Derecho Colectivo
Enviado por ivan1893 • 13 de Agosto de 2014 • 1.644 Palabras (7 Páginas) • 169 Visitas
1. LOS SUJETOS COLECTIVOS: LOS SINDICATOS.
Junto a la dimensión laboral individual, el Derecho del Trabajo cuenta con otra dimensión relevante, la colectiva. Para que este plano colectivo tenga relevancia, es necesario: que se produzca una agrupación de intereses individuales y se conviertan en un interés colectivo; para ello es necesario que entre dichos intereses individuales haya identidad o similitud de los intereses de los trabajadores; y su idoneidad para coordinarse transformándose de intereses individuales en interés colectivo. Es lo ha dado origen al Derecho Colectivo del Trabajo que comprende todo lo relativo a los fenómenos de creación y funcionamiento de los sujetos colectivos; a la institucionalización de las formas de influenciar en este nivel sobre las condiciones de trabajo, y finalmente, al recurso a los medios de presión, también colectivos (huelga y cierre patronal) con los que las partes tratan de obtener de la otra condiciones más favorables y ventajas.
El sindicato: concepto y naturaleza.
Uniendo todas las referencias normativas, sindicato es una asociación específica, de carácter profesional, que puede ser libremente creada y estructurada por los trabajadores por cuenta ajena, con la finalidad de desempeñar una actividad de defensa de intereses profesionales, lo que comprende, en todo caso, la participación, la negociación colectiva y el planteamiento de conflictos en lo que se refiere a las materias de su interés.
Notas definitorias:
1. Se trata de una asociación profesional de tipo particular. Esto es, que entre sus fines está excluido la obtención de lucro alguno y que tales fines están en función de objetivos que el grupo ostenta. Tales intereses son los estrictamente laborales, pero también otros más generales, vinculados a la condición trabajadora y relacionada con condiciones de vida.
2. Es una asociación que requiere un alto grado de libertad. Así lo que se refiere tanto a la libertad positiva (de crear un sindicato, afiliarse a un sindicato...) como a la negativa (de negarse a afiliarse a sindicato alguno).
3. El sindicato ha sido la organización de defensa profesional de los intereses de los trabajadores asalariados o por cuenta ajena.
Tipos de sindicato.
Existen diferentes tipos según el criterio que se tome como referencia:
1. Si se utiliza el criterio funcional o de capacidad productiva en la que están empleados los trabajadores afiliados, y el sindicato circunscribe a ella su actividad, se hablará de sindicatos de rama o de sector (del metal, del transporte, de la construcción...).
2. Si se basa en la profesión de los afiliados de forma que el sindicato es una agrupación de trabajadores asalariados, unidos por una identidad profesional, al margen de la empresa o del sector para el que trabajan, se hablará de sindicatos de oficio (conductores, ingenieros, pilotos). Además se les denomina como sindicatos de franja, queriendo expresar con ello que son el instrumento reivindicativo de sólo una parte (una franja), de los trabajadores de la misma empresa.
3. Si se utiliza el criterio geográfico o espacial en torno al cual se organiza la asociación y se ejercita la libertad sindical. Esto lleva a que un sindicato puede tener un ámbito geográfico muy limitado (una concreta empresa); o de carácter territorial limitado (sindicato provincial del calzado); o de naturaleza territorial más amplia (sindicatos autonómicos intersectoriales). Finalmente, lo normal, es que los sindicatos tengan un ámbito nacional o sectorial estatal, y se agrupan en grandes confederaciones nacionales intersectoriales. Además tales confederaciones suelen agruparse en supranacionalmente en organizaciones sindicales europeas o internacionales (Confederación Europea de Sindicatos).
4. Un criterio fundamental es el relacionado con el grado de representatividad de cada sindicato. La representatividad no es sino la capacidad de sintonizar con las inquietudes y los intereses de la mayoría de los trabajadores; de constituirse en un referente de la interpretación de la realidad sindical y de las iniciativas de acción; de arrastrar a un gran número de trabajadores a las acciones colectivas declaradas o convocadas en apoyo de las reivindicaciones; de ser capaz de concluir acuerdos que satisfáganlas expectativas de los trabajadores representados; y en fin, de convertirse en portavoz mayoritario de esos mismos trabajadores.
La medida de la representatividad sindical y sus consecuencias:
- El sindicato más representativo. Se consideran sindicatos más representativos los que acrediten una especial audiencia, ya sea en el ámbito estatal (serán sindicatos más representativos a nivel estatal) o en el ámbito autonómico (siendo sindicatos más representativos sólo a este nivel). Los sindicatos más representativos con una periodicidad media de cuatro años, sirven para elegir, en cada empresa o centro de trabajo y por todos los trabajadores de los mismos, estén o no afiliados, los llamados representantes legales unitarios (delegados de personal, miembros de los comités de empresa o de las juntas de personal).
La mayor representatividad también puede obtenerse de forma indirecta o por irradiación, cuando un sindicato que carece de esa condición se afilia, se federa o confedera con un sindicato que sí ostenta esa condición de mayor representatividad.
Las ventajas que se derivan de la condición de sindicato más
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