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DERECHO ROMANO 2 "GARANTÍA DE LAS OBLIGACIONES"


Enviado por   •  6 de Enero de 2013  •  641 Palabras (3 Páginas)  •  561 Visitas

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Biografías / DERECHO ROMANO 2 "GARANTÍA DE LAS OBLIGACIONES"

DERECHO ROMANO 2 "GARANTÍA DE LAS OBLIGACIONES"

Trabajos: DERECHO ROMANO 2 "GARANTÍA DE LAS OBLIGACIONES"

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Enviado por: adolforodriguez 13 septiembre 2011

Tags: DERECHO ROMANO 2

Palabras: 1111 | Páginas: 5

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TEMA #

GARANTÍA DE LAS OBLIGACIONES

NOCIÓN

• El aseguramiento del cumplimiento de la obligación que hace el deudor o un tercero al acreedor.

• Facilita el tráfico económico, negocial y el surgimiento de obligaciones por la seguridad que recibe el acreedor de que le van a ser satisfechas sus acreencias.

• En roma, la forma mas frecuente de garantía fue la personal (Fianza) cuando otra u otras personas asumían, conjuntamente con el deudor principal, la obligación de pagar la deuda. A estas garantías personales se oponían las garantías reales, cuando el deudor confería al acreedor un derecho real sobre cosa propia de aquel o de un tercero, para asegurar el cumplimiento de la obligación (ius in re) pudiendo el acreedor venderla o hacerla suya, en caso de incumplimiento.

Ejemplo: prenda, hipoteca.

PRINCIPALES FORMAS DE GARANTÍA

1. SPONSIO (PROMESA)

1. La más antigua forma entre ciudadanos romanos es la Sponsio que consistía en la promesa que una persona, distinta del deudor principal, hacia al acreedor, como accesoria a la estipulación con que el deudor y acreedor se vinculaban.

2. en principio se hacía inmediatamente después de la Stipulatio. Después llego a admitirse que hubiese intervalo entre la estipulación y la Sponsio y hasta que esta ultima se celebre sin la presencia del deudor principal.

3. La Sponsio era accesoria a la estipulación y no a la obligación, dado el carácter formalista de la Promesa. De esta manera, aunque la obligación fuese ineficaz o nula, quedaba vinculado al fiador por la formalidad de la promesa.

4. La Promesa del fiador nunca podía sobrepasar la cuantía de la estipulación principal.

5. Surge solidariamente pasiva entre el deudor principal y fiador para solventar la obligación.

6. La obligación del fiador es estrictamente personal, no transmisible a sus herederos.

7. El acreedor puede reclamar:

• Indistintamente al deudor o al fiador.

• Puede demandar primero al fiador.

• El pago del

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