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DERECHO PENAL


Enviado por   •  28 de Mayo de 2013  •  994 Palabras (4 Páginas)  •  1.647 Visitas

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DERECHO PENAL II..

TEMA I

INTRODUCCIÓN GENERAL

1.1.- INTRODUCCIÓN A LAS FIGURAS DELICTIVAS.

1.2.- CLASIFICACIÓN Y EXPOSICIÓN DE LAS FIGURAS DELICTIVAS.

1.3.- DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD CORPORAL.

1.4.- DELITOS CONTRA LA LIBERTAD PERSONAL.

1.5.- DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y LA SEGURIDAD SEXUAL Y NORMAL

DESARROLLO PSICOSEXUAL.

1.6.- DELITOS CONTRA EL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD,

COMETIDOS EN CONTRA DE LAS PERSONAS MAYORES Y MENORES DE 18

AÑOS DE EDAD O PERSONAS QUE NO TENGAN CAPACIDAD PARA

COMPRENDER EL SIGNIFICADO DEL HECHO O PERSONAS QUE NO

TENGAN LA CAPACIDAD DE RESISTIR LA CONDUCTA.

1.7.- DELITOS EN CONTRA DE LAS PERSONAS EN SU PATRIMONIO.

1.8.- DELITOS CONTRA EL HONOR.

1.9 - TEORÍA DE LA LEY PENAL.

1.10.- INTERPRETACIÓN DE LA LEY PENAL.

1.11.- TEORÍA DE LA PRUEBA.

1.12.- TEORÍA DE LA PENA Y LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD.

1.12.1.- CATALOGO DE PENAS.

1.12.2.- CATALOGO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD.

1.13.- EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL.

1.14.- EXTINCIÓN DE LA PENA.

1.14.1.- CUMPLIMIENTO DE LA PENA.

1.14.2.- MUERTE DEL DELINCUENTE.

1.14.3.- AMNISTÍA.

1.14.4.- INDULTO.

1.14.5.- PERDÓN DEL OFENDIDO.

1.14.6.- PRESCRIPCIÓN.

1.1.- INTRODUCCIÓN A LAS FIGURAS DELICTIVAS.

Figura delictiva es el segmento más exiguo (pequeño) en un contenido legal, que aplica como condición ineludible de una pena.

En un inicio, particularmente en el siglo pasado, por tipo penal se entendía el conjunto de elementos subjetivos o internos y objetivos o externos al sujeto, de lo que constituye el hecho a castigar; tipo y figura delictiva eran una misma cosa. Esta noción varió con el tiempo; ahora se distinguen los conceptos delito y tipo penal, no obstante la ardua discusión que existe sobre los componentes del primero.

Se habla de tipo de delito, tipo de injusto, tipo total, tipo de garantía, tipo sistemático.

Tipo es la descripción hecha por la ley penal del comportamiento humano socialmente relevante y prohibido (acción u omisión), en su fase subjetiva y objetiva.

En nuestro país, autores como Cury definen al tipo como el conjunto de características objetivas y subjetivas que constituyen la materia de la prohibición para cada delito.

Al enunciar el concepto de tipo penal se ha hecho referencia a lo que normalmente se califica como tipo sistemático, a la descripción de la conducta prohibida. El denominado tipo garantía se vincula con el principio de la legalidad, presupone la comprensión de todos los presupuestos requeridos para la imposición de pena, idea más amplia que la sistemática, pero que resulta útil para resolver distintas situaciones que plantea el análisis del delito, entre ellos el error.

El enunciado que se ha hecho del tipo penal importa adoptar posición en varios aspectos objeto de controversia, tal como el de la naturaleza del delito, el iter criminis, la participación, el error. La teoría del delito puede partir de dos premisas distintas: a)

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