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Definición de Delito Consumado


Enviado por   •  15 de Enero de 2013  •  Trabajo  •  1.061 Palabras (5 Páginas)  •  452 Visitas

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Temas: Delito consumado. Delito continuado. Delito culposo. Delito de peligro. Delito doloso. Delito flagante. Delito formal. Delito frustrado. Delito instantáneo. Delito permanente. Delito político. Delito preterintencional. Delito putativo.

Definición de Delito Consumado

La acción u omisión voluntaria penada por la ley. El Código Penal no define la consumación del delito; y ha de entenderse por ella la adecuación completa del acto delictivo con la fórmula legal, con la condicional inserta en cada precepto o artículo para imponer la pena

Delitos de peligro, se trata de delitos en los que el sujeto no requiere la lesión del bien jurídico, sino que basta con que la conducta sea la puesta en peligro del mismo, la amenaza a éste.

El paradigma de los delitos de peligro son aquellos comprendidos en el Título XVII del Código Penal (artículos 341 y ss, de los delitos contra la seguridad colectiva), delitos contra la seguridad del tráfico, la salud pública, el medio ambiente...

[editar]Los delitos de peligro se dividen en dos categorías

 1. Delitos de peligro concreto

 2. Delitos de peligro abstracto

 1. Delitos de peligro concreto:

Los delitos de peligro concreto son aquellos en los que la ley expresamente requiere que el resultado de la acción sea de peligro. El tipo requiere como resultado la proximidad de una concreta lesión. El peligro concreto es el resultado típico. Serán relevantes las circunstancias conocidas o cognoscibles por el autor del hecho en el momento de su comisión, y si era previsible la causación de un resultado lesivo para el bien jurídico de acuerdo con el saber nomológico.

Ejemplo de delito de peligro concreto: conducción temeraria (art. 381 CP).

 2. Delitos de peligro abstracto:

Los delitos de peligro abstracto son aquellos en los cuales no se requiere expresamente la efectiva situación de peligro, sino que el fundamento de su castigo es que normalmente suponen un peligro. Basta, por lo tanto, la peligrosidad de la conducta. Se castiga una acción típicamente peligrosa. La peligrosidad de la conducta que se exige es ex ante; si ex post se produce el peligro concreto o no, es irrelevante. Esta clase de delitos plantea problemas de compatibilidad constitucional.

Ejemplo de delito de peligro abstracto: conducción bajo la influencia de estupefacientes, bebidas alcohólicas, sustancias psicotrópicas... (art. 379 CP).

 El dolo de peligro

El dolo de peligro no es una categoría autónoma, distinto del dolo de lesión. Según la doctrina mayoritaria no constituye una clase especial de dolo. En él distinguimos dos elementos:

 el cognitivo: la consciencia de la concreta puesta en peligro del bien mediante la realización de la acción

 el volitivo: la voluntad de poner en peligro o al menos, aceptar

Este dolo de peligro se divide en dos clases:

 La primera de ellas se da en los casos en los que hay una simultaneidad en la acción típica y la puesta en peligro, unidas al conocimento del autor.

 La segunda clase se da en los casos en los que el autor desconoce una circunstancia presente o no en el momento de la acción típica, o futura y sobre la que no se ejerce control, que es determinante para la producción del peligro.

Relación entre el dolo de peligro y la imprudencia consciente:

No son conceptos idénticos,

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