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Derecho Internacional Publico


Enviado por   •  24 de Septiembre de 2013  •  3.127 Palabras (13 Páginas)  •  317 Visitas

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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Fuentes del Derecho Internacional Privado. La expresión “fuente”, proviene del latín font, fontis, fons, significa que, es el manantial de agua que brota de la tierra y se aplica metafóricamente a la ciencia del derecho aludiendo al origen de las normas jurídicas. Respecto del origen de la norma jurídica, las fuentes se clasifican en:

Fuentes directas:

• La Ley.- El Derecho Internacional Privado se nutre de estas normas y principios que están establecidos en los códigos y demás leyes nacionales ya que establece de por si el sistema propio de Derecho Internacional Privado que predomina en una legislación determinada.

• Los Tratados Internacionales.- Los dividen en dos: Tratados públicos en los cuales están interesado la soberanía o aparato político, los cuales constituyen actos políticos, no pueden ser nunca igualados a la Ley Interna ni interpretado por los órganos jurisdiccionales ordinarios pero si por los administrativos y políticos; y los tratados-leyes que regulan conductas, obligaciones, o derechos de los particulares, estos deben ser interpretados por los órganos jurisdiccionales, sin que puedan privar en ningún momento sobre la Constitución, y por consiguiente, sometidos ambos al control de la Constitucionalidad

• Convención Entre Los Particulares.- Puede considerarse como fuente del Derecho Internacional privado porque, en razón de la aceptación que se le ha dado a este principio desde su formulación, viene a constituir una forma de solución de los conflictos cuando las partes expresamente han escogido una legislación determinada para regir un contrato que hayan celebrado. En aquellos casos en los cuales habría que buscar la voluntad presunta de las partes, deberá aplicarse el mencionado principio cuando la voluntad aparece incontrastable de los contratantes.

Fuentes indirectas

• La Costumbre.- Se han recogido simples costumbres durante mucho tiempo antes de pasar a ser disposiciones positivas de dicho derecho, es de advertir que esta costumbre de la que se trata acá tiene que ser jurídica, no un simple uso o habito, sino una costumbre donde se encuentren sus dos elementos, un elemento material que es el consuetudo, y la opinión jurídica de su necesidad.

• La Jurisprudencia Internacional.- Incluye los diversos principios sentados por los Tribunales, los cuales son producto de la interpretación que estos mismos Tribunales le han dado a normas y disposiciones de nuestro derecho de una manera uniforme, constituye una fuente porque en un caso análogo o parecido el juzgador encuentra allí un hecho de referencia y las mas de las veces un punto clave para resolver un problema jurídico para el cual no existía la norma expresa o ésta resultaba oscura, dudosa o de difícil interpretación. Lo mismo podría decirse de la jurisprudencia internacional, que es aquella dictada por Tribunales extranjeros en los puntos en los cuales han sido uniformes esos tribunales.

• La Doctrina.- Estando nuestra disciplina sometida a unas pocas y determinadas normas incorporadas en el derecho material de cada Estado, la doctrina viene en refuerzo de esta exigüidad legislativa, a llenar ese vacio y a ilustrar con la razón jurídica lo que en forma desinteresada e impersonal han enseñado autores calificados o bien han expuesto organismos e instituciones especializadas. La doctrina constituye un ancho campo en el desarrollo científico del derecho, y, si el juzgador, no la toma en cuenta, el derecho que este elaborase, sería un derecho trunco, sin base científica y contradictoria.

• Los Principios Generales del Derecho.- Son aquellas ideas y fundamentos que constituyen la base del ordenamiento jurídico e inspiran la elaboración de las leyes. Los principios generales del derecho se aplican en defecto de la Ley o de costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico. Actúan en una doble vertiente, actúan cuando no existe Ley o costumbre aplicable, o permiten un recto entendimiento de las normas mediante elementos de ética, equidad, lógica y sentido de la realidad de la justicia.

Fuentes Internacionales del Derecho Internacional Privado. Las Fuentes Internacionales, son aquellas formas de crear normas jurídicas que obligan a más de un Estado.  Los Tratados Internacionales.  La Costumbre Internacional.  La Jurisprudencia Internacional.

FUENTES NACIONALES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Fuentes Nacionales del Derecho Internacional Privado. Fuentes Nacionales, son aquellas que podemos localizar en el orden jurídico vigente de un solo país: la ley, la jurisprudencia y la costumbre.

• La Ley.- en sentido amplio, que abarca todas las normas de rango legal emanadas tanto del poder legislativo como del poder ejecutivo su definición sería: la ley dictada por la autoridad competente que se manda o se prohíbe aloja en concordancia con la justicia y para bien de los gobiernos y de los ciudadanos.

• La Jurisprudencia.- Se entiende por jurisprudencia a los informes no dictados por los órganos jurisdiccionales del Estado. Esto no significa que para conocer el contenido completo de las normas vigentes, hay que considerar cómo han sido aplicadas en el pasado. En otras palabras, la jurisprudencia es el no conjunto de sentencias que han resuelto casos no fundamentándose en ellas mismas.

• La Costumbre.- La nota distintiva fundamental entre ley y costumbre se encuentra en su origen o procedencia, pues la ley procede del poder legislativo que la propia sociedad estatuye, mientras la costumbre lo hace de la misma sociedad, que mediante la observación continuada de una conducta acaba por imponerla como precepto. Aun así, esta no es una fuente del derecho, pero se toman los fundamentos de esta. No obstante lo anterior, en algunos ordenamientos puede ser fuente supletoria de la ley, como ocurre en el ordenamiento español.

LA LEY

La ley es una norma jurídica dictada por el legislador, es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia. Su incumplimiento trae aparejada una sanción. Según el jurista panameño César Quintero, en su libro Derecho Constitucional, la ley es una "norma dictada por una autoridad pública que a todos ordena, prohíbe o permite, y a la cual todos deben obediencia." Por otro lado, el jurista venezolano Andrés Bello definió a la ley, en el artículo 1º del Código Civil de Chile como "Una declaración de la voluntad soberana, que manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite".

Las leyes son delimitadoras

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