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Derecho Internacional Público


Enviado por   •  24 de Septiembre de 2013  •  1.374 Palabras (6 Páginas)  •  321 Visitas

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Tema II

El Derecho Internacional Público

Concepto:

Es el conjunto de reglas que determinan los deberes y derechos respectivos de los Estados en sus mutuas relaciones.

Divisiones:

Según Antonio Sánchez Bustamante se divide en:

 Derecho Internacional Público Constitucional: es el que estudia el nacimiento, forma y extinción de las personas jurídicas internacionales.

 Derecho Internacional Público Administrativo: es el que se ocupa de las funciones administrativas realizadas por dichas personas.

 Derecho internacional Público Penal: se trata de las sanciones penales aplicadas a estas personas cuando transgreden sus normas.

 Derecho Internacional Público Procesal: se trata del procedimiento a seguir en las situaciones conflictivas o no por los estados, los organismos internacionales y la Costa Internacional.

Denominaciones:

El termino más antiguo del Derecho Internacional es el de Ius Pentium, el cual no encuadra dentro de la moderna concepción: también se llamó Ius-facial, Derecho de la Humanidad, Derecho de la Guerra y la Paz, Derecho Público de los Estados o Derecho de los Estados, Derecho de los Pueblos. La denominación Derecho Internacional y sus correspondientes en otros idiomas: Droit Internacional en francés, Diritto Internazionale en italiano, etc., y hoy en día, la acepción más aceptada y generalizada, Derecho Internacional Público.

Diferencia con el Derecho Internacional Privado:

El Derecho Internacional Privado es la rama del Derecho Público externo que tiene por objeto resolver los conflictos que se presentan cuando en una relación jurídica interviene el elemento extranjero. Las diferencias entre estas ramas son las siguientes:

1. Por los Sujetos: el Derecho Internacional Público regula las relaciones entres los Estados, pero hay otros sujetos o entes del Derecho Internacional cuya personería depende del reconocimiento que se haga, como la Santa Sede, la orden de Malta, los Beligerante, los Organismos internacionales y el individuo. Para el Derecho Internacional Privado los sujetos son personas naturales o jurídicas de distintos estados, que generan conflictos de leyes.

2. En Cuanto a las Fuentes: las directas, del Derecho Internacional Público son los tratados y la Costumbre, mientras que para el Internacional Privado son la Costumbre, la Legislación y la codificación.

3. Por el Fundamento: ambos persiguen la realización de la justicia en el campo de acción específico, así el Internacional Privado señala cual es el ordenamiento aplicable en caso de colisión de sistemas jurídicos. El Internacional Público, indica las normas que rigen las relacionas entre sujetos internacionales.

4. Por la Sanción: un litigio Internacional Público se resuelve por los medios diplomáticos, jurisdiccionales o violentos, en cambio los conflictos de Internacional Privado los resuelve el Juez Nacional, quien dice cual es la Ley aplicable al caso, pero en ningún momento se resuelve por un Juez Internacional.

Relación con el Derecho Interno:

La conexión entre el Derecho Internacional y el Interno es de importancia significativa, por ello debe averiguarse si configuran dos ordenamientos jurídicos independientes y separados entre si, o si hay primacía de las normas de uno sobre el otro o viceversa. Las respuestas a estas interrogantes se tienen en las Teorías Monistas y Dualista.

Concepción Monista:

Admite que el Derecho Internacional Público y el derecho Internacional Interno constituyen un conjunto único e independiente, forman un solo sistema jurídico y acepta dos modalidades: una sostiene la supremacía del Derecho Internacional sobre el Interno y la otra consagra superioridad del Derecho Interno sobre el Internacional.

Concepción Dualista:

Considera que el Derecho interno y el derecho Internacional son dos ordenamientos jurídicos distintos, independientes y separados, ya que proceden de fuentes diferentes y tienen destinatarios diversos.

Universalidad del Derecho Internacional:

El Derecho internacional Público es universal porque el conjunto de normas y principios se aplican a todos los estados que conforman la comunidad Internacional. No obstante, estos preceptos sólo tienen aplicación para los sujetos del Derecho Internacional Público que tienen las mismas condiciones políticas, económicas, sociales, culturales y jurídicas, y no para aquellos pueblos que aún poseen instituciones, prácticas y principios muy atrasados y rudimentarios del Derecho Internacional, como ocurre en la mayoría de los Estados que geográficamente forman los continentes Africano y Asiático.

A estas Repúblicas, a pesar de la Universalidad del Derecho Internacional Público, no se les puede aplicar los preceptos de este Derecho, porque sería hacer vigente normas para situaciones que por su atraso no les corresponde. A pesar de estos hechos, el Derecho Internacional es Universal, porque en la medida en que estos Estados subdesarrollados, jurídicamente avancen en sus instituciones y se desarrollen en el campo de las relaciones internacionales,

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