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Delitos Consumados y Delitos en grado de Tentativa


Enviado por   •  28 de Agosto de 2016  •  Apuntes  •  2.167 Palabras (9 Páginas)  •  1.684 Visitas

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Delitos Consumados y Delitos en grado de Tentativa

Delitos Consumados: dentro del derecho penal y procesal penal, tanto en la doctrina, en la jurisprudencia y en la propia ley, en lo que atañe a cada una de estas disciplinas se dice que un delito fue consumado o se consumo, cuando el sujeto activo, penetro el núcleo del tipo penal, es decir actualizo todos sus elementos típicos, o dicho de otra forma su conducta encuadro totalmente en el tipo penal.

Según el artículo 5to de nuestro código penal Delito es la acción u omisión típica, antijurídica y culpable sancionada por las leyes penales.

El artículo decimo de nuestro código penal local, contiene o describe la figura jurídica de la tentativa, estableciendo dicha figura de la siguiente manera: “Existe tentativa cuando la resolución de cometer un delito se manifiesta en actos u omisiones que deberían producirlo, o en un inicio de ejecución o inejecución de los mismos, si aquel no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente”.

Si el sujeto desiste voluntariamente de la ejecución o impide la consumación del delito no se impondrá pena o medida de seguridad alguna, por lo que a esta se refiere, sin perjuicio de aplicar la que corresponda a actos ejecutados u omitidos que constituyan por si mismos delitos.

Fases de la tentativa.

La tentativa se compone de dos fases a saber, la fase interna y la fase externa, traduciéndose en la siguiente estructura.

  1. fase interna: dentro de la fase interna encontramos diferentes etapas, entre las cuales encontramos la ideación, la deliberación, la resolución (no siendo punibles ninguna de estas tres, salvo precisas excepciones).
  • En la ideación el sujeto se representa mentalmente la realización criminal, es decir surge la idea delictiva.
  • En la deliberación, se da una lucha interna entre los factores morales, sociales, familiares entre otros que la rechazan.
  • En la resolución, encontramos que una vez agotado el periodo de contienda o lucha la decisión de delinquir.

Esta resolución es el triunfo de la ida criminal sobre los valores del sujeto.

  1. Fase externa: esta se compone por la manifestación, preparación y ejecución del delito, las primeras dos etapas, es decir la manifestación y la preparación no son punibles excepto en tratándose de delitos como las amenazas, entre otros pues en estos casos con la manifestación de la conducta se agota el tipo penal establecido en la ley.
  • En la manifestación, el sujeto activo expresa su propósito criminal, la idea criminal emerge de su ámbito interno a la realidad material u objetiva.
  • En la preparación, se realizan todos los actos previos a la ejecución,  pero aun aquí no se ha penetrado el núcleo del tipo, por lo que no es punible respecto del delito a cometer o bien respecto del delito tentado, esto sin perjuicio de que sean punibles los actos que por sí mismos constituyan delito.
  • En la tentativa no se llega a la ejecución plena porque si así fuera no estaríamos ante tal figura jurídica, sino ante un delito consumado, aún cuando a la tentativa se le puede llamar principio de ejecución, sin llegar a agotarse completamente los elementos del delito.
  • El autor Miguel Angel Cortez Ibarra establece que la conducta presenta dos formas punibles, las cuales el establece que son la tentativa y la consumación donde se agota completamente el tipo penal, lo cual por lógica nos indica que ya no es tentativa, sino el delito propiamente dicho consumado.

Elementos de la tentativa.

La tentativa contiene doctrinariamente hablando 3 elementos, a saber del elemento subjetivo, el cual podemos definir un delito, es decir el agente debe realizar su conducta con propósito criminal.

Lo cual nos hace deducir que la tentativa no se da en los delitos culposos, pues en estos no se requiere la intención criminal del agente.

El segundo elemento de la tentativa, es decir el elemento objetivo, se compone de aquellos actos enderezados materialmente a comenter un delito. La conducta debe directa y adecuadamente dirigirse a darle realidad integra a un delito.

Finalmente tenemos el tercer elemento, el cual consiste en la intervención de las causas ajenas a la voluntad del agente para efectos de que impida la consumación del resultado dañoso.

El código penal para el estado de sonora en su artículo 5to establece la definición técnico-jurídica del delito, diciendo que el delito es toda aquella acción u omisión, típica, antijurídica y culpacle que sancionan las leyes penales.

Que lleva un propósito criminal, en tratándose de materia penal, salvo las excepciones que se refieren a los delitos culposos, pues en estos.

 La anterior definición, nos deja ver que solo los seres humanos son capaces de llevar a cabo conducta positivas o negativas, es decir un

a actividad o inactividad.

La conducta debe de ser voluntaria, puesto que es una libre decisión del sujeto, encaminada a un propósito es decir que tiene un propósito cuya finalidad es una acción o una omisión.

La conducta contiene tres elementos a saber:

  1. Un acto positivo o negativo (acción u omisión).
  2. Resultado.
  3. Relación de causalidad entre el acto y el resultado.

Se considera pues, que el acto es aquel comportamiento humano activo u omisivo que produce un resultado.

Se considera que una acción será positiva, cuando consista en una actividad o en un hacer, mientras que la omisión se refiere a una inactividad es decir, cuando la ley espera una conducta de un individuo y este no la lleva a cabo.

El delito de acción, podemos definirlo como aquella conducta o actividad que realuza el sujeto, produciendo consecuencias jurídico- penales, y en dicha acción debe levarse a cabo un movimiento por parte del sujeto para que de esta forma se llegue a un resultado típico penal.

La conducta contiene tres elementos, siendo el primero de ellos el acto positivo de movimiento.

Asi mismo tenemos en segundo consistente en un resultado y por ultimo el tercero seria la relación de causalidad entre los dos anteriores, es decir entre movimiento y resultado.

Respecto de la acción se establece que en sentido estricto es la actividad voluntaria, llevada a cabo por el sujeto activo, la cual consta o contiene un elemento físico y un elemento psicológico o psíquico, siendo el elemento físico el movimiento propiamente dicho y el psíquico la voluntad del sujeto, asi pues combinados ambos elementos producen un resultado, debiendo existir un nexo causal entre la conducta y el mencionado resultado.

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