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Derecho Internacional Publico


Enviado por   •  16 de Septiembre de 2013  •  3.464 Palabras (14 Páginas)  •  448 Visitas

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INDICE

Los antecedentes expuestos en este trabajo permiten concluir que, en materia de solución pacífica de controversias, las reformas introducidas a la Carta de la Organización proporcionan un mecanismo flexible que permite la intervención del Consejo Permanente en una acción pacificadora en la que tenga interés solo un Estado miembro de la Organización. Los medios de solución pacífica de controversias enumerados en la Carta son los tradicionales que se encuentran definidos en el Pacto de Bogotá. Este tratado, a pesar de contener una definición adecuada de esos medios de solución pacífica, no tiene el número de adhesiones de la mayoría de Estados miembros de la Organización y ha sido objeto de reservas importantes en lo relativo al recurso obligatorio a ciertos medios definidos en 61 y a la definición de los asuntos que son de la jurisdicción interna de los Estados. Los Estados parte en el Pacto de Bogotá y los Estados miembros de la Organización han considerado en diversas oportunidades la posibilidad de reformarlo para hachero más operativo. Sin embargo, esos intentos no han conducido a los resultados buscados por razones jurídicas pero fundamentalmente en virtud de las posiciones políticas de los Estados. En ese contexto, el instrumento internacional que ha conducido a la aplicación de medios de solución pacíficas a diversas controversias surgidas entre Estados parte en él ha sido el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca. Este instrumento, sin embargo, no ha sido aplicado desde 1982.

INTRODUCCIÓN

Una controversia es un desacuerdo sobre un punto de derecho o de hecho, una oposición de tesis jurídicas o de intereses entre dos personas” CPJI en el asunto Concesiones Mavromatis en Palestina (1924). Según el concepto entregado, vemos que debe existir una diferencia, una oposición de intereses que debe ser manifiesta, que debe exteriorizarse entre las partes bien identificadas. El Juez Fitzmaurice en el caso Camerún Septentrional (1963) fue claro al establecer que para que exista una controversia es necesario: “que una de las partes formule o haya formulado, a propósito de una acción, omisión o comportamiento presente o pasado de la otra, una queja, pretensión o protesta cuya validez ésta impugna, rechaza o niega, expresa o implícitamente al persistir en la acción, omisión o comportamiento incriminados, no adoptar la medida demandada o no conceder la reparación deseada.

• MEDIOS PACÍFICOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS A LA APLICACIÓN FORZOSA DEL DERECHO INTERNACIONAL

Dos principios generales informan la solución de controversias en el Derecho Internacional actual:

II.1 La obligación de arreglo pacífico. Esta obligación se encuentra establecida en el Art. 2.3 y 33.1 de la Carta de Naciones Unidas (en adelante la Carta) y es hoy uno de los principios fundamentales del DI, una norma general de carácter imperativa que fue declarada en la Carta y desarrollada después en un sinnúmero de declaraciones de la Asamblea General de Naciones Unidas como de otras organizaciones de carácter regional:

Artículo.2 Para la realización de los Propósitos consignados en el Artículo 1, la Organización y sus Miembros procederán de acuerdo con los siguientes Principios: 4. Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas.

El artículo 33.1 por su parte establece:

Las partes en una controversia cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales tratarán de buscarle solución, ante todo, mediante la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección.

Se trata de una norma de DI que cristalizó recién con la Carta de Naciones Unidas, en el Derecho Internacional clásico, los Estados podían con absoluta libertad recurrir o no a los medios de solución pacífica, la alternativa del uso de la fuerza era lícita. Sin embargo, este avance no fue complementado con una especie de jurisdicción obligatoria, en la cual un Estado pudiera demandar y el otro estar obligado a comparecer.

II.2 La Libre elección de los medios. De acuerdo a las normas generales de DI, todo Estado debe solucionar pacíficamente sus controversias, pero nada garantiza su sometimiento sin la concurrencia de su voluntad, sin el necesario acuerdo de los Estados implicados en ella para someterla a un mecanismo de solución pacífica.

El consentimiento puede ser otorgado con anticipación a la controversia:

a) tratados generales de solución pacífica de controversias, el ejemplo más claro es el Tratado General de Arbitraje firmado entre Chile y Argentina el año 1902: Artículo 1° Las Altas Partes contratantes se obligan a someter a juicio arbitral, todas las controversias de cualquier naturaleza que por cualquier causa surgieren entre ellas, en cuanto no afecten a los preceptos de la Constitución de uno u otro país y siempre que no puedan ser solucionadas mediante negociaciones directas.

b) cláusulas compromisorias incluidas en tratados, por ejemplo el artículo 30 de la Convención contra la Tortura y otros tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes de 1984: Las controversias que surjan entre dos o más Estados Partes con respecto a la interpretación o aplicación de la presente Convención, que no puedan solucionarse mediante negociaciones, se someterán a arbitraje, a petición de uno de ellos. Si en el plazo de seis meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de arbitraje las Partes no consiguen ponerse de acuerdo sobre la forma del mismo, cualquiera de las Partes podrá someter la controversia a la Corte Internacional de Justicia, mediante una solicitud presentada de conformidad con el Estatuto de la Corte.

c) mediante declaraciones unilaterales como el caso de la Cláusula Opcional de la Corte Internacional de Justicia, un ejemplo de una declaración general es la hecha por Camerún en 1994:

El consentimiento también puede ser otorgado con posterioridad al surgimiento de la controversia, mediante un documento ad hoc en el cual las partes manifiesten su voluntad de someterla a un sistema de solución elegido por ellas. Ejemplo el Compromiso Arbitral firmado el 31 de Octubre de 1991 por los gobiernos de Chile y Argentina para someter a arbitraje la traza del límite de los

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