Tentativa Del Delito
Enviado por • 26 de Noviembre de 2014 • 1.745 Palabras (7 Páginas) • 475 Visitas
Introducción
En este trabajo trataremos todo respecto a la tentativa del delito. Tentativa se entiende como un grado de ejecución de un delito. Existen 2 tipos de tentativa: la tentativa puede ser acabada o inacabada. La tentativa acabada se produce cuando el sujeto activo ha realizado todos los actos necesarios para producir un resultado delictivo pero éste no llega a causarse por causas ajenas a su voluntad. La tentativa inacabada, por su parte, supone que el sujeto activo no llega a realizar todos los actos necesarios para producir el delito, no llegando, tampoco, a consumarse éste, por causas ajenas a su voluntad.
Hay tentativa cuando el culpable da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores. Si a este comienzo de actos externos siguen los necesarios para que se cometa el delito, la tentativa no habrá sido más que una etapa del iter criminis o desarrollo del delito. El interés, no obstante, de la tentativa reside en tanto no se produce este ulterior desarrollo; en tal caso, y toda vez que se han producido hechos externos constitutivos de la ejecución del delito, la tentativa del mismo está tipificada por la ley penal y, en consecuencia, castigada. Se entiende, pues, que hay tentativa de delito cuando, habiéndose comenzado a ejecutarlo, no se practican todos los actos de ejecución que debieran producir el delito, por causa o accidente que no sea el propio y voluntario desistimiento del sujeto o agente. Si éste interrumpe voluntariamente la ejecución del delito, no habrá tentativa punible; es decir, no podrá ser culpado de autor del delito que se propuso cometer y que ejecutó en grado de tentativa. Sólo deberá responder de los hechos que hubiere ejecutado hasta la voluntaria interrupción del iter criminis.
Antecedentes
En el derecho romano no distinguía jurídicamente entre el delito consumado y su tentativa pero es evidente que la figura castiga tanto a uno como a otro por un las el que se apodera: el mismo comprende el acto por el cual se saca la esfera de poder de su legitimo titular para introducir a la esfera del fur, ello implica que su titular no sepa donde esta a partir de allí el infractor puede ejercer posesorios pero no podrá alegar la buena fe y sus consecuencias jurídicas. En el furtum manifestum se admite la moderna figura de la tentativa, ya que la apreciación del ladrón infraganti delicta implica que este aun no a completado el desapoderamiento requerido para el delito consumado. De igual manera ocurría con el que es sorprendido transportando las cosas robadas se trata pues del comienzo de ejecución de los actos requeridos para la tentativa criminal.
En la Edad Media tampoco se logró dar un concepto de tentativa del delito, pese que a veces se castigaban agresiones contra la vida y la integridad corporal sin haberse causado resultado. Fueron los autores italianos quienes lograron conformar la idea, ya que según la doctrina, hubo avances importantes en materia de tentativa, considerándose el desistimiento de la tentativa y la tentativa del delito imposible, pero así no era como se conocía sino como tentativa inidónea. La sanción era menor comparada con el delito consumado, por lo que se concluye que hubo distinción los grados del delito.
En opinión de Mezger, en el Derecho Penal Italiano de la Edad Media se dio el concepto de tentativa describiendola como “cogitare, agere, sed non perficere” que significa proyectar, hacer, pero no terminar.
Definición
Esta sancionada es la realización de todo o parte de los actos ejecutivos sin éxito y no se produce un resultado.
La tentativa consiste en comenzar a ejecutar un hecho (si aún no lo está ejecutando serían actos preparatorios) calificado como delito por las leyes penales sin llegar a consumarlo, por hechos ajenos a su propia voluntad.
Naturaleza Jurídica
Se dice que existen dos teorías para demostrar la naturaleza jurídica de la tentativa; la teoría accesoria: que dice que el legislador creó una hipótesis independiente que es la tentativa del delito principal sin el cual no podrá existir la tentativa, porque si fuese independiente se hablaría del delito de tentativa y en realidad solo se habla de tentativa de algún tipo penal como lo es la tentativa de homicidio, tentativa de robo. En cambio la teoría autónoma: la consideran así porque dicen que depende de una norma principal y norma accesoria (tipifica la tentativa) de donde dice que da nacimiento a un nuevo tipo penal.
Aspecto Legal
TENTATIVA
Artículo 18.- Hay tentativa punible cuando con la finalidad de cometer un delito se realizan actos u omisiones idóneos dirigidos inequívocamente a consumarlo, si el resultado no se produce o se interrumpe la conducta por causas ajenas a la voluntad del activo.
La punibilidad aplicable será de un medio del mínimo a un medio del máximo de la sanción que correspondería al delito si éste se hubiera consumado.
Si el autor desistiere o impidiere voluntariamente la producción del resultado, no se impondrá sanción alguna, a no ser que los actos ejecutados constituyan por sí mismos delito.
Artículo 19.- Hay tentativa punible aún en los casos de delito imposible, cuando por error el agente considera que existía el objeto en que quiso ejecutarlo o que el medio utilizado era el adecuado.
La punibilidad aplicable será de un tercio del mínimo a un tercio del máximo de la que correspondería si el delito hubiere sido posible. Si el error deriva de notoria incultura, supersticiones, creencias antinaturales o causas similares, la tentativa no es punible.
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