Derecho Costitucional
Enviado por danielascanio • 25 de Noviembre de 2012 • 3.205 Palabras (13 Páginas) • 433 Visitas
DESARROLLO.
1.) DEFINICIÓN DE CONSTITUCIÓN:
La constitución (del latín cum-con, en conjunto' y statuere 'establecer', a veces llamada también carta magna) es la norma suprema, escrita o no, de un Estado de derecho soberano u organización, establecida o aceptada para regirlo. Según Sartori: “Constitución es el ordenamiento protector de las libertades del ciudadano.”
Según la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; Art. 7, correspondiente al titulo I de la Constitución Bolivariana, dedicado a los principios fundamentales: “la Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el poder publico están sujetos a esta Constitución.
Según Wikipedia, Es la norma fundamental, escrita o consuetudinaria, de un Estado soberano, establecida o aceptada para regirlo. La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado (poder legislativo, ejecutivo y judicial) y de éstos con sus ciudadanos, estableciendo así las bases para su gobierno y organización de las instituciones en que tales poderes se asientan, además de garantizar al pueblo derechos y libertades.
Según Manuel Smik (1992) define la constitución como leyes escritas plenamente establecidas por un país con la finalidad de mantener el orden y la comunión entre la sociedad. Según la Dra Stank puede definirse desde un punto de vista formal como desde un punto de vista material. Desde el punto de vista material, la Constitución es el conjunto de reglas fundamentales que se aplican al ejercicio del poder estatal. Desde el punto de vista formal, Constitución se define a partir de los órganos y procedimientos que intervienen en su adopción, de ahí genera una de sus características principales: su supremacía sobre cualquier otra norma del ordenamiento jurídico.
Según López (1997) El término Constitución, en sentido jurídico, hace referencia al conjunto de normas jurídicas, escritas y no escritas, que determinan el ordenamiento jurídico de un estado, especialmente, la organización de los poderes públicos y sus competencias, los fundamentos de la vida económica y social, los deberes y derechos de los ciudadanos.
Según Moncada (2001) define la Constitución escrita; como el texto legal en el que se plasman los principios fundamentales sobre los que descansa la organización del estado, los límites y las facultades del Estado, así como deberes y derechos de los individuos. Es el texto específico que contiene la totalidad o casi la totalidad de las normas básicas, y que debe ser respetado por cualquier otra norma de rango inferior.
Según Bilbao (2004) Constitución no escrita, es también conocida como Constitución consuetudinaria, en el cual no existe un texto específico que contenga la totalidad, o casi la totalidad de las normas básicas, sino que estas están contenidas a lo largo de diversas leyes, cuerpos legales y usos repetidos. Un ejemplo sería la Constitución no escrita de Inglaterra cuyas fuentes de derecho las podemos encontrar en los grandes textos históricos como la Carta Magna (1215), la Petición de Derechos (1628), el Habeas Corpus (1679), el Bill of Rights (1689) y el Acta de Establecimiento (1701).
2.) DEFINICION DE DERECHO:
Según Andueza, es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. Según Peraza (2001) son conductas dirigidas a la observancia de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos inter subjetivos.
Según Wikipedia, es un conjunto de normas de carácter general, que se dictan para regir sobre toda la sociedad o sectores prestablecidos por las necesidades de la regulación social, que se imponen de forma obligatoria a los destinatarios, y cuyo incumplimiento debe acarrear una sanción coactiva o la respuesta del Estado a tales acciones. Estas normas no son resultado solamente de elementos racionales, sino que en la formación de las mismas inciden otros elementos, tales como intereses políticos y socioeconómicos, de valores y exigencias sociales predominantes, en tanto condicionan una determinada voluntad política y jurídica, que en tanto se haga dominante se hace valer a través de las normas de Derecho. A su vez esas normas expresan esos valores, conceptos y exigencias, y contendrán los mecanismos para propiciar la realización de los mismos a través de las conductas permitidas, prohibidas o exigidas en las diferentes esferas de la vida social.
3.) EL DERECHO CONSTITUCIONAL.
Es una rama del Derecho público cuyo campo de estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado. De esta manera, es materia de estudio todo lo relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, derechos fundamentales y la regulación de los poderes públicos, incluyendo las relaciones, entre los poderes públicos y ciudadanos. El derecho constitucional, que pertenece al derecho público, se sustenta en la Constitución, un texto jurídico-político que fundamenta el ordenamiento del poder político.
Según Guillermo Cabenellas, en su obra “Diccionario de Derecho Usual” donde afirma que “El Derecho constitucional es la rama del derecho político que comprende las leyes fundamentales del Estado que establecen la forma de gobierno”. Otro reconocido autor Manuel Ossorio nos plantea que es una “Rama del derecho público que tiene por objeto la organización del Estado y sus poderes, la declaración de los derechos y los deberes individuales y colectivos y las instituciones que los garantizan”.
Según Sartori, el Derecho constitucional, es una rama del derecho publico que tiene por objeto el estudio de las normas fundamentales atenientes a la organización del estado y sus relaciones con los ciudadanos. El Derecho Constitucional contempla de forma sobresaliente el estudio de los derechos fundamentales de la persona humana, sus garantías y mecanismos de promoción y fomento por parte del estado, en función del alcance de su plena realización.
Según Toledo (2004) es cualquier ordenamiento de tipo liberal en el que la libertad de los individuos en sus relaciones con el Estado está protegida mediante adecuadas técnicas de división del poder político, es decir una organización política en la que los poderes están divididos y los derechos fundamentales reconocidos. Se caracteriza por su rigidez, ya que sólo puede ser modificada bajo ciertas condiciones excepcionales que se encuentran recogidas en su propio texto. La estructura constitucional contempla un preámbulo, una parte dogmática (con los derechos fundamentales procesales y sustantivos) y una parte orgánica (con la creación
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