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Enviado por   •  3 de Septiembre de 2012  •  1.940 Palabras (8 Páginas)  •  450 Visitas

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DERECHO PENAL INTERNACIONAL:

ENTRE GARANTISMO Y EFICIENTISMO

Hugo A. Restrepo Montoya*

RESUMEN

El derecho penal moderno se había basado en la caracterización del derecho penal como

un conjunto normativo no universal, dotado de límites espaciales, personales y temporales.

Sin embargo, la globalización actual del derecho penal modifica varios de los esquemas

tradicionales: por ejemplo, empieza a entenderse que una parte del derecho penal deja de

tener los límites que le son propios para pasar a un derecho penal universal, inespacial e

intemporal. Este trabajo pretende conocer cuáles son los fundamentos filosóficos que

permiten construir un Derecho Penal Internacional, a partir de la tipificación de unos

delitos internacionales; además, busca entender la ubicación del Estatuto de Roma dentro

de la tensión entre el garantismo y el eficientismo, experimentada por el derecho penal

actual.

Palabras clave: Límites del derecho penal, Globalización del derecho penal, Delitos

internacionales, Corte Penal Internacional, Estatuto de Roma, Garantismo, Eficientismo.

ABSTRACT

Modern criminal law conceived of its subject matter as not universal, marked by spatial,

personal, and temporal limits. However, the current globalization of criminal law modifies

such a paradigm: for instance, it is now understood that a part of criminal law is no

longer limited, and that, instead, it is universal, not bound by space, and timeless. This

article purports to find the philosophical foundations of the effort to create an

International Criminal Law, by defining some international crimes; furthermore, it tries

to understand where the Rome Statute fits in the tension between criminal guarantees

and criminal efficiency, a tension currently experienced by criminal law.

Keywords: Limits of Criminal Law, Globalization of Criminal Law, International Crimes,

International Criminal Court, Rome Statute, Criminal Guarantees, Criminal Efficiency.

Criterio Jurídico Santiago de Cali V. 7 2007 pp. 427-451 ISSN 1657-3978

Recibido: Septiembre 18 de 2007 Aprobado: Septiembre 25 de 2007

* Abogado egresado de la Universidad Externado de Colombia, especializado en derecho Penal y

Criminología de la universidad Externado de Colombia, especializado en derecho Administrativo de

la Universidad Pontificia Bolivariana. Profesor de tiempo completo en la Pontificia Universidad

Javeriana de Cali en el área de derecho penal.

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INTRODUCCIÓN

El derecho penal, se ha entendido como el conjunto de disposiciones jurídicas que

describen comportamientos humanos socialmente reprochables y por ello mismo,

dignos de una sanción corporal impuesta mediante un procedimiento previamente

establecido en la ley y por unos jueces también previamente determinados. Este

concepto, tradicionalmente ha permitido entender que es la ley de cada país la

que define los comportamientos humanos que activan el poder sancionador de

cada Estado, y son los funcionarios judiciales de cada estado, los jueces naturales

para imponer las sanciones penales.

Así las cosas, el concepto tradicional de derecho penal impone unos conceptos

limitantes que se daban por obvios, como por ejemplo, el criterio de juez natural

entendido como un conciudadano, de la misma sociedad a la cual pertenece el

procesado encargado de juzgarle; unos límites o ámbitos de validez o de aplicación

de la ley penal de cada país, tales como los límites espaciales, temporales y

personales de aplicación de la ley penal. Estos límites o ámbitos de validez de la

ley penal, que se reconocen en todos los textos de derecho penal, suponen que la

ley de cada país sólo son aplicables dentro del territorio de cada país, para los

asociados de cada país y por los delitos cometidos al interior de cada país,

respetándose de esta manera conceptos de derecho internacional, como son los

principios de soberanía, de autonomía de los pueblos, etc.

En últimas, en materia penal se tenía como paradigma, y casi se había convertido

en un obstáculo epistemológico, la idea de que el derecho penal no era universal,

pues, su aplicación dependía de la ley de cada país, del juez de cada país, y de lo

que se considerara como delito en cada país y en cada tiempo. En términos más

coloquiales, se decía que lo legal de hoy y aquí, no es lo legal en todas partes y en

todos los tiempos.

Precisamente la negación del carácter universal del derecho penal, y la imposición

de tales límites espaciales, personales y temporales obedece a la tradición de la

escuela dogmática penal alemana, que ha hecho los grandes aportes al derecho

penal de casi todos los países del mundo, con excepción de aquellos que siguen el

sistema anglosajón. La Europa Continental y América Latina, desde finales del

siglo diecinueve, todo el siglo veinte y lo que llevamos del presente, han seguido

fielmente los postulados y evoluciones de la escuela dogmática penal alemana,

que lleva su nombre, precisamente, porque parte del supuesto de que la ley dada

es un dogma. El objeto de estudio de las ciencias penales, según sus postulados,

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no es el delincuente ni el delito, sino la ley dada en cada sociedad, para cada

territorio y para cada tiempo. 1

Estos límites al estudio y aplicación del derecho penal han venido a desnaturalizarse

o a romperse con el surgimiento de un derecho penal internacional, con un estatuto

normativo que le es propio, conocido mundialmente como el Estatuto de Roma,

en el cual se reconocen algunos comportamientos humanos que son lesivos no

sólo a una sociedad o país en particular, sino a toda la especie humana, y, por ello

mismo, se les ha dado la categoría de delitos internacionales. El mismo Estatuto

de Roma creó la Corte Penal Internacional, con jurisdicción para investigar y

juzgar los delitos internacionales, de conformidad con un procedimiento

especialmente establecido en este compendio normativo.

La aparición de unos delitos internacionales, de un tribunal penal internacional, y

de un procedimiento penal internacional, en fin de una globalización del derecho

penal, modifica varios de los esquemas tradicionales del estudio del derecho penal;

pues, empieza a entenderse que una parte del derecho

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