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DOCTRINA SOBRE UNICAMERALISMO Y BICAMERALISMO


Enviado por   •  14 de Mayo de 2022  •  Reseña  •  4.474 Palabras (18 Páginas)  •  81 Visitas

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 DOCTRINA SOBRE UNICAMERALISMO Y BICAMERALISMO

Las Cortes comprendidas en la Constitución de Cádiz se componían de una asamblea. A sus integrantes se les denominaba diputados.

En 1824, se abandonó el sistema español y se cambió por el de USA. Los diputados eran elegidos por la ciudadanía y los senadores por las legislaturas de los estados.

La facultad legislativa, considerada como la facultad de elaborar leyes y decretos, ha sido confiada al congreso de la unión, que actúa en forma separada y sucesiva. Los actos de colaboración con el poder ejecutivo, como son la aprobación de tratados internacionales y nombramientos, a una sola de las cámaras que la integran.

QUÓRUM: todo cuerpo colegiado para poder sesionar válidamente requiere la reunión de un mínimo de sus elementos. A ese número mínimo, se le denomina quórum.

Tiene como finalidad salvaguardar 2 principios: a) hacer que el poder legislativo se ejerza en forma colegiada (49 y 50); y permitir la reunión regular de ambas cámaras, sin que sea obstáculo para que lo hagan, el que una minoría no acuda temporal o permanentemente.

CONCEPTO: número mínimo de miembros de un cuerpo colegiado, que se requiere para que sesione válidamente.

QUÓRUM DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS: total 500; regla general: más de la mitad de sus integrantes.

QUÓRUM DE LA CÁMARA DE SENADORES: total 128; más de la mitad del número total de sus integrantes.

QUÓRUM DEL CONGRESO DE LA UNIÓN CUANDO ACTÚA COMO CÁMARA ÚNICA: sus cámaras actúan de manera separada y sucesiva. El quórum es el ordinario, salvo cuando se trata de sesiones solemnes que deben concurrir por lo menos las dos terceras partes de los miembros de cada cámara.

QUÓRUM DE LA COMISIÓN PERMANENTE: más de la mitad de los 37 miembros que la componen.

CALIFICACIÓN EN LAS CÁMARAS DE DIPUTADOS Y SENADORES: Anteriormente las cámaras que integran el congreso de la unión calificaban las elecciones de sus integrantes.

Por reforma de 1994, el INE está facultado para realizar esa función y declarar la validez de la elección de diputados y senadores. Sus resoluciones son recurribles ante el TRIFE.

REELECCIÓN DE DIPUTADOS Y SENADORES: se permite a partir de 2018. Los diputados no más de 4 veces consecutivas y los senadores no más de 2.

PERÍODOS DE SESIONES: Ordinarios y extraordinarios. Son las reuniones de trabajo de los legisladores para agotar los asuntos incluidos en el orden del día

ORDINARIOS:

Primero: inicia el 1 de septiembre y termina a más tardar el 15 de diciembre de cada año, con excepción de cada 6 años, cuando existe cambio ordinario de presidente, en cuyo caso se reunirá a partir del 1 de agosto y puede prolongarse hasta el 31 de diciembre.

Segundo: comienza el 1 de febrero y termina el 30 de abril.

EXTRAORDINARIOS: el congreso o alguna de sus cámaras pueden ser convocados por la comisión permanente para reunirse en periodos extraordinarios. Puede hacerlo por sí o a instancia del presidente de la república. La agenda es limitada: sólo pueden conocer de los negocios objeto de la convocatoria.

INVIOLABILIDAD: Existen inmunidades apara ciertos servidores públicos, entre ellos los legisladores: el juicio político y la declaración de procedencia (110 y 111).

Los diputados y senadores cuentan con una inmunidad adicional: su inviolabilidad respecto de las manifestaciones que hagan en el desempeño de sus cargos.

FACULTADES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN:

A) Legislativas

B) Electorales y políticas: para designar presidente sustituto o interino (84 y 85). Gobernador provisional (76, fracción V). Para designar ministros, a propuesta en terna del presidente.

C) De investigación: juicio político y declaración de procedencia.

D) De ratificación: INE, magistrados electorales, miembros del consejo consultivo y presidente de la CNDH.

PODER

Hablar de Constitución, es referirse a limitación. El poder es su objeto y fin.

Cuando la CPEUM se refiere a él, se le toma como sinónimo de autoridad que actúa,

manda, dispone, ordena y sanciona, en ejercicio de facultades o atribuciones,

teóricamente limitadas, que ésta le confiere.

El término poder supone la existencia de vínculos; van de quien obedece; de quien

castiga un desacato a quien es objeto del mismo, sufre la sanción en su persona o en sus bienes; de quien es premiado o de quien por razón de su persona o de las

circunstancias queda temporalmente al margen del sistema represivo.

Sobre la titularidad del poder político es preciso distinguir: cuando se trata de relaciones que se dan en el interior de un estado, opera el binomio autoridad súbdito; cuando estas mismas relaciones se dan entre potencias, se manifiesta el binomio estado-estado.

De todas las especies de poder, la Constitución regula preferentemente el político, lo fracciona, determina quiénes son sus titulares, establece sus límites, norma su ejercicio y prevé lo relativo a su transmisión legal.

En las constituciones locales se consagra el principio de división de poderes. A las entidades federativas no les está permitido establecer menos de tres, ni prescindir de los municipios como base de la división de su territorio.

Cuando en la Constitución se habla de división de poderes, se alude a un fenómeno

complejo: especialización de funciones, parcelación de mando, colaboración

interorgánica y neutralización recíproca.

Poder Legislativo

Poder genérico y abstracto que abarca todas las manifestaciones de autoridad que tengan la característica de ser de observancia general y obligatoria.

NATURALEZA: CUERPO COLEGIADO

Está expresamente prohibido que se deposite en un solo individuo. La ley se enriquece y perfecciona por la diversidad de opiniones.

CÁMARA DE DIPUTADOS

  1. Duran 3 años en su encargo.
  2. Pueden ser reelectos por el mismo partido o por cualquiera de los integrantes de la coalición.
  3. Son representantes de la nación.
  4. Por cada propietario se elige a un suplente.

REQUISITOS

VINCULACIÓN: mexicano por nacimiento, ciudadano, originario del estado o con residencia efectiva de 6 meses. Estos requisitos están encaminados a procurar una vinculación para conocer la problemática respectiva.

IDONEIDAD: tener más de 21 años de edad y estar en pleno goce de los derechos, presuponen la suficiente madurez, así como ponderación para tomar las decisiones inherentes al cargo.

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