Derecho Penal
Enviado por ismars • 27 de Mayo de 2013 • 9.341 Palabras (38 Páginas) • 317 Visitas
DERECHO PROCESAL PENAL.
Concepto
El Derecho Procesal Penal es aquélla disciplina jurídica encargada de proveer de conocimientos teóricos, prácticos y técnicos necesarios para comprender y aplicar las normas jurídicas-procesal-penales, destinadas a regular el inicio, desarrollo y culminación de un Proceso Penal.
En síntesis, es el conjunto de normas jurídicas que regulan el desarrollo del Proceso Penal. El Derecho Procesal es un conjunto de normas que regulan los tres pilares del debido proceso, con la única finalidad de la aplicación de las leyes de fondo, o derecho sustancial. El Derecho Procesal se ocupa también de la competencia, y la regula; así como la actividad de los jueces. Asimismo, materializa la ley de fondo en la sentencia.
En el Derecho Procesal Penal también existe un conjunto de normas que regulan el proceso desde el inicio hasta la finalización del proceso. Tiene la función de investigar, identificar, y sancionar (si fuese necesario) las conductas que constituyen delitos, evaluando las circunstancias particulares de cada caso concreto.
Características
Público.
Al igual que el Derecho Penal material, el Derecho Procesal Penal pertenece al ámbito del Derecho Público, pues la persecución penal corresponde a órganos oficiales; en el caso del COPP, al Ministerio Público y a los órganos de policía de investigaciones penales. La inevitable mediación del Estado en la efectiva realización de la justicia por intermedio de los órganos establecidos para tal efecto. Además es público porque estructura los órganos estatales en sus funciones de solución de conflictos. La relación Jurídica Procesal está determinada por normas de carácter público revestida de garantías constitucionales; su institucionalización se realiza a través de órganos públicos, que forman parte de uno de los poderes del Estado. Por otra parte y como ya se indicó, este carácter público se acentúa en la medida en que aplica el Derecho Penal, derecho público por excelencia.
El carácter público ha sido una nota permanente en el proceso penal; no obstante, la incorporación que se ha verificado últimamente de instituciones tendientes a privatizar el conflicto, devolviéndose lo a sus actores principales (víctima e imputado) tiende suavizar tal característica.
Instrumental.
Es el mecanismo para lograr la aplicación del Derecho Penal.
Material. Sólo a través de la sucesión de actos de que está conformado el proceso penal, puede efectuarse la imposición de la pena prevista en la norma sustantiva como consecuencia de la comisión de un delito. Debido a que constituye el medio de actuar del derecho sustantivo, las normas y principios de derecho procesal cumplen una función reguladora de la actividad dirigida a la realización jurisdiccional del derecho sustantivo. No obstante, que el derecho procesal no se limita a ser solamente un medio, pues si así fuera se estaría desconociendo el fin propio que tiene, cual es de garantizar la realización del orden jurídico. En doctrina no sólo las normas procesales tienen naturaleza instrumental, sino también las sustantivas, como es el caso de los artículos referentes a la aplicación de la pena, la reparación civil, la denuncia de parte, etc.
Interno.
Las normas procesales son aplicables a quienes hayan cometido un delito o falta en el territorio de la República y, eventualmente a hechos cometidos fuera del territorio geográfico nacional pero respecto de los cuales los tribunales venezolanos tienen jurisdicción por haberse perpetrado es espacios que jurídicamente se consideran integrantes del territorio nacional
Así, el derecho procesal civil fue considerado un apéndice del derecho civil y el proceso penal como un capítulo del derecho penal. En la actualidad el derecho procesal es considerado como una rama independiente del derecho sustantivo. El derecho procesal penal, a su vez, se rige por los principios rectores exclusivos, apunta a fines específicos y posee un objeto de conocimiento propio. La autonomía del derecho procesal penal se da tanto a nivel legislativo, científico y académico. La autonomía legislativa del derecho procesal penal es resultado del largo proceso de separación del derecho penal del material, como consecuencia de la implantación del sistema de legislación codificada, que separa en dos Códigos diferentes el derecho material y el derecho procesal y que luego divide a ambos en ramas principales civil y penal. El derecho procesal penal adquirió autonomía científica y su independencia frente a la ley penal material, mediante la formulación de sus propios principios, el desarrollo de una teoría también propia, y de la determinación de su campo u objeto de estudio. Su diferenciación en relación con el derecho procesal civil se da a partir de los diferentes bienes jurídicos que tutela.
Es una disciplina jurídica particular:
Porque forma parte del universo del conocimiento jurídico, es una rama especial del Derecho.
Es de índole científica:
Está constituido por un conjunto coherente y perfectible de formas de pensamiento, esto es, por concepto de juicios, razonamientos y teorías de índole jurídico procesal penal. Sobre todo porque le importa un conocimiento racional y lógico. Estos conceptos, juicios razonamientos y teorías son de naturaleza subjetiva y objetiva a la vez: parten del conocimiento sensorial de a realidad, para así elevarse a lo abstracto; y en ese nivel ejercer la práctica jurídica – procesal penal. La práctica de todo lo anteriormente dicho, permite excluir todos aquellos factores negativos, como son: la vaguedad, la inexactitud, la superficialidad; así poder tener un debido conocimiento y aplicación del Derecho Procesal Penal.
Se funda en un conocimiento metódico:
Porque constituye un conocimiento ordenado y orientado a obtener la verdad sobre su objeto de estudio para una mejor realización de su finalidad apela al empleo oportuno y riguroso de los métodos de la actividad cognoscitiva: observación, comparación, análisis, síntesis, inducción, deducción, experimentación, etc.
Contiene un conocimiento explicativo informativo y predicativo:
Porque indaga e identifica la causalidad de su existencia como disciplina particular e inquiere sobre su propio objeto y finalidad. Su contenido es un cúmulo de conocimientos tanto de índole causal explicativo como de orden deóntico de lo que es y para lo que es el Derecho procesal Penal y también de nivel crítico sobre la aplicación práctica de la disciplina que permite impulsar el perfeccionamiento de dichos conocimientos; así mismo predecir sucesos y avances inherentes y complementarios a la disciplina.
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