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Derecho Internacional Publico


Enviado por   •  9 de Noviembre de 2013  •  6.799 Palabras (28 Páginas)  •  236 Visitas

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Introducción

Este trabajo tiene por objeto analizar la sentencia del caso RCTV y comentar la interpretación de la Ley venezolana de Derecho Internacional Privado, pero no se limita al simple análisis de su articulado. El tiempo transcurrido desde su promulgación y la discusión de los diferentes aspectos de la sentencia ante la Ley en el aula de la Maestría Relaciones sociales en el ámbito, Internacional y su regulación jurídica, en la Misión sucre, así como los elementos: las interrogantes que despiertan algunas de las disposiciones de la Ley, por una parte y, por la otra, su tratamiento por la jurisprudencia y doctrina venezolanas. El balance de la Ley es sugerencia para el futuro desarrollo del Derecho Internacional Privado en Venezuela.

El cuidadoso análisis de la sentencia y la Ley permite formular preguntas concretas sobre el alcance de algunas disposiciones, tales como el artículo 2, sobre la aplicación del derecho extranjero de acuerdo “con los objetivos perseguidos por las normas venezolanas de conflicto”. También despiertan disposiciones que califican los artículos 29 y 30 que introducen el concepto del derecho más directamente vinculado con la respectiva relación jurídica, para regir las obligaciones convencionales, a falta de otras alternativas que prevé la Ley; y el artículo 31 indicativo de la aplicación de la lex mercatoria como elemento coadyuvante para lograr la justicia y la equidad en la solución del caso concreto; la interpretación del artículo 47 que fija limitaciones para la derogatoria convencional de la jurisdicción venezolana y aspectos novedosos en materia de la eficacia de la sentencia extranjera, tales como la eliminación de la reciprocidad y del requisito expreso del orden público internacional. Esta enumeración tiene carácter enunciativo y podría extenderse a otros aspectos de la Ley.

INFORME No. 114/11

PETICIÓN 243-07

ADMISIBILIDAD

MARCEL GRANIER Y OTROS

VENEZUELA

22 de julio de 2011

I. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN

El 1º de marzo de 2007 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o la “CIDH”) recibió una petición presentada por Carlos Ayala Corao y Pedro Nikken (en adelante “los peticionarios”) en la cual alegaron la responsabilidad de la República Bolivariana de Venezuela (en adelante “el Estado” o “el Estado venezolano”) por las violaciones de derechos humanos en perjuicio del señor Marcel Granier y otros 22 accionistas, directivos y/o periodistas de la estación televisora Radio Caracas Televisión (RCTV) (en adelante “las presuntas víctimas”).

El 1º de marzo de 2007, los peticionarios presentaron una petición a la CIDH. En dicho escrito, también solicitaron a la Comisión que requiriera a la Corte Interamericana de Derechos Humanos la concesión de medidas provisionales a favor de las presuntas víctimas. El 23 de abril de 2007, la CIDH decidió rechazar esta solicitud de los peticionarios. Asimismo, éstos presentaron información adicional sobre la petición los días 14 de marzo, 20 de junio y 18 de agosto de 2007. Tras efectuar un análisis preliminar, el 16 de octubre de 2007 la Comisión informó a los peticionarios que no sería posible dar trámite a la petición, porque no se podía determinar si se habían agotado los recursos de la jurisdicción interna.

El 28 de febrero de 2010, los peticionarios sometieron a la CIDH una petición reiterando y actualizando la información de su escrito de 1º de marzo de 2007. Además, indicaron nuevos hechos relacionados con la petición. Los peticionarios sometieron información adicional el 22 de marzo, el 15 de abril y el 20 de mayo de 2010. En esta última oportunidad, presentaron una lista de presuntas víctimas acreditadas en su petición. Luego de un nuevo análisis preliminar, la Comisión procedió a dar trámite a la petición. Por consiguiente, el 11 de marzo de 2011 transmitió dicho escrito y sus anexos al Estado venezolano, con un plazo de dos meses para presentar su respuesta. El 15 de junio de 2011, los peticionarios remitieron un escrito aportando la copia de un documento de uno de los expedientes judiciales internos, el cual fue transmitido al Estado el 16 de junio de 2011. A la fecha de aprobación del presente informe, el Estado venezolano no ha dado respuesta a la petición.

II. POSICIONES DE LAS PARTES

A. Posición de los peticionarios

1. Los peticionarios alegan que las presuntas víctimas se desempeñan como accionistas, directivos y/o periodistas de la Radio Caracas Televisión RCTV, C.A. Afirman que dicho medio de comunicación operaba como una estación de televisión abierta en VHF (very high frequency) con cobertura nacional, transmitiendo programas de información y de opinión. Según los peticionarios, RCTV mantenía una línea editorial independiente, crítica del gobierno y del proceso denominado “Revolución Bolivariana”.

2. Los peticionarios señalan que, con base en el Decreto Nº 1.577 de 27 de mayo de 1987, el Estado había otorgado a RCTV una concesión para operar como estación de televisión abierta y usar el espectro radioeléctrico correspondiente por 20 años, es decir, hasta el 27 de mayo de 2007, y que al finalizar este período, los concesionarios tendrían preferencia para la extensión de la concesión.

3. Los peticionarios informan que, el 12 de junio de 2000, el Estado adoptó la Ley Orgánica de Telecomunicaciones (LOTEL), mediante la cual estableció un nuevo régimen al que los títulos de concesión deberían adaptarse. Explican que, no obstante, de acuerdo con LOTEL serían respetados el objeto, la cobertura y el “lapso” de vigencia de las concesiones ya otorgadas. Según los peticionarios, el término “lapso” se refería al plazo dispuesto en el Decreto Nº 1.577. De este modo, indican que conforme a lo dispuesto en LOTEL, RCTV solicitó la adaptación de su título al nuevo régimen, iniciándose un proceso administrativo ante CONATEL el 5 de junio de 2002. Aseveran que, sin considerar ese pedido de transformación, CONATEL pasó a aplicar a RCTV el régimen jurídico de LOTEL.

4. Los peticionarios argumentan que desde el 2003 ya pesaba sobre las televisoras independientes de Venezuela una amenaza de ser privadas de las concesiones necesarias para operar. Sostienen que, a partir de junio de 2006, los agentes del Estado intensificaron las amenazas contra RCTV, en razón de su línea editorial. Afirman que el 14 de junio de 2006, durante una ceremonia en el Ministerio de la Defensa,

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