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Derecho Costitucional


Enviado por   •  21 de Octubre de 2013  •  827 Palabras (4 Páginas)  •  342 Visitas

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PODER CONSTITUYENTE.

De acuerdo con el autor Carl Schmit, el Poder Constituyente es "la voluntad política, cuya fuerza o autoridad es capaz de adoptar la concreta decisión de conjunto sobre modo y forma de la propia existencia política” .

El profesor argentino BIDEGAIN, aporta una definición según la cual el Poder Constituyente es "la potestad de dictar la primera Constitución de un Estado" así como la de «cambiar la Constitución vigente dándole un sentido político sustancialmente diferente» (Bidegain, Carlos María, Cuadernos del Curso de Derecho Constitucional, Buenos Aires, 1969. Pág. 68; apud, sentencia de la Sala Político-Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de fecha 19-1-99. Caso: Recurso de interpretación de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política. Expediente 15.395).

LINARES QUINTANA, en su Tratado de la Ciencia del Derecho Constitucional, sostiene que el Poder Constituyente es la "facultad soberana del pueblo a darse su ordenamiento jurídico-político fundamental originario por medio de una Constitución, y a revisar ésta, total o parcialmente, cuando sea necesario" .

ALFREDO ARISMENDI en su libro de Derecho Constitucional Tomo I, nos dice: El Poder Constituyente tiene como cometido elaborar la constitución y reformarla o modificarla

PODER CONSTITUYENTE ORIGINARIO Y PODER CONSTITUYENTE DERIVADO.

Según el órgano que promueve la emisión del nuevo texto constitucional, la doctrina clásica distingue dos modalidades del Poder Constituyente: el originario y el derivado o instituido.

LINARES QUINTANA sostiene así, que el Poder Constituyente puede ser Originario o Derivado, según que a través de él se pretenda dictar una nueva Constitución (Poder Constituyente Originario) o revisar, en forma parcial o total, la que ya ha sido dictada (Poder Constituyente Derivado).

BIDEGAIN aborda la distinción entre Poder Constituyente Originario y Poder Constituyente Derivado desde una perspectiva distinta. En efecto, para este autor, el Poder Constituyente originario comprende no solo la potestad de dictar la primera constitución, sino también la facultad de cambiar la Constitución vigente, siempre y cuando la modificación o cambio implique la puesta en vigor de un sentido político sustancialmente diferente. Cuando la modificación que se desea introducir a las normas supremas del ordenamiento no apareja un cambio sustancial del texto vigente, no será necesario convocar al Poder Constituyente originario, sino que lo prudente será arbitrar tal modificación por intermedio de los Poderes Constituidos.

En definitiva, para quienes aceptan esta distinción, el Poder Constituyente será Originario, cuando las normas constitucionales sean elaboradas por el titular directo de la soberanía (vgr. el pueblo) a través de cualesquiera de los mecanismos jurídicos que le permiten manifestar su voluntad

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