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DERECHO ROMANO.


Enviado por   •  20 de Junio de 2015  •  Tesis  •  2.471 Palabras (10 Páginas)  •  242 Visitas

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UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS

UAPA

ASIGNATURA

DERECHO ROMANO

TEMA

TAREA 2

FACILITADOR

ALEXIS A. GOMEZ GERALDINO

PARTICIPANTES

RAAETY RODRIGUEZ COLON

MATRICULA

1-14-2426

CIUDAD FECHA

SANTO DOMINGO (RD) 05/21/2015

1. Elaboración de un informe que contenga:

a) ¿Cómo fue el desarrollo de Derecho durante la vigencia de la Ley de las XII Tablas?

La ley de las XII tablas están manifiestamente inspiradas por las leyes griegas.

En 303, año siguiente al regreso de la legación, las magistraturas ordinarias fueron suspendidas de común acuerdo, y todos los poderes fueron confiados a diez magistrados patricios, elegidos en los comicios por centurias, los decenviros, quienes fueron encargados de hacer ley.

La ley de las XII tablas reglamenta a la vez el derecho público y el derecho privado. Los romanos lo consideran como la propia fuente del derecho. Es la ley, por excelencia, y todo lo que de ella deriva es calificado de legitimum. Es así que las leyes posteriores no han hecho, muy a menudo, más que desarrollar el derecho de las XII tabla, jamás hasta Justiniano, ninguna de sus disposiciones han sido expresamente abrogadas. Los antiguos autores alaban con admiración un poco exagerada, su concisión y sencillez. Pero conviene reconocer que ciertas reglas están impregnadas de un excesivo rigor y el mismo Cicerón se siente obligado a moderar el elogio, reconociendo que las dos últimas tablas, contenían leyes inicuas. Tal legislación estaba lejos, en efecto, de satisfacer enteramente la legítima ambición de los plebeyos y de otorgarles la igualdad que reclamaban. Quedaban ellos excluidos de todas las magistraturas y le estaba prohibido contraer matrimonio legítimo con los patricios. Más por grandes que fuesen las imperfecciones de la ley de las XII tablas, esta realizo un verdadero progreso. Había, por lo sucesivo, una ley publica, aplicable a todos, y, si es verdad que una nación está constituida cuando tiene una legislación que rige a todos los ciudadanos, puede decirse que la ley de las XII tablas señala realmente la fundación de la ciudad romana.

b) ¿Cuáles fueron las principales características durante el período de la ley de las XII tablas al fin de la República.

En este periodo, los plebeyos, por su progreso lento, pero continuo, obtienen por fin lo que habían vanamente esperado de la ley de los decenviros: la igualdad con los patricios, en derecho público como en derecho privado. Ellos fue una conquista definitiva, hacia el fin del siglo V.

Desde el año 309, e tribuno Canuleyo obtiene, tras largos debates, el voto de la ley Canuleia, que permite el legítimo matrimonio entre patricios y plebeyos. Era de victoria de las importantes, ella debía, por si sola, traer al cabo de cierto tiempo la mezcla completa de razas y la función de las dos órdenes.

Hacia la misma época, los patricios comprenden que no podrían ya impedir por más tiempo el acceso de los plebeyos a la más alta magistratura: el consulado. Quizás por este motivo, y también porque los cónsules, retenidos con sobrada frecuencia a la cabeza del ejercito ya no podían llenar holgadamente sus funciones administrativas, cierta atribuciones son separadas sucesivamente del poder consular y erigidas en dignidades distinta, que por largo tiempo quedan todavía reservadas a los patricios.

En 307, se crearon dos cuestores, a quienes se confía la gestión del tesoro público.

En 3011, dos censores, encargados de las operaciones del censo. Guardianes de las costumbres públicas y privadas.

En 387, el pretor a quien pertenece, en adelante, la administración de justicia, en el mismo año, los ediles curules, encargados de la alta política de la ciudad.

Desde el año 333, los plebeyos pudieron ser cuestores, y el número de estos magistrados fue elevado a cuatro. Pero en el mismo año de la creación del pretor fue cuando merced a los esfuerzos de los dos tribunos Licinio stolo y lucio sexto, los plebeyos llegaron al consulado. Desde entonces las demás magistraturas no tardaron en serles abiertas. Y llegan a la dictadura en 398, a la censura en 403, a la pretura en 417. Por ultimo en 454 los plebeyos se colocan entre los pontífices y los augures, y en 500, uno de ellos, Tiberio Coruncanio, es elevado a la dignidad de gran pontífice.

c) Explicación de cuáles fueron: las leyes; los plebiscitos; la costumbre; y el edicto de los Magistrados.

Las leyes: los comicios por curias se reúnen todavía bajo la Republica, parece probable que la plebe fue admitida a tener participación en ellos, y esta admisión sebe ser anterior al año 545 en el cual un plebeyo fue nombrado jefe de una curia, curio maximus. Pero la preponderancia pasa a los comicios por centurias, cuya composición es más apropiada al nuevo estado social.

Los comicios por centurias adquieren, pues, el primer rango y llegan al comitiatus maximus, emiten su voto sobre proyectos de leyes, que les son propuestos frecuentemente por un cónsul; y a partir del año 415, las leyes centuriatas ya no tienen necesidad de ser ratificadas por el senado, pues una ley publilia decide que la auctoritas patrum debe ser concebida antes del voto. En el siglo VI, entre los años 517 y 538, fue modificada la organización de los comicios por centurias; tomaron un carácter más democrático, atenuándose en ellos la influencia de la riqueza. Mas los historiadores que atestiguan esta reforma no da a conocer sus detalles, acerca de esto no se puede hacer más conjeturas, y solo es cierto el resultado.

Los plebiscitos: siendo las decisiones tomadas por la plebe en los cincilia plebis, a propuesta de un tribuno, se aplicaron a ella sola en un principio. Pero a partir de la ley hortensia, en 468, regían a los patricios como a los plebeyos. Desde entonces son verdaderas leyes, y los textos le dan en general esta calificación. Aunque votados en asambleas en que domina la mayor numero, emanan de la parte más cuerda de la población. En efecto el voto tiene lugar por mayoría de las tribus; ahora bien; los plebeyos pobres y todos los libertos estaban repartidos en las cuatro tribus urbanas, mientras que las tribus rusticas en número de 31 estaban compuestas sobre todo, en propietarios territoriales.

Los plebiscitos relativos al derecho privado son numerosos en los últimos siglos de la República. Entre los más importantes, nos limitaremos a citar: la ley cincia,

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