Derecho Internacional Público
Enviado por jorgeblackhawk • 12 de Septiembre de 2013 • 10.160 Palabras (41 Páginas) • 274 Visitas
CONCEPTO DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
En el Derecho Romano, dada la especial naturaleza y evolución de la organización social, jurídica y política, existía el Ius Gentium, cuya traducción es Derecho de Gentes, que significa, desde el siglo XVI, pueblos organizados políticamente y que se ha tomado como base fundamental para la creación del Derecho Internacional Público.
El Derecho Internacional Público es el conjunto normativo destinado a reglamentar las relaciones entre sujetos internacionales.
De éste concepto, podemos decir que regula las relaciones de los Estados entre sí, las relaciones de los organismos internacionales entre sí, las relaciones de los Estados con los organismos internacionales, las relaciones de los órganos de los organismos internacionales entre sí, las relaciones de los
hombres que rebasan las fronteras de un Estado y que interesan a la comunidad internacional
Las funciones del Derecho Internacional Público son las de establecer los derechos y los deberes de los Estados en la comunidad internacional, determinar las competencias de cada Estado y ha de reglamentar las
organizaciones e instituciones de carácter internacional y tiene como objetivo el de hacer posible la convivencia humana a nivel de sujetos de la comunidad internacional
OBJETO DEL DERECHO INTL PÚBLICO
Como disciplina, regula la estabilidad necesaria en la comunidad internacional, a fin de dirimir las controversias que se presenten entre los Estados nacionales u otros sujetos de Derecho Internacional Público, con la necesidad de preservar la paz y establecer un imperio normativo que posibilite el logro de la justicia internacional.
Lugar Que ocupa en el Ordenamiento Jurídico.
Constitución Política
Tratados Internacionales
Leyes Federales
Constituciones locales
Leyes Estatales
Leyes Reglamentarias
Leyes Municipales
Normas Individualizadas
DIFERENCIA DEL DERECHO INTL Y DERECHO INTERNO
En el territorio de un solo Estado tienen vigencia tanto las normas de Derecho Internacional, como Normas de Derecho Interno.
La Norma Jurídica Interna está destinada a tener una aplicación limitada al territorio del estado para el cual fue hecha y puede tener una aplicación extraterritorial en el territorio de estado diferente pero requerirá la norma conflictual internacional o interna que le de esa aplicabilidad extraterritorial. En cambio la Norma Jurídica Internacional ha sido hecha para regir en la comunidad internacional sin limitarse al territorio de un solo Estado
UNIDAD II
LAS DOCTRINAS CLÁSICAS DEL DERECHO INTERNACIONAL
1. Las Doctrinas Jusnaturalistas
A) Escuela Hispana del Derecho de Gentes.
a) Francisco de Vitoria
El mérito de iniciador de la doctrina del Derecho Internacional se debe al Frayle dominicano Francisco de Vitoria quien, haciendo una generalización se puede decir que es el creador de la teoría jusnaturalista internacional. Este maestro es el fundador de la Escuela Hispánica del Derecho de Gentes. Vitoria perteneció a la orden de los Dominicos, lo que provocó la orientación definida hacia ciertos problemas en que esta selecta orden de monjes tomó activa participación en la cuestión de los indios.
Los dominicos sostuvieron con firmeza, desde la junta de Teólogos de Valladolid, que no era lícito, y si contrario al derecho natural, desposeer a los indios. Vitoria repugnaba, como teólogo, como jurista y como clérigo, el abuso que se hacía con los indios.
Analizó las fuentes y los límites de los poderes civil y eclesiástico. Rechazó ideas medievales: las jerarquías feudales, la supremacía universal del emperador o del papa. Así, el poder civil está sujeto a la autoridad espiritual del papado, pero no a su poder temporal.
Se preocupó por los derechos de los indios. Su obra De indis recoge las relecciones en las que expresa su postura ante el conocimiento de diversos excesos cometidos en las tierras conquistadas en América. En ella afirma que los indios no son seres inferiores, sino que poseen los mismos derechos que cualquier ser humano y son dueños de sus tierras y bienes. Este es el inicio del Derecho de Gentes
Naturalmente Vitoria quita al Ius gentium todo lo que no es humano, y procura darle un contenido propio, además de que en su concepción se funda en una noción novedosa de comunidad internacional, laica, y con ello rompe con una tradición y un orden establecido: La tesis de que la comunidad humana sólo puede existir en la religión católica.
El Derecho de Gentes, según Vitoria, surge de la sociabilidad, de la sociedad natural, de las relaciones entre los pueblos; no entre todos los hombres considerados individualmente, sino entre los hombres agrupados en naciones, y en esto ha de verse una superación de la doctrina Tomista de la comunidad cristiana, y un positivo adelanto.
Otra de sus aportaciones al Derecho Internacional es el concepto de guerra en el orden jurídico universal, argumentando lo de la guerra justa y de la guerra injusta, lo de la ofensiva y de la defensiva, lo ilícito de la guerra, los prisioneros, entre otros, al grado que muchos de estos conceptos se toman como si fueran modelos.
Con éstos sienta en primer lugar negar los derechos concedidos a los Reyes Católicos. Hay que partir del derecho natural, del derecho de todos los hombres. El mundo debía regirse por un derecho natural, y la guerra se regia por una ley del “ius gentium”. Los indios formaban Estados organizados y como tal solo se les podía declarar la guerra en caso de que negaran a otros pueblos derechos que concede el orden natural, como al impedir el comercio, la predica del evangelio y las relaciones pacíficas entre los pueblos
Desarrolla ocho Justos Títulos para justificar la presencia de los españoles en América. Son títulos legítimos de conquista.
b) Fernando Vázquez de Menchaca
Se le considera uno de los Padres de la Teoría Española del Derecho de Gentes, originario de Valladolid.
Se le menciona como fundador del Principio de la Libertad de los Mares. Su sistema de raciocinio, usual de los teólogos, sienta una primicia fundamental, pues señala: “Todo poder legítimo de Príncipes, Reyes, Emperadores o de cualquier otro régimen, ha sido instituido, creado, recibido o simplemente admitido, única y exclusivamente, para bien de los ciudadanos, no para utilidad de los
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