Derecho Internacional Publico
Enviado por lizthais • 9 de Octubre de 2013 • 8.312 Palabras (34 Páginas) • 277 Visitas
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
Conjunto de normas que rigen la relación de los estados entre si y también las de estos con ciertas entidades que sin ser estados, tienen personalidad internacional.
Expresa que el derecho internacional público no es solamente un conjunto de relaciones entre estados: es el derecho público considerado desde el punto de vista de una comunidad jurídica mayor que una nación que, en su aceptación más amplia abraza la especie humana.
DEFINICIONES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
Conjunto de normas que regulan las relaciones reciprocas de nación a nación. Como personas morales que son y tienen, como individuos el derecho de asegurar su existencia y su independencia. Resultados de los deberes y derechos que se derivan de esas relaciones entre diversos estados y naciones, estos estipulan convenios y tratados por medio de los cuales se obligan unos respecto de otros.
DIVISION MODERNA
* Derecho Internacional Público Constitucional
* Derecho Internacional Público Administrativo
* Derecho Internacional Público Civil
* Derecho Internacional Público Penal
* Derecho Internacional Público Procedimental
FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
Cuando se habla de fuentes del derecho, nos referimos al origen de las normas y obligaciones.
En lo que se refiere al Derecho Internacional Público, podemos encontrarlas en el Art. 38 nº 1 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia:
* Convenciones Internacionales, generales o particulares.
* Costumbre Internacional
* Principios Generales del Derecho reconocidos por las naciones civilizadas.
* Decisiones Judiciales de las distintas naciones
* Doctrina de publicistas de mayor competencia de las distintas naciones
Las fuentes del derecho internacional público (en adelante “fuentes del derecho” o “fuentes”) establecidas en el art. 38 del estatuto de la Corte Internacional de Justicia son consideradas como fuentes tradicionales.
Se discute si dicho art. es taxativo, se sostiene que pueden incluirse fuentes diversas, como los actos unilaterales de los estados, también las consideraciones humanitarias.
El orden numérico establecido en el art. 38 corresponde al orden tradicional de su aplicación, mas no es vinculante para los Estados.
EN LAS FUENTES INDICADAS, SE DISTINGUEN EN DOS CLASES
Fuentes primarias del Derecho Internacional
* Convenciones Internacionales, generales o particulares.
* Costumbre Internacional
* Principios Generales del Derecho reconocidos por las naciones civilizadas.
Fuentes secundarias
* Decisiones Judiciales de las distintas naciones
* Doctrina de publicistas de mayor competencia de las distintas naciones.
* Fuentes del Derecho Internacional Público
CONVENCIONES O TRATADOS INTERNACIONALES
La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, lo define en su art. 2 nº 1 como:
“Un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho Internacional (…) y cualquiera sea su denominación particular”.
Pueden ser suscritos no solo por Estados, si no que por Organizaciones Internacionales (Segunda Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1984).
TIPOS DE TRATADOS
Según las partes que los suscriben:
* Tratados Bilaterales
* Tratados Multilaterales
Según la naturaleza del tratado:
* Tratados que crean derechos
* Acuerdos Contractuales.
CLASIFICACIÓN DE LOS TRATADOS.-
Entre las muchas clasificaciones que pueden hacerse de los tratados, atendiendo a diferentes factores, sólo dos criterios nos interesan, uno relativo al fondo, y otro al número de participantes.
* Los tratados-contratos, cuentan con una finalidad limitada a crear una obligación jurídica que se extingue con el cumplimiento del tratado.
* Tratados-leyes, destinados a crear una reglamentación jurídica permanentemente obligatoria, como es el caso de la Convención firmada en Viena en Abril de 1961, sobre privilegios e inmunidades de los agentes diplomáticos; en este caso se trata de crear una reglamentación permanente.
PRINCIPIO PACT SUNT SERVANDA
Un Estado no puede invocar su derecho interno para no cumplir un tratado internacional suscrito válidamente. (Art. 27 Convención de Viena 1969)
PRINCIPIO DE QUE LOS TRATADOS SOLO CREAN OBLIGACIONNES ENTRE LAS PARTES O “RES INTER ALIOS ACTA”
Un tratado no puede, en principio, obligar a los sujetos que no han participado en él, puesto que, naturalmente, no han podido dar su consentimiento; pero tampoco puede enunciarse este principio de un modo absoluto, y en algunos casos, un tratado crea derechos y obligaciones respecto a terceros.
EL TERCER PRINCIPIO
El consentimiento es la base de la obligación jurídica, "ex consenso adventi vinculum", es resultado de la estructura de la sociedad internacional, principalmente formada por Estados, formalmente considerados iguales; al no haber un ente jurídico superior a ellos y capaz de imponerles una determinada conducta, se supone que deben dar su consentimiento para que nazcan las obligaciones jurídicas de carácter contractual. Lo que la realidad internacional muestra que la falta de vicios en el consentimiento no es un requisito indispensable para la validez de los tratados.
Los tratados concertados con ausencia de un auténtico consentimiento por alguna de las partes, no dejan por ello de tener validez, en la medida en que el equilibrio de fuerzas no se altere en perjuicio del país que impuso las condiciones. Con el tiempo, aun las situaciones derivadas de tratados que son una imposición pura y simple, se consolidan y adquieren respetabilidad jurídica, por lo que un intento de revisión de tales situaciones sería considerado un atentado contra el orden internacional. Para concluir en lo que se respecta a los tratados estos se encuentran limitados ya que
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