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DERECHO PENAL INTERNACIONAL:
ENTRE GARANTISMO Y EFICIENTISMO
Hugo A. Restrepo Montoya*
RESUMEN
El derecho penal moderno se había basado en la caracterización del derecho penal como
un conjunto normativo no universal, dotado de límites espaciales, personales y temporales.
Sin embargo, la globalización actual del derecho penal modifica varios de los esquemas
tradicionales: por ejemplo, empieza a entenderse que una parte del derecho penal deja de
tener los límites que le son propios para pasar a un derecho penal universal, inespacial e
intemporal. Este trabajo pretende conocer cuáles son los fundamentos filosóficos que
permiten construir un Derecho Penal Internacional, a partir de la tipificación de unos
delitos internacionales; además, busca entender la ubicación del Estatuto de Roma dentro
de la tensión entre el garantismo y el eficientismo, experimentada por el derecho penal
actual.
Palabras clave: Límites del derecho penal, Globalización del derecho penal, Delitos
internacionales, Corte Penal Internacional, Estatuto de Roma, Garantismo, Eficientismo.
ABSTRACT
Modern criminal law conceived of its subject matter as not universal, marked by spatial,
personal, and temporal limits. However, the current globalization of criminal law modifies
such a paradigm: for instance, it is now understood that a part of criminal law is no
longer limited, and that, instead, it is universal, not bound by space, and timeless. This
article purports to find the philosophical foundations of the effort to create an
International Criminal Law, by defining some international crimes; furthermore, it tries
to understand where the Rome Statute fits in the tension between criminal guarantees
and criminal efficiency, a tension currently experienced by criminal law.
Keywords: Limits of Criminal Law, Globalization of Criminal Law, International Crimes,
International Criminal Court, Rome Statute, Criminal Guarantees, Criminal Efficiency.
Criterio Jurídico Santiago de Cali V. 7 2007 pp. 427-451 ISSN 1657-3978
Recibido: Septiembre 18 de 2007 Aprobado: Septiembre 25 de 2007
* Abogado egresado de la Universidad Externado de Colombia, especializado en derecho Penal y
Criminología de la universidad Externado de Colombia, especializado en derecho Administrativo de
la Universidad Pontificia Bolivariana. Profesor de tiempo completo en la Pontificia Universidad
Javeriana de Cali en el área de derecho penal.
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INTRODUCCIÓN
El derecho penal, se ha entendido como el conjunto de disposiciones jurídicas que
describen comportamientos humanos socialmente reprochables y por ello mismo,
dignos de una sanción corporal impuesta mediante un procedimiento previamente
establecido en la ley y por unos jueces también previamente determinados. Este
concepto, tradicionalmente ha permitido entender que es la ley de cada país la
que define los comportamientos humanos que activan el poder sancionador de
cada Estado, y son los funcionarios judiciales de cada estado, los jueces naturales
para imponer las sanciones penales.
Así las cosas, el concepto tradicional de derecho penal impone unos conceptos
limitantes que se daban por obvios, como por ejemplo, el criterio de juez natural
entendido como un conciudadano, de la misma sociedad a la cual pertenece el
procesado encargado de juzgarle; unos límites o ámbitos de validez o de aplicación
de la ley penal de cada país, tales como los límites espaciales, temporales y
personales de aplicación de la ley penal. Estos límites o ámbitos de validez de la
ley penal, que se reconocen en todos los textos de derecho penal, suponen que la
ley de cada país sólo son aplicables dentro del territorio de cada país, para los
asociados de cada país y por los delitos cometidos al interior de cada país,
respetándose de esta manera conceptos de derecho internacional, como son los
principios de soberanía, de autonomía de los pueblos, etc.
En últimas, en materia penal se tenía como paradigma, y casi se había convertido
en un obstáculo epistemológico, la idea de que el derecho penal no era universal,
pues, su aplicación dependía de la ley de cada país, del juez de cada país, y de lo
que se considerara como delito en cada país y en cada tiempo. En términos más
coloquiales, se decía que lo legal de hoy y aquí, no es lo legal en todas partes y en
todos los tiempos.
Precisamente la negación del carácter universal del derecho penal, y la imposición
de tales límites espaciales, personales y temporales obedece a la tradición de la
escuela dogmática penal alemana, que ha hecho los grandes aportes al derecho
penal de casi todos los países del mundo, con excepción de aquellos que siguen el
sistema anglosajón. La Europa Continental y América Latina, desde finales del
siglo diecinueve, todo el siglo veinte y lo que llevamos del presente, han seguido
fielmente los postulados y evoluciones de la escuela dogmática penal alemana,
que lleva su nombre, precisamente, porque parte del supuesto de que la ley dada
es un dogma. El objeto de estudio de las ciencias penales, según sus postulados,
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no es el delincuente ni el delito, sino la ley dada en cada sociedad, para cada
territorio y para cada tiempo. 1
Estos límites al estudio y aplicación del derecho penal han venido a desnaturalizarse
o a romperse con el surgimiento de un derecho penal internacional, con un estatuto
normativo que le es propio, conocido mundialmente como el Estatuto de Roma,
en el cual se reconocen algunos comportamientos humanos que son lesivos no
sólo a una sociedad o país en particular, sino a toda la especie humana, y, por ello
mismo, se les ha dado la categoría de delitos internacionales. El mismo Estatuto
de Roma creó la Corte Penal Internacional, con jurisdicción para investigar y
juzgar los delitos internacionales, de conformidad con un procedimiento
especialmente establecido en este compendio normativo.
La aparición de unos delitos internacionales, de un tribunal penal internacional, y
de un procedimiento penal internacional, en fin de una globalización del derecho
penal, modifica varios de los esquemas tradicionales del estudio del derecho penal;
pues, empieza a entenderse que una parte del derecho
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