Tentativa Del Delito
Enviado por timido78 • 19 de Febrero de 2013 • 11.531 Palabras (47 Páginas) • 757 Visitas
Tentativa de delito
Artículo principal: Tentativa.
Con respecto a la tentativa, puede ser de dos tipos, acabada (donde el sujeto realiza todos los actos para la comisión del delito), como inacabada (en la que el sujeto realiza solo una parte de los actos). La diferencia entre estas dos clases de tentativa deviene con respecto a la determinación de la pena, es decir, en el plano práctico, ya que según el art. 62 del CP, “a los autores de tentativa se le impondrán una pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la Ley para el delito consumado, en la extensión que se estime adecuada”.
La tentativa consta de una estructura diferenciada por dos tipos, tipo objetivo que es el comienzo de ejecución propiamente dicho; y el tipo subjetivo o dolo, es decir, la voluntad del sujeto de querer realizar el tipo objetivo. Podemos por ello confirmar, que posee la misma estructura que el delito consumado.
En este punto, hemos de hacer referencia al desistimiento del delito en grado de tentativa, recogido en el art 16.2 del CP, y que se produce cuando un sujeto renuncia a la consumación del delito iniciada ya la fase ejecutiva, se considera una causa personal o excusa absolutoria. Para que se produzca ese desistimiento ha de darse dos requisitos que se exigen expresamente en el art. 16.2 del CP:
1. Ha de ser una decisión voluntaria del sujeto: se trata de una actitud psíquica del que desiste. Hay que distinguir entre: si el intento aun no ha fracasado y depende de la voluntad del que desiste conseguir la voluntad; o si por el contrario, si el sujeto, tras un primer intento fracasado, puede aun conseguir su objetivo. Lo importante por tanto es que además de posible sea también definitivo, es decir, basta con que desista de su propósito originario, siendo independiente que en el futuro vuelva a intentarla de nuevo. Si embargo, hay que diferenciar si el desistimiento es voluntario (se desiste por motivos éticos), que sea involuntario (se desiste por motivos interesados), en cuyo caso no exime de responsabilidad penal.
2. Ha de evitar la consumación del delito: se puede desistir en dos situaciones, cuando ya estamos ante tentativa acabada o en supuestos de tentativa inacabada. Si a pesar de desistir, el resultado consumativo se produce, se ha de tratar como concurso real entre tentativa del delito doloso con la atenuante de arrepentimiento u otra análoga y el resultado consumado por imprudencia, si se dan los requisitos.
En estos casos de desistimiento, los sujetos quedarán exentos de responsabilidad penal, salvo que hayan ejecutados actos constitutivos de otros delitos o faltas. En caso de desistimiento, la eficacia excluyente de responsabilidad penal alcanza únicamente al que desiste, ya que es una excusa absolutoria personal.
1.- ETAPAS DEL DELITO.( ITER CRIMINIS). ETAPAS INTERNAS. ETAPAS EXTERNAS.
Iter criminis: Camino del delito.
En el delito doloso, la ley prevé la punición de la conducta que no llega llenar todos los elementos típicos, por quedarse en una etapa anterior de realización.
No todo "Iter criminis" puede ser penado, porque de ser así, la seguridad jurídica se desbarataría, puesto que estaríamos penando la idea, es decir, etapas que son puramente internas del autor.
De allí que la ley amplíe la tipicidad con la formula de la tentativa hasta abarcar los actos que implican un comienzo de ejecución del delito.
Art. 42.- El que con el fin de cometer un delito determinado comienza su ejecución, pero no lo consuma por circunstancias ajenas a su voluntad, sufrirá las penas determinadas en el artículo 44.
Esta formula legal, que proviene del CP francés, deja fuera del ámbito de la tentativa los actos preparatorios previos a la ejecución del hecho.
Excepción: Asociación Ilícita (Art.210) y la conspiración para cometer traición (Art.216)
Art. 210.- Será reprimido con prisión o reclusión de tres a diez años, el que tomare parte en una asociación o banda de tres o más personas destinada a cometer delitos por el solo hecho de ser miembro de la asociación.
Para los jefes u organizadores de la asociación el mínimo de la pena será de cinco años de prisión o reclusión.
(Nota: texto conforme leyes Nº 20.509 y Nº 20.642)
Art. 216.- Será reprimido con reclusión o prisión de uno a ocho años, el que tomare parte en una conspiración de dos o más personas, para cometer el delito de traición, en cualquiera de los casos comprendidos en los artículos precedentes, si la conspiración fuere descubierta antes de empezar su ejecución.
(Nota: texto conforme ley Nº 23.077)
ETAPAS INTERNAS. ETAPAS EXTERNAS.
• 1º PASO: la IDEACIÓN, nace la idea en la mente del autor =
propósito delictivo + examen de la factibilidad delo que pretende consumar.
• Ppio. Gral. = no punibilidad de las ideas .fundamentado en nuestra Const. Nac. Art. 19 –1ª parte. • 2º PASO: los ACTOS PREPARATORIOS; los realizados en un momento preliminar a la concreción de la finalidad delictiva. Ppio. Gral. = la preparación de un hecho delictivo no genera responsabilidad penal. Excepcionalmente son punibles cuando están contenidos otro tipo penal.
• 3º PASO: ACTOS DE EJECUCIÓN DEL DELITO; los que si no se concretan en su aspecto objetivo por circunstancias ajenas a la voluntad del autor (TENTATIVA) resulta de todos modos merecedor de una pena.
• 4º PASO: CONSUMACIÓN DEL DELITO; es decir la total realización del tipo objetivo del delito. Se entenderá que el delito ha quedado consumado si reúne todos los elementos que describe el tipo de la Parte Especial del Código Penal.
• 5º PASO : AGOTAMIENTO; ( según CARRARA) alude a los casos en que después de consumado el delito, se causa un daño ulterior pretendido desde el Ppio. Por el autor. PPIO. GRAL. = los efectos jurídicos del delito quedan establecidos por la consumación.
2 EL TIPO DE LA TENTATIVA
LA TENTATIVA COMO UN SUPUESTO DE AMPLIACIÓN DE LA TIPICIDAD.
Puede ocurrir que un individuo comience a ejecutar una acción con el propósito de consumar el delito, pero no lo logre por circunstancias ajenas a su voluntad. En ese caso el sujeto es autor de una tentativa, y merece una pena pues al comenzar la ejecución él puso de manifiesto su voluntad criminal.
EL FUNDAMENTO DE PUNIBILIDAD.
Hay distintas doctrinas que intentan fundamentar la punición de la tentativa y estas las podemos reunir en dos grupos.
a)Teorías objetivas: estas doctrinas expresan que para que la tentativa sea punible se necesita el comienzo de ejecución del acto. Romagnosi es el mentor de esta doctrina que más adelante fue desarrollada por Carrara, y sostienen que la
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