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De Los Bienes En Derecho Romano


Enviado por   •  9 de Junio de 2013  •  6.447 Palabras (26 Páginas)  •  518 Visitas

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De los bienes

Cosa: todo los que existe, excepto las personas. Refiriéndose tanto a las a aquellas que están dentro del patrimonio de una persona o pueden estarlo, como las que no cabe apropiárselas en razón de su naturaleza(aire), o porque los hombres le dan puesto fuera del comercio humano(templo)

Bien: Nombre que reciben aquellas cosas que son susceptibles de apreciación pecuniaria.

COSAS

DE DERECHO DIVINO

Sagradas: Son las consagradas al culto divino por medio de una ley o un senadoconsulto (templos). Religiosas: Son los terrenos donde se enterraban a los muertos. Y las Santas: Muros y puertas de las ciudades, Sanctae porque quienes las violan reciben una sanctio, que es pena de muerte. Todas estas estaban fuera del comercio humano, ya que no puede realizarse ningún acto jurídico respecto de ellas.

DE DERECHO HUMANO.

Todas las demás, tienen varias clasificaciones:

1-Comunes: Las que no pertenecen a nadie y su uso es común a todos los hombres (aire).

2-Publicas: Las que pertenecen al pueblo romano (vías públicas) .

3-Universitatis: Son las que se integran al patrimonio de una comunidad, quedan afectas al uso de sus miembros. La ciudad es su dueña (plazas).

4-Privadas: Las que forman parte del patrimonio de los particulares, se pueden enajenar o adquirir.

5-Cosas corporales: Las que se pueden tocar, tenían corpus (Un fundo). Incorporales: Las que no se pueden tocar y consisten en derechos. Las cosas corporales se dividen en:

5.1-Muebles: Las que pueden trasladarse de un lugar a otro, sin que pierdan su individualidad. Pueden ser: Semovientes: Si se trasladan por si mismas sin que intervenga fuerza extraña (Caballo). O Inanimadas: Si no tienen vida propia y necesitan que alguien las mueva (libro).

5.2-Inmuebles: Las que no pueden trasladarse de un lugar a otro (casa). Las inmuebles pueden ser: Por naturaleza: La naturaleza misma les ha dado el carácter de inmuebles (un fundo). Por adherencia: Aquellas cosas muebles por naturaleza, pero que al adherirse a un inmueble forman parte indisoluble de el y no pueden separarse sin grave menoscabo de la cosa (Los ladrillos en una casa). Por destinación: Aquellos muebles por naturaleza que se hacen inmuebles al ser destinados al cultivo de un inmueble (útiles de labranza)

6- Cosas mancipi: Eran las mas valiosas, para transferirlas se requerían modos solemnes: la mancipatio o la in iure cessio. Son cosas mancipi: Los fundos ubicados en la península itálica, las servidumbres rusticas sobre dichos fundos, los esclavos y los animales de tiro y carga. Cosas nec mancipi: Son todas las demás cosas, y se transferían por el derecho de gentes.

7-Fungibles: Son las que pueden sustituirse unas por otras sin tomar en cuenta su individualidad sino su cantidad, peso, medida y numero (dinero). No fungibles: Son las que se identifican por su individualidad y son irremplazables (moneda de colección), pueden serlo por naturaleza (Mona lisa), o por la voluntad de las partes que le dan el carácter no fungible a una cosa fungible por naturaleza (una oveja marcada dentro del rebaño).

8-Consumibles: Son las que se destruyen por el primer uso. La consumibilidad puede ser física (fruta) o jurídica (dinero). No consumibles: Son las que no se destruyen al primer uso de la cosa (anillo).

9-Divisibles: Son las que divididas, cada fracción conserva la misma función que el todo (suma de dinero), puede ser físicamente divisible (cantidad de trigo), e intelectualmente divisible cuando es posible que sobre ella tengan derechos dos o mas personas (copropiedad). Indivisibles: Las que no admiten división de ninguna especie sin que se produzca destrucción de la cosa (oveja).

10-Simples: Las Constituidas por un solo elemento (una piedra). Compuestas: Las constituidas por varios elementos simples (una casa).

11-Res nullius: Las cosas que nunca han tenido dueño (concha en la playa).Res derelictae: Las cosas abandonadas por su dueño (basura).

12-Principales: Existen por si mismas y sin relación a otra (perro).Accesorias: Requieren de una obligación principal para existir (Prenda).

FRUTOS: Son los rendimientos periódicos de una cosa, sin detrimento de su sustancia (leche de una vaca), Pueden ser naturales: los que se producen con un proceso natural sin intervención del hombre (lana),y civiles: las rentas periódicas que se cobraban por el uso de la cosa (rentas de arrendamiento). Los frutos pueden estar: Pendientes: los adheridos a la cosa que los produce (fruta a un árbol), Percibidos: si se han recolectado, No percibidos: por negligencia del propietario de la cosa que los produce y Consumidos: cuando se consumen física o jurídicamente.

PRODUCTOS: Son aquellos que al extraerse se acaba la cosa (carne de una vaca).

DERECHOS REALES Y PERSONALES.

DERECHO REAL: Es el que se tiene sobre una cosa sin relación a determinada persona (dominio), la relación del propietario con la cosa es directa.

DERECHO PERSONAL: Aquellos que solo pueden exigirse de ciertas personas que, por un hecho suyo o la sola disposición de la ley han contraído la obligación correlativa.

DIFERENCIAS, en cuanto:

La relación: En el derecho real la relación del sujeto con la cosa es directa, y si el titular se ve perturbado en el ejercicio de su derecho puede reclamar la cosa en manos de quien este. En cambio en el derecho personal la relación es indirecta y el acreedor solo puede reclamar su derecho al deudor.

Al objeto: Solo es posible tener DR sobre algo que existe al momento de constituirse el derecho. En cambio en los DP el objeto puede no existir, sino esperarse que exista.

A su protección: Los DR están protegidos por acciones in rem en la cosa, pueden ejercerse contra cualquiera que perturbe el ejercicio. Los DP están protegidos por acciones in personam, y solo pueden exigirse al deudor que se obligo.

A su origen: Los DR se constituyen a través de modos especiales. Los DP se originan a través de las llamadas fuentes de las obligaciones, que son: Contratos, cuasicontratos, delitos, cuasidelitos, ley y pactos sancionados.

Al número: Los DR son limitados: Dominio, servidumbre, enfiteusis, superficie, usufructo, uso, habitación, prenda, hipoteca y herencia. Los DP son ilimitados, habrá tantos como obligaciones sean posibles imaginar.

DERECHOS REALES: BIENES

EL DOMINIO O PROPIEDAD: Era el mas amplio señorío sobre una cosa. En un principio el derecho de propiedad no estuvo garantizado por leyes sino por la religión. Aunque el propietario tiene sobre su cosa un poder absoluto a veces la ley impone restricciones:

- La ley de las XII tablas prohíbe al propietario cultivar

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