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Derecho Internacional Publico

ceciviena6 de Noviembre de 2013

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Principios de DIP del art 1 y 2 de la ONU. Desarrollar cada uno brevemente. Y desarrollar en extenso la Autodeterminación de los pueblos. (Incluye las Resoluciones y Limites que vimos en clase).

En primer lugar, cabe definir a la Carta de la ONU como un tratado multilateral y como tal queda sujeto a las normas que rigen y forman el derecho de los tratados.

El preámbulo separa los objetivos y los instrumentos-mecanismos para alcanzarlos. En un orden prioritario trata de detener la agresión prohibiendo la guerra: “preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra”. Ideológicamente proclaman su fe en los derechos humanos y libertades fundamentales del hombre y expresa su voluntad de crear condiciones bajo las cuales pueda mantenerse la justicia y el respeto a las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional.

El contenido social está dado por la afirmación a promover el progreso social y económico e instaurar mejores condiciones de vida. La enumeración resalta la valoración de la persona humana.

Los elementos con que cuenta para realizar sus objetivos son: 1) espíritu de buena voluntad; 2) solidaridad internacional y; 3) creación de instituciones internacionales.

El artículo 1 establece que los propósitos de las Naciones Unidas son:

1. Mantener la paz y la seguridad internacionales;

2. Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, y tomar otros medidas adecuadas para fortalecer la paz universal;

3. Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales; y

4. Servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones por alcanzar estos propósitos comunes.

Para cumplir con estos objetivos, la Carta de las Naciones Unidas sienta una serie de bases constitucionales enumeradas en su artículo 2, enumerándolos bajo la denominación de principios:

Principio de igualdad soberana de los miembros. No se trata de una igualdad de hecho, sino de una igualdad jurídica, es decir, de la misma capacidad de todos los Estados miembros para adquirir derechos y contraer obligaciones. Supone la libertad para consentir entre desiguales y también el tratamiento desigual en circunstancias desiguales.

Principio de buena fe. Se refiere al cumplimiento de buena fe por parte de los miembros de las disposiciones de la Carta, principio que forma parte de un principio más general llamado pacta sunt servanda, que conjuntamente con buena fue y rebus sic stantibus se consideran reglas estructurales y tienen jerarquía de normas imperativas o del ius cogens.

Principio de solución pacífica de controversias internacionales. Implica la prohibición absoluta de valerse de medios no pacíficos para solucionar conflictos internacionales; esta obligación está referida sólo a conflictos que sean susceptibles de poner en peligro la paz y la seguridad internacionales.

Principio de exclusión de fuerza o amenaza en las relaciones internacionales. Implica la prohibición absoluta no sólo de la guerra sino del empleo de la fuerza o amenaza del uso de la fuerza, obligación impuesta a los Estados miembros y no miembros. Solamente será ilícito su uso en dos casos: cuando sea en cumplimiento de alguna determinación de la propia organización; y cuando sea en ejercicio de la legítima defensa individual y colectiva (art. 51 de la Carta).

Principio de asistencia recíproca. Es decir, que los miembros prestarán a la Organización toda clase de ayuda, en cualquier acción que ejerzan de conformidad con la Carta y se abstendrán de ayudar al Estado contra el cual la organización estuviera ejerciendo acción preventiva o coercitiva.

Principio de sometimiento de los Estados no miembros a estos principios en la medida en que sea necesario para el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales. Acá la Carta parte del supuesto de la indivisibilidad de la paz y que la guerra con independencia de los Estados que se hallan involucrado, es susceptible de expandirse e internacionalizarse involucrando así a los Estados miembros, por eso la Carta impone obligaciones a los Estados no- miembros.

Principios de jurisdicción doméstica o competencia doméstica. La Carta preserva un ámbito de jurisdicción exclusiva en el cual los Estados desenvuelven sus competencias conforme a sus propios criterios discrecionales (forma de organización política, distribución interna de competencias, su sistema económico social, etc.).

Principio de la autodeterminación. En primer lugar, cabe decir que existe colonia cuando se da una unión jurídico-política y económica entre la colonia y la metrópoli.

