sistema jurídico inacabado, es rudimentario y de transición, en el no existen reglas de conducta obligatorias, solo prevalece la fuerza, es un instrumento de política y fuerza.

¿Qué es la soberanía?

Es la aptitud de los Estados para crear normas jurídicas en lo interno; en lo internacional, es la aptitud de crear normas jurídicas, expresamente a través de los tratados internacionales y tácitamente por medio de la costumbre internacional, en lo interno no hay problema teórico ni practico, en lo internacional, se rechaza el poder superior al de los Estados.

Solo los Estados soberanos son auténticos sujetos de la comunidad internacional, a los semisoberanos les falta voluntad para crear normas jurídicas internacionales.

Un estado soberano está sometido al derecho internacional pero participa en su creación y un estado semisoberano está sometido al derecho nacional de otro Estado, por lo que priva del carácter de Estado a este último.

Algunos de los conceptos afines a la soberanía son, la independencia, que es la ausencia de un vínculo de subordinación de un Estado a otro, la autonomía que presupone la aceptación expresa o el consentimiento tácito para convenir normas jurídicas internacionales (Tratados) y la libertad que es la posibilidad de elegir fines y de escoger los medios tendientes a la realización de esos fines.

El ius cogens es la norma jurídica internacional obligatoria, ajena a la voluntad de las partes, representa un principio de heteronomía en el establecimiento

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