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Derecho En Nueva España


Enviado por   •  11 de Septiembre de 2012  •  562 Palabras (3 Páginas)  •  575 Visitas

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II. NUEVA ESPAÑA

A mi entender los estudios del derecho indiano que si bien habían sido ya estupendamente estudiados en España, a través de los análisis de Altamira, quedaron extraordinariamente dibujados en la segunda parte de los estudios de Esquivel Obregón en la Historia del derecho en México. Puede pensarse que la aportación de los estudios de derecho indiano fueron genialmente relatados en el estudio de las instituciones que el historiador clasificaba en instituciones radicadas en España o la metrópoli en instituciones territoriales. Mencionaba dentro de las primeras al rey, la Casa de Contratación de Sevilla y el Consejo de Indias.

Respecto del análisis de la figura del rey recuerdo que con insistencia el maestro Esquivel Obregón relataba que una era la época de los Austrias que abarcó los siglos XVI y XVII época de grandes hazañas y de profundísimos estudios y otra era la monarquía del siglo XVIII la de los borbones que definió desde su primer momento como un Despotismo Ilustrado.

Insistía el maestro como a través de la monarquía española los monarcas se calificaban como mandatarios del pueblo y cómo las ilustres ideas del neoescolasticismo de España del siglo XVI fueron magistralmente la base teológico-filosófica que alumbró al Nuevo Mundo y especialmente al mundo que Hernán Cortés denominó casi una Nueva España. En el estudio de las instituciones, el maestro Esquivel Obregón insistía en analizar el periodo antillano y nos daba al respecto una magnífica versión de las cuatro etapas y especialmente de la segunda, cuando Nicolás de Ovando coloca la encomienda como un medio de comunicación entre los pueblos, es decir, entre la España del Renacimiento y las Indias.

Enseguida al estudiar al Consejo de las Indias creado por Carlos V, en 1524, y del que se menciona desde una visita en 1519 decía que los trescientos años del gobierno de España en la Nueva España no podían explicarse en sus líneas jurídicas si no era a través de este ilustre consejo de teólogos y juristas. Con especial interés nos mencionaba como los españoles al llegar a México distorsionaban su derecho y como el orden jurídico indígena era distorsionado también por los propios indios, unos y otros, ante la mezcla de dos civilizaciones se olvidaban de sus grandes líneas. Con especial interés insistía que en medio de esta crisis y el olvido de ambos derechos por cada una de las dos razas, surgía la figura de un personaje, el cual nos insistía, persistirá en la historia de México: una mezcla de cacique que pretendía defender a los indios sin mayor esfuerzo. A este respecto mencionaba la obra de los señores de la Nueva España de Alonso de Zorita y como este ilustre historiador mencionó dos características que significan una descomposición de lo jurídico: en primer lugar, el surgimiento de un líder o (chupasangre) que alborota y que trata de obtener

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