La carta de las naciones unidas se refirió al principio de la libre determinación de los pueblos por partida doble (arts. 1.2 y 55) como una de las bases del fomento de relaciones de amistad entre naciones y se convirtió en el motor de un proceso histórico de descolonización.

De esta manera, la descolonización y el principio de la libre determinación de los pueblos implican una relación simbiótica: el principio facilitaba la operación descolonizadora, y la descolonización permitía consolidar jurídicamente el principio como norma internacional de superior jerarquía.

Por el principio de libre determinación un pueblo accede a su independencia y, por lo tanto, a que se lo reconozca como sujeto. Esta independencia también implica:

El derecho de los pueblos de asegurar libremente su desarrollo económico, lo cual implica la necesaria disposición de las riquezas y recursos naturales, por parte de los pueblos para lograr sus fines;

El derecho de los pueblos a dedicarse libremente a su desarrollo social: lo cual impone, como tarea primordial, desterrar de la sociedad todos los obstáculos que se oponen al desarrollo y progreso, como la desigualdad, explotación, colonialismo, guerra, etc. El progreso social se funda en el respeto a la dignidad humana, y la condición para que se imponga es la existencia de la independencia nacional basada en el derecho de los pueblos a la libre determinación, es decir, el desarrollo social depende de que el país sea dueño de su propio destino.

El derecho de los pueblos a dedicarse libremente a su desarrollo cultural.

Los titulares de este derecho son los pueblos estén o no constituidos en Estado, los titulares de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos.

La mala aplicación de este principio puede llevar a utilizarlo, encubriendo otra cosa que difiere totalmente del principio de libre determinación, por lo que se hace necesario establecer los siguientes límites:

No facilitar la secesión, ya que no debe quebrantarse la unidad territorial o unidad política de Estados soberanos e independientes.

Todo estado debe abstenerse de toda acción dirigida al quebrantamiento parcial o total de la unidad nacional e integridad territorial de otro estado. Este principio se esgrimió con respecto a las Islas Malvinas, para no aceptar la aplicación de este principio, más si tenemos en cuenta la deliberada actuación por parte de Gran Bretaña tendiente a predisponerlo todo para hacer factible que este principio se aplique.

En 1960 la Asamblea General de las naciones unidas adoptó la Resolución 1514, la cual contenía la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales. Dicha resolución sería la base jurídico política de todo el proceso de descolonización.

La declaración de 1960 establecía:

Que todos los pueblos tienen derecho a la libre determinación.

que la sujeción de pueblos a la dominación y explotación extranjeras constituye una denegación de los derechos humanos fundamentales y es contraria a la Carta de las naciones unidas.

Que la falta de preparación política, económica, social o educacional nunca debían servir de pretexto para demorar la independencia.

Que debía cesar toda acción armada y medidas represivas de todo tipo contra los pueblos dependientes y que se debían tomar medidas inmediatas en todos los territorios coloniales para transferir todos los poderes a los pueblos de dichos territorios.

La resolución 1541, adoptada al día siguiente, y la resolución 1654, adoptada un año más tarde (1961) completaron el diseño de la resolución 1514: 1) identificando los territorios a los que era aplicable, 2) precisando sus objetivos, y 3) creando un Comité Especial para vigilar la aplicación de la Declaración sobre descolonización.

Extinción de los tratados. Clasificación. Desarrollo de cada uno. (ojo que acá tomo tambien nulidades de los tratados).

Los tratados internacionales son definidos por el artículo 2 de la Convención de Viena como “un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional”.

Una definición más amplia es la siguiente: un tratado es un acuerdo de voluntades entre dos o más sujetos del derecho internacional, tendientes a crear, modificar o extinguir derechos de ese ordenamiento.

Con respecto al proceso para la formación de los tratados, las etapas son:

Negociación: se inicia esta etapa cuando un Estado comienza a entablar conversaciones con el objeto de alcanzar algún acuerdo jurídico, es la etapa de elaboración del tratado.

Adopción del texto: es en esta etapa en donde los negociadores acreditados acuerdan redactar el acuerdo logrado; es la redacción del tratado. La adopción no vincula por sí misma a los Estados respecto del tratado, ya que para obligarse

